Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 86, apartado K de los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía, de 15 de mayo de 1985, y publicados por
Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" número 74, de 26 de julio, dentro del marco
de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto convocar, para
su provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, tres
plazas de personal laboral fijo, dotadas presupuestariamente y
que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad en el
Campus Universitario de Ceuta, con sujeción a las bases que a
continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la
Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
de personal laboral con la categoría de Ayudante de Servicios
de Conserjería (Grupo V) vacantes en el Campus Universitario
de Ceuta de esta Universidad, mediante el procedimiento de
concurso-oposición libre.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustarán
a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
número 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181, del 29), en los
artículos 4 y 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado ("Boletín Oficial
del Estado" número 85, de 10 de abril), en el vigente Convenio
Colectivo de trabajo, de ámbito interprovincial, del personal
laboral de las universidades andaluzas ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" número 98, de 30 de junio de 1994), Reglamento
del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Granada y a las normas de esta Resolución.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso,
con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican
en el anexo I de esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando
garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los
candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad,
capacidad y mérito con arreglo al siguiente calendario:
El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de septiembre
de 2002. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo
se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la
lista de admitidos y excluidos.
1.5 Tras la publicación de las listas de aprobados se creará
una lista de sustituciones en la que figurarán relacionados, por
orden de calificación, aquellos que, habiendo superado la fase
de oposición, obtuvieron tras la aplicación del concurso una nota
inferior a la del último de los aspirantes seleccionados.
1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,
así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán
a lo que determine el Convenio Colectivo del personal laboral
de las universidades andaluzas.
1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio
Colectivo y demás normas de carácter general en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas.
1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín
Oficial del Estado" número 4, de 4 de enero de 1985).
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea y extranjeros de
conformidad con la normativa aplicable.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o
Formación Laboral o equivalente, o experiencia laboral con categoría
profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio
Colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. Quienes
tengan la condición de minusválido, reconocida por el I. A. S. S.,
deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su
compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspiran.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como personal
laboral.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como
anexo III a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente
en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio
Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada), y en la
Facultad de Educación y Humanidades de Ceuta, calle El Greco,
número 10 (Ceuta). A la instancia se acompañarán dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del
modelo de solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27), modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12,
del 14), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor
Rector Magnífico de la Universidad de Granada.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar, en la
casilla dispuesta para ello, las posibles adaptaciones de tiempo y
medios que requieran para la realización del ejercicio de la
presente convocatoria.
3.4 Los derecho de examen serán de 15 euros y se ingresarán
en la cuenta corriente número 0101745629 de la Caja General
de Ahorros de Granada (cod. 2031), oficina principal de Granada,
abierta a nombre de "pruebas selectivas de acceso a la Universidad
de Granada", bien directamente o mediante transferencia bancaria
a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del
mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir
acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la
presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano
expresado anteriormente.
3.5 La justificación documental de los méritos que los
aspirantes quieran hacer valer en la fase de concurso deberán ser
aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de
anuncios del Servicio de Personal, de las listas de aprobados de
la fase de oposición.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación
mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía", en el tablón de anuncios del Servicio de Personal
(edificio Santa Lucía, sin número) y en los tablones de anuncios
de los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla, y en la que,
además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos
se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así
como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso,
los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización
de las pruebas selectivas.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado
por los miembros que se especifican en el anexo III de esta
Resolución.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el punto anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía", en su caso, Resolución por la que se nombre a
los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base anterior.
5.4 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes; en este
sentido, se establecerá, para las personas con minusvalía que lo
soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.5 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo del ejercicio
6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para la realización de
los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Granada, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo el interesado interponer potestativamente recurso de
reposición ante el Rector o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública
la lista de los aspirantes que han superado el concurso-oposición
por orden de puntuación obtenida.
7.2 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria.
7.3 La lista de aprobados no podrá superar el número de
plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier
actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 30/1984.
7.4 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal,
en el lugar de celebración del ejercicio y en el Rectorado de esta
Universidad.
7.5 El Presidente del Tribunal enviará al Rector de la
Universidad de Granada copia certificada de la lista de puntuaciones
obtenidas por los aspirantes tras la aplicación de la fase de
concurso, especificando la propuesta de contratación a favor de los
tres candidatos que han obtenido la mayor puntuación.
8. Presentación de documentos y firma de contratos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones
de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores
que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de
Personal de esta Universidad los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título o documento
que le ha facultado participar en el concurso-oposición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Publica ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificación del organismo
competente de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que acredite
tal condición, e, igualmente, deberán presentar certificación de
los citados órganos de la Administración sanitaria acreditativo de
la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato
como personal laboral fijo superar el reconocimiento previo a que
hace referencia el apartado a) del punto anterior.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen
de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de
personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 En el contrato que se suscriba se fijará el período de
prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos
que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este
concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y
su desarrollo y las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo
no previsto en las bases, así como para su interpretación.
9.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, pudiendo interponer contra la presente
Resolución, potestativamente, recurso de reposición ante este
Rectorado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la publicación de esta convocatoria, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Granada, conforme a lo dispuesto en
el artículo 116.1 de la mencionada Ley.
Granada, 5 de junio de 2002.-El Rector, David Aguilar Peña.
Baremo
1. Antigüedad en la Universidad de Granada: 1,5 puntos por
año o fracción mensual que corresponda (máximo 10 puntos).
2. Haber superado pruebas selectivas para el acceso a la
categoría convocada: 0,5 puntos por prueba (máximo 1 punto).
3. Cursos de perfeccionamiento: Impartidos u homologados
por organismos oficiales y relacionados con la categoría a cubrir
(máximo 4 puntos):
Hasta quince horas: 0,2 puntos.
Hasta treinta horas: 0,4 puntos.
Hasta cincuenta horas: 0,7 puntos.
Hasta setenta y cinco horas: 1,1 puntos.
Hasta cien horas: 1,6 puntos.
Hasta ciento cincuenta horas: 2,5 puntos.
Más de ciento cincuenta horas: 3 puntos.
Aquellos cursos en los que no conste el número de horas se
valorarán con 0,1 puntos.
4. Titulación académica: Máximo 2 puntos.
Se valorará la diferencia entre la máxima titulación presentada
y la necesaria para acceder al grupo al que se aspira:
Bachiller Superior o equivalente: 1 punto.
Diplomado o equivalente: 1,5 puntos.
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
5. Experiencia profesional: Máximo 10 puntos.
2 puntos/año o fracción proporcional correspondiente en la
Administración.
1 punto/año o fracción proporcional correspondiente fuera de
la Administración.
6. Parados: Máximo 2 puntos.
Sin hijos: 1 punto.
Con hijos: 2 puntos.
7. Por familiares con minusvalía superior al 33 por 100 a
su cargo: Máximo 1 punto, 0,5 puntos por cada familiar.
ANEXO I
A) Fase de oposición
Ejercicio teórico-práctico: La fase de oposición constará de un
único ejercicio teórico-práctico, consistente en preguntas con
respuesta alternativa, y que versará sobre el contenido del programa
que se acompaña como anexo II a esta convocatoria.
Calificación del ejercicio: El ejercicio será calificado sobre una
puntuación máxima de 60 puntos. Tendrán carácter eliminatorio
y será necesario obtener 30 puntos para superarlo.
B) Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso.
Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición. La valoración de estos méritos
se realizará de conformidad con el baremo que se acompaña a
esta convocatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en esta
fase podrán ser computados para superar el ejercicio de la fase
de oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten la
justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la
fase de concurso. Estos documentos justificativos deberán ser
aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aquellos
que han superado la fase de oposición, y los mismos se presentarán
en el Registro General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo anteriormente
mencionado, no presenten los documentos acreditativos y salvo causas
de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán
ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes de participación en
las presentes pruebas selectivas.
C) Valoración final
La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición
y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,
un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
que mayor puntuación hubiere obtenido en la fase de oposición;
en caso de persistir la igualdad, ésta se resolverá por sorteo entre
los aspirantes igualados.
ANEXO II
Programa
1. Convenio Colectivo del personal laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía (publicado en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" de 30 de junio de 1994).
2. Conocimientos sobre las funciones del Coordinador de
Servicios, Técnico auxiliar de Conserjería, Técnico auxiliar de
Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento, Ayudante
de Servicio de Conserjería, Ayudante de Oficios de Servicios
Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento, Ayudante de
Servicios de Limpieza y Técnico auxiliar de Limpieza, en su caso.
3. Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por
Decreto 162/1985, de 17 de julio, "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" número 74, del 26: Artículos 44 al 125 (órganos
de Gobierno), 174 a 197 (personal de Administración y Servicios)
y 278 a 291 (Servicios a la Comunidad Universitaria), y
modificaciones introducidas en estos artículos por la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial
del Estado" del 24).
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidenta: Ilma. Sra. doña María Angustias Montellano
Delgado, Profesora titular y Gerente de la Universidad de Granada.
Vocales: Don Francisco Álvarez Calvo, personal laboral con
la categoría de Técnico auxiliar de Conserjería, nombrado por
el Rector; don Antonio L. Cobo Mariscal, Vicegerente de Personal
Laboral de esta Universidad; don Manuel Granados Peregrín,
personal laboral con la categoría de Coordinador de Servicios de
esta Universidad, y don Miguel A. García Mendoza, personal
laboral con la categoría de Coordinador de Servicios de esta
Universidad.
Secretaria: Doña Encarnación Garrido Treviño, funcionaria de
la Escala Administrativa, adscrita al Servicio de Personal.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Manuel Díaz Carrillo, Profesor titular de
Universidad y Secretario general de la Universidad de Granada.
Vocales: Doña Concepción García Rienda, personal laboral con
la categoría de Técnico auxiliar de Conserjería, nombrada por
el Rector; don Félix Raya Muñoz, Vicegerente de Personal
Funcionario de esta Universidad, nombrado por el Rector; doña
Rosario Ortiz Jiménez, personal laboral con la categoría de
Coordinadora de Servicios de esta Universidad, y doña Daniela Torrecillas
López, personal laboral con la categoría de Coordinadora de
Servicio.
Secretaria: Doña Dolores Gérez Morata, funcionaria de la
Escala Administrativa, adscrita al Servicio de Personal.
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