Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 23/2001,
de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de
Presupuestos Generales del Estado para 2002, el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2002 por Real Decreto
198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
En el artículo 5 del citado Real Decreto se autoriza la convocatoria
de hasta 1.438 plazas por el turno de promoción interna, con
la distribución por Cuerpos que determine el Ministerio de
Administraciones Públicas. Este Ministerio ha asignado 30 de las
mencionadas plazas al Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda
Pública, con el fin de atender las necesidades de personal de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, el artículo 103.4, apartado segundo, de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, adscribió
a la Agencia Tributaria la especialidad de Agentes de la Hacienda
Pública del Cuerpo General Administrativo. Del mismo modo, el
apartado cuarto del mencionado artículo reconoce la competencia
de la Agencia Tributaria para elaborar, convocar y resolver las
convocatorias de los Cuerpos y especialidades adscritos a la
misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,
en uso de las competencias que le están delegadas por Resolución
de 24 de junio de 1999, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) y previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha
resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado,
especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, código 1135H, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas por
el sistema de promoción interna según el sistema previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
1.2 Del total de plazas se reserva una para ser cubierta por
personas que, reuniendo las restantes condiciones de participación
en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalías con
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo
con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará a
las restantes de promoción interna.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del
3) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24) ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril) ; el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16) ; el Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 31) y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.4 El sistema selectivo será el de oposición, con los ejercicios
y valoraciones que se detallan en la base séptima de esta
convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición deberá
realizarse antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado". La duración máxima de la fase de oposición será de cinco
meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.
1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las peticiones
de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según
el orden obtenido en el proceso selectivo.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Bachiller Superior, Bachiller Unificado Polivalente,
Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será
necesario este título para aquellos aspirantes que tengan una
antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo D, así como
para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad en
Cuerpos o Escalas del Grupo D, y hayan superado el curso específico
de formación al que hace referencia la citada disposición.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado
1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener una
antigüedad de, al menos, dos año de servicios efectivos prestados
en el Cuerpo o Escala del grupo D a que pertenezcan.
Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los Servicios
Postales y de Telecomunicación, deberán además estar destinados
en la Administración General del Estado, en puestos de trabajo
que no pertenezcan al ente público empresarial Correos y
Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo D, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas
pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 790,
que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública y en la sede central del
Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las
instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta, además, las siguientes explicaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "AEAT".
3.2.2 En el recuadro 15, deberá cumplimentarse, junto con
la denominación del "Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado", el código 1135 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 16, especialidad, área o asignatura, se
consignará Agentes de la Hacienda Pública-2002 y en el Código
se pondrá 22.
3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
"A": Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes
al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, código
1146, sin la especialidad de Administración Tributaria).
"B": Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes
al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, código
1146, en posesión de la especialidad de Administración
Tributaria).
"R": Promoción interna (otros funcionarios del Grupo D
distintos a los comprendidos en el apartado anterior).
3.2.5 En el recuadro 18 "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se hará constar las siglas "AEAT", código "TB".
3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 En el recuadro número 20, destinado a provincia de
examen, los aspirantes harán constar la ciudad en que deseen
realizar los ejercicios de la oposición, entre las que seguidamente
se señalan: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, A Coruña, Santa
Cruz de Tenerife, Valladolid, Málaga, Palma de Mallorca y
Zaragoza.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas,
el Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos
lugares de examen.
En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar
de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea
realizar los ejercicios en Madrid.
3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran
alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.9 En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse
la titulación poseída o en condiciones de obtener, cualquiera que
sea la forma de acceso.
3.2.10 El recuadro 25 de la solicitud solamente lo rellenarán
los opositores que presentándose por el turno de promoción
interna, pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración
del Estado, Código 1146. En este caso, quienes no posean la
especialidad de Administración Tributaria consignarán en el
apartado A): "Exento parte del primer ejercicio", y quienes la posean
consignarán en el mismo apartado: "Exento del primer ejercicio".
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración-, se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde
el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Director general
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la solicitud
deberá constar que se ha efectuado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen conforme a lo establecido en la base
3.5.
3.4 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, de BBVA,
a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por
derechos de examen, son los que se establecen en la base 3.5 de
la presente convocatoria.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 6,13 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción
dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente) y,
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarse con certificación expedida por
los Servicios Públicos de Empleo, que se unirá a la copia de la
solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,
carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se
efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,
que se acompañará a la instancia de participación.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en la entidad correspondiente, supondrá la sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional
de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,
documento de identidad y causas de exclusión, e indicará los
lugares en que se encuentra expuesta al público la relación provisional
de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la fecha de
comienzo del primer ejercicio.
Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los
Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la
Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones
del Gobierno. En la listas deberán constar los apellidos, nombre
y número del documento de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el Anexo II a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y calificación de la fase
de oposición.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente solicitará declaración expresa de los miembros
del Tribunal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros
del Tribunal en quienes concurran las circunstancias previstas en
la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus
miembros, titulares y suplentes. La sesión de constitución se
celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
A partir de la constitución, para actuar válidamente, se
requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.
5.5 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores deberá comunicarse al Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, podrá
recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso, quedando en suspenso
la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso
selectivo hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos
y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en calle Lérida, número 32-34, 28020
Madrid, teléfonos 91 583 10 33, 91 583 11 93 y 91 583 11 83.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las establecidas en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
5.11 Por el Director general de la Agencia Tributaria podrán
nombrarse unidades de colaboración del Tribunal para actuar en
las distintas sedes de realización de los ejercicios.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 18 de marzo de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de abril), por la que se hace público el
resultado del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002).
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que
acrediten su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
false
dades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del
aspirante, podrán interponerse los recursos señalados en la base
4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Proceso selectivo y valoración de los ejercicios
7.1 La oposición constará de los dos ejercicios que a
continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.
7.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las
materias contenidas en el programa que figura como anexo I a
la presente convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.
Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de
la Administración del Estado (Código 1146) -forma de acceso
"A"- estarán exentos de las partes del primer ejercicio
correspondientes a "Organización del Estado y de la Administración
Pública" y "Derecho Administrativo General y Régimen Jurídico
de Personal". El cuestionario de preguntas para estos aspirantes
será de 60 y la duración del ejercicio de cuarenta minutos.
Los aspirantes que además de pertenecer al Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146), estén
en posesión de la especialidad de Administración Tributaria
-forma de acceso "B"- estarán exentos de la realización del primer
ejercicio.
7.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito
un supuesto teórico-práctico relacionado con los epígrafes IV
"Inspección y Gestión Tributaria" y V "Recaudación Tributaria" del
programa, de entre dos propuestos por el Tribunal, con objeto
de valorar los conocimientos teóricos del candidato, así como las
aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas treinta minutos.
7.2 La calificación de los ejercicios se realizará de la forma
siguiente:
7.2.1 Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán
declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la
calificación de apto para acceder al segundo ejercicio. Los errores
en las contestaciones serán penalizados.
7.2.2 Segundo ejercicio: Se calificará 0 a 30 puntos, siendo
necesario un mínimo de 15 puntos para superarlo.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal elevará dicha relación al Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
la publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que las relaciones de aprobados sean
publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" los opositores
aprobados deberán presentar en el Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, de la Agencia Tributaria, calle Lérida,
32-34, 28020 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada de documento nacional de
identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
Los funcionarios aprobados que no se hallen en posesión de
la titulación requerida, pero tengan una antigüedad de diez años
en los Cuerpos o Escalas del Grupo D, deberán presentar
certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependan para acreditar tal condición, así como
la fecha de su cumplimiento. Los funcionarios que tuvieron que
superar el curso específico de formación, al amparo de lo previsto
en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, tendrán que justificar este extremo mediante
fotocopia compulsada del documento que acredite su superación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no la hubiesen
aportado con la solicitud.
E) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar la condición
de funcionario de Cuerpo o Escala del Grupo D a que pertenezcan
y la antigüedad en el mismo, según modelo del anexo IV.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá ser superior al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, con
especificación del destino adjudicado, mediante resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
10.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de
nombramiento citada.
10.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una
vez nombrados funcionarios de carrera.
11. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),
pudiendo ser consultados a través de ella.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en la legislación reguladora de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 13 de junio de 2002.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Salvador Ruiz Gallud.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Programa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, Especialidad de Agentes de
la Hacienda Pública, por el sistema previsto en el artículo 22.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma
de la Constitución.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las
Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.
Tema 3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 4. El Gobierno y la Administración. Designación,
duración y responsabilidad del Gobierno. Personalidad Jurídica de la
Administración. Administración Institucional.
Tema 5. La Administración Central del Estado. El Consejo
de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los
Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos
administrativos.
Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los
Subdelegados de Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 7. La Organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local:
La provincia y el municipio.
Tema 8. La organización de la Unión Europea. Instituciones:
El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado
español.
II. Derecho Administrativo General y Régimen Jurídico
del Personal
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía
de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento.
Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos: Su motivación y
notificación: Revisión, anulación y revocación.
Tema 3. El procedimiento administrativo como garantía
formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito
de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación,
instrucción y terminación del procedimiento administrativo. El silencio
administrativo.
Tema 4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El
recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso
extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Tema 5. Los contratos administrativos: Concepto y clases.
Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios
y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
Tema 6. Órganos superiores de la función pública. Registro
de Personal. Programación y oferta de empleo público.
Tema 7. El personal funcionario al servicio de las
Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida
de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios:
Supuestos y efectos de cada una de ellas.
Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas
de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades.
Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
Tema 9. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.
La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.
Tema 10. Régimen de competencias específico de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en materia de personal.
III. Organización de la Hacienda Pública
Tema 1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto
de la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. Los ingresos de derecho público. Tributos: Concepto
y clases. Los elementos estructurales del impuesto. Devengo.
Exenciones.
Tema 3. El Ministerio de Hacienda. Estructura y funciones.
Tema 4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.
IV. Inspección y gestión tributaria
Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y fuentes. Clases de
tributos: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Sujeto
pasivo y retenedor. Hecho imponible, devengo, base imponible y
liquidable, cuota y deuda tributaria: Conceptos.
Tema 2. La Gestión de los Tributos: Concepto. Derechos y
garantías de los contribuyentes. El procedimiento de gestión
tributaria. Iniciación y trámites. Competencia de los órganos de
gestión.
Tema 3. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las
autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos
fraccionados. Declaraciones informativas.
Tema 4. Las liquidaciones tributarias practicadas por la
Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.
Tema 5. Las obligaciones formales de los contribuyentes:
Libros registros y facturas. La declaración censal. El Número de
Identificación Fiscal.
Tema 6. La Inspección de los Tributos: Concepto. Funciones
de la Inspección de Tributos. Personal inspector: Derechos y
deberes. Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de
Inspección.
Tema 7. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de
comprobación e investigación. Actuaciones de valoración. Otras
actuaciones. Lugar y tiempo de las actuaciones.
Tema 8. Iniciación y desarrollo de las actuaciones
inspectoras. Facultades de la Inspección. Documentación de las
actuaciones: Comunicaciones e informes.
Temas 9. Diligencias administrativas. La diligencia de
constancia de hechos: Requisitos.
Tema 10. Actas de Inspección. Concepto. Clases de Actas.
Tema 11. Obtención de información con trascendencia
tributaria. Obtención por suministro. Obtención por captación.
Infracciones y sanciones en esta materia.
V. Recaudación tributaria
Tema 1. La Gestión Recaudatoria: Concepto, objeto y
organización. Normativa reguladora.
Tema 2. Los obligados al pago de la deuda tributaria.
Deudores principales. Responsables solidarios y subsidiarios:
Declaración y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las
deudas tributarias.
Tema 3. La extinción de la obligación tributaria (I). El pago
o cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las
garantías del pago: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita.
Tema 4. La extinción de la obligación tributaria (II).
Aplazamiento y fraccionamientos del pago. Competencia. Tramitación.
Garantías. Falta de pago. Otras formas de extinción de las deudas:
La compensación, la prescripción, la condonación y créditos
incobrables e insolvencia.
Tema 5. El procedimiento de recaudación en período
voluntario. Ingresos en las Delegaciones y Administraciones de la
Agen
cia Estatal de Administración Tributaria: Ingresos a través de
Entidades de Depósito que prestan el servicio de Caja e ingresos a
través de entidades colaboradoras.
Tema 6. El procedimiento de recaudación en vía de apremio
(I). Potestad de utilizar la vía de apremio. Efectos. Títulos para
ejecución. El recargo de apremio. Práctica de las notificaciones.
Tema 7. El procedimiento de recaudación en vía de apremio
(II). Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento.
Ingresos en el procedimiento de apremio: Procedimientos y plazos.
Interés de demora de las cantidades adeudadas.
Tema 8. Procedimiento de embargo. La providencia de
embargo. Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias
de embargo. Facultades de la Administración Tributaria en la
investigación de bienes y derechos de los deudores.
Tema 9. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas
en entidades de depósito: Procedimiento. Embargo de valores
negociables.
Tema 10. El embargo de sueldos, salarios y pensiones.
Embargo de inmuebles: Las anotaciones preventivas de embargo.
Requisitos. Otros embargos.
Tema 11. La enajenación de los bienes embargados.
Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos
incobrables: Concepto, procedimiento, efectos. Tercerías.
ANEXO II
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado, Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, por
el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Don Julio García Magán del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Don José Luis Sastre Miguel del Cuerpo Técnico de
Hacienda.
Doña Elisa María Vicente Rodríguez del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Doña Esmeralda Garrucho Sánchez del Cuerpo de Diplomados
Comerciales del Estado.
Doña Yolanda Santiago Mazorra del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Doña Guadalupe Tejedor Díez del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don Pablo Santos Heredero del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Doña Ana Isabel Ramiro Martín del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Doña Carmen de Marco Díaz del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Doña Consuelo Torres Haro del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Secretario: Don Emilio Muñoz López del Cuerpo de Gestión
de Empleo del INEM.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Juan José Fernández Sánchez del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Francisco Tejada Bernal del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Don José Miguel Sánchez Fuenmayor del Cuerpo Técnico de
Hacienda.
Doña Palmira Sanz Moreno del Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social.
Doña Concepción Pérez Ramírez del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Don Francisco Manuel Moreno Infante del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.
Doña Anabel Fuente Parrado del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Don Eladio Barrado Prieto del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Don Genaro Martínez Osuna del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don Álvaro Santacruz Sánchez del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Secretario: Don Manuel González Corbi de la Escala de
Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo.
ANEXO III
Don/doña ..............................................., con
domicilio en .................................................... y
documento nacional de identidad número ............., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo ..................................................
......................., que no ha sido separado/a del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ...... de ............. de 2002.
ANEXO IV: (Ver imagen página 23408)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid