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Documento BOE-A-2002-13127

Orden ECD/1668/2002, de 29 de mayo, por la que se convocan becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de tercer ciclo en los programas de doctorado de las Universidades públicas para el curso académico 2002-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2002, páginas 24192 a 24196 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-13127

TEXTO ORIGINAL

La movilidad en programas de doctorado del profesorado universitario, español y también extranjero, así como de los alumnos de tercer ciclo, es una línea de actuación prioritaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta movilidad tiene como objetivo favorecer la internacionalización, la calidad y la excelencia de las enseñanzas de doctorado de las universidades públicas.

La presente convocatoria se integra en una política global en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003) y es el instrumento que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de la comunidad universitaria para el fomento de la calidad y excelencia de los programas de doctorado y la mejora en los resultados de las tesis doctorales, aprovechando del modo más eficiente los recursos humanos altamente cualificados, tanto de las universidades españolas como de las extranjeras.

Por otra parte, la presente convocatoria debe entenderse como una actuación que promueve la movilidad del profesorado y de los estudiantes en la formación universitaria como un medio de incrementar la calidad y diversidad de las enseñanzas recibidas. El beneficio que aporta la movilidad constituye también un factor de integración y cohesión del sistema universitario español en el espacio europeo que promueve la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24).

A la vista de lo que antecede y para que puedan concurrir a estas ayudas las universidades públicas, en las que se impartan programas de doctorado durante el curso académico 2002-2003, he resuelto publicar la presente convocatoria de becas y ayudas, que se regirá por las siguientes normas:

1. Objetivos de la convocatoria

Esta convocatoria pretende mejorar la calidad docente e investigadora de los programas de doctorado mediante la concesión de becas y ayudas dirigidas a los estudiantes de tercer ciclo y a los departamentos de las universidades públicas, responsables de programas de doctorado.

Las becas y ayudas se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas que promuevan, con carácter general, la calidad y la excelencia y, en particular, que tengan definidos, entre sus prioridades, los siguientes objetivos:

a) Promover la movilidad entre universidades de profesorado de reconocido prestigio en la formación de doctores. Esta movilidad se concreta en la participación en los programas de doctorado de profesores españoles o extranjeros de universidades distintas a la responsable del programa.

b) Promover la movilidad entre universidades del alumnado de tercer ciclo. Esta movilidad se concreta en la participación en los programas de doctorado de alumnos españoles o extranjeros procedentes de otras universidades distintas a la responsable del programa.

c) Promover la colaboración docente e investigadora en programas de doctorado, de manera estable, entre diferentes universidades españolas o entre éstas y otras extranjeras.

d) Promover programas de doctorado conjuntos entre departamentos de distintas universidades, con el propósito de incrementar la calidad de los mismos y que puedan ser impartidos en una sola universidad o en varias de ellas.

2. Procedimiento, selección y resolución

La presente convocatoria se desarrollará en dos fases con un único procedimiento.

a) La primera fase consistirá en la presentación, tramitación, selección y resolución de las solicitudes de ayudas para la movilidad del profesorado, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en el anexo A de la presente Orden.

b) La segunda fase consistirá en la presentación, tramitación, selección y resolución de las solicitudes de becas de estancias y de bolsas de viaje y de asistencia para alumnos de tercer ciclo, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en los anexos B y C de esta Orden.

c) La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios señalados para cada modalidad en sus respectivos anexos.

d) La resolución de concesión y de denegación de ayudas y becas se producirá por Resolución del Director general de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en relación con la Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2), y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo señalado para cada modalidad en el anexo correspondiente.

3. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

4. Financiación

La financiación del programa se ejecutará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Los programas de doctorado seleccionados deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 29 de mayo de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO A
Ayudas para la movilidad del profesorado

1. Características y condiciones del programa

1.1 Podrán presentar solicitudes las universidades públicas españolas, en los términos propuestos por los responsables académicos de los programas de doctorado, debiendo reunir estos programas los siguientes requisitos:

a) Que se impartan durante el curso académico 2002-2003.

b) Que se adecuen a lo establecido en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

c) Que integren los grupos, como mínimo, catorce alumnos, con dedicación académica exclusiva.

1.2 Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia de los profesores, españoles o extranjeros, de otras universidades o de centros de investigación, que impartan, como mínimo, dos créditos dentro del programa de doctorado en el curso académico 2002-2003.

1.3 Para gastos de desplazamiento, los importes máximos serán:

a) Dentro de España: 300 euros.

b) Desde países de la Unión Europea: 510 euros.

c) Desde otros países: 980 euros.

1.4 El importe de la ayuda de estancia será de un máximo de 120 euros brutos por hora lectiva impartida en el programa de doctorado, siendo el mínimo de horas de veinte y el máximo de treinta.

1.5 Con carácter general, estas ayudas podrán financiar hasta un máximo de 21 créditos del programa de doctorado. En ningún caso, las ayudas se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca a la universidad en la que se imparte el programa.

2. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

2.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, deberán ir firmadas por el representante legal de la universidad y se dirigirán al Director general de Universidades.

2.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.univ..mecd.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid).

2.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes de las becas y ayudas será de treinta días naturales a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2.5 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

2.5.1 Memoria del programa de doctorado en la que deben figurar:

a) Objetivos.

b) El título de cada curso o seminario para el que se solicita ayuda de movilidad.

c) Relación completa del profesorado que impartirá el curso o seminario, incluyendo los profesores invitados (en el impreso normalizado), los cursos o seminarios que impartirán, el número de créditos de cada uno de ellos y la financiación que se solicita.

d) Cualquier otra actividad académica que puedan realizar los profesores invitados durante su estancia.

e) Los criterios de admisión del alumnado así como el método de evaluación de la suficiencia investigadora y el de aceptación del proyecto de tesis doctoral.

f) El sistema de tutorías utilizado y el método que éstas desarrollan para cumplir con el objetivo de obtener resultados más satisfactorios e innovadores en la elaboración de tesis doctorales.

g) En anexo se incluirán los programas completos de todos los cursos o seminarios previstos en el programa.

h) Presupuesto desglosado del programa, con indicación de la financiación solicitada y, en su caso, obtenida de la propia universidad, o de cualquier otra entidad, pública o privada, nacional o extranjera.

2.5.2 Número de tesis doctorales inscritas y el número de tesis defendidas en los últimos cuatro años, especificando el título de las mismas, doctorando y director o directores.

2.5.3 Historial docente e investigador durante los últimos cinco años de los profesores participantes en el programa, tanto de los de la propia universidad como de los profesores invitados.

2.5.4 Los programas de doctorado que hayan recibido financiación en anteriores ediciones de esta convocatoria deberán acompañar una memoria complementaria en la que se especifique el grado de cumplimiento en los cursos anteriores de los objetivos que persigue la convocatoria, incluyendo el número de estudiantes inscritos y los que terminaron el curso.

2.5.5 Los programas de doctorado de nueva creación o que se presenten por primera vez a esta convocatoria, adjuntarán una memoria complementaria en la que se expongan los procedimientos que el departamento responsable va a emplear para el logro de estos objetivos.

2.5.6 Las cartas de aceptación de los profesores invitados.

2.5.7 Informe de la Comisión de Doctorado en el que conste la aprobación del programa.

2.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su versión dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

3. Evaluación y selección

3.1 El proceso de evaluación y selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

a) Articulación y coherencia de los contenidos y estructura general del programa, hasta 1 punto.

b) Afinidad del contenido del programa de doctorado con las líneas de investigación de los profesores que lo impartirán, hasta 1 punto.

c) Historial docente e investigador de los profesores que impartirán el programa de doctorado, hasta 3 puntos.

d) Participación de distintos departamentos de la misma universidad o de varias universidades en un mismo programa, programas de doctorado concebidos y desarrollados por medio de acuerdos interdepartamentales o interuniversitarios, hasta 3 puntos.

e) Número de alumnos de otras universidades distintas de la responsable del programa, hasta 1 punto.

f) Financiación procedente de otras entidades públicas o privadas, presupuesto total del programa y ayuda solicitada en relación con los apartados a), b), c), d) y e), hasta 1 punto.

3.2 La evaluación será efectuada por expertos externos designados por la Dirección General de Universidades que realizarán un informe técnico.

3.3 La propuesta de concesión la realizará una Comisión de selección de cinco miembros nombrada al efecto por el Director general de Universidades y presidida por la persona responsable de la unidad encargada de la instrucción del procedimiento.

3.4 La selección será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 84.4 de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.

4. Instrucción y tramitación del procedimiento

Corresponde a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidades, la instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. De igual modo corresponde a la mencionada Subdirección General la elevación de la correspondiente propuesta de concesión.

5. Resolución

5.1 La concesión o denegación de las ayudas se realizará en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, por Resolución del Director general de Universidades.

5.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

5.3 La Resolución, que deberá dictarse antes del 15 de septiembre de 2002, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la misma cabe interponer en el plazo de un mes recurso de alzada y potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el articulo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que los anteriores recursos de alzada y potestativo de reposición sean resueltos expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

5.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

6. Pago de las ayudas

6.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las universidades responsables de los programas, para la inclusión en sus presupuestos.

6.2 Las universidades, en cuanto entidades beneficiarias de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

6.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

7. Seguimiento y justificación

7.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.

7.2 La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las universidades la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.

7.3 Si se apreciase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

7.4 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses a partir de la finalización del curso académico 2002-2003; para dicha justificación se presentará una memoria de las actividades desarrolladas.

7.5 Las universidades complementarán la justificación mediante un informe de evaluación del programa de doctorado llevado a cabo por sus propios servicios.

ANEXO B
Becas para la movilidad del alumnado

1. Características y condiciones del programa

1.1 Las becas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia de los estudiantes procedentes de otras universidades, españolas o extranjeras, que estén inscritos en un programa de doctorado financiado con ayudas a la movilidad del profesorado, según lo previsto en esta Orden; para optar a las becas se exigirá el cambio de residencia habitual como consecuencia de su participación en el curso de doctorado.

1.2 Respecto a los gastos de desplazamiento, los importes máximos serán:

a) Dentro de España: 290 euros.

b) Desde países de la Unión Europea: 505 euros.

c) Desde otros países: 975 euros.

1.3 El importe de la beca de estancia será de un máximo de 3.925 euros brutos.

1.4 Estas becas son compatibles con las becas predoctorales de Formación de Profesorado Universitario de la Dirección General de Universidades, por considerarse un complemento deseable en el proceso de formación de los alumnos de tercer ciclo.

1.5 Los beneficiarios de estas becas quedarán cubiertos por una póliza colectiva de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes corporales, siempre que el beneficiario no tenga estas contingencias cubiertas por otros medios.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Los solicitantes deberán haber finalizado los estudios de licenciatura o equivalente que les habiliten para iniciar la formación de tercer ciclo en una universidad distinta de aquella en la que se imparte el programa de doctorado para el que solicitan la beca.

2.2 La nota media del expediente académico de licenciatura o equivalente que les habiliten para iniciar la formación de tercer ciclo del solicitante debe ser igual o superior a 1,5 puntos.

2.3 El solicitante debe figurar inscrito o admitido en los programas para los que solicita la beca.

3. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes, en modelo normalizado se dirigirán al Director general de Universidades. Su presentación se efectuará en el Registro General de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por la legislación vigente.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes de las becas será el comprendido entre el 15 y el 30 de noviembre de 2002.

3.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificado de inscripción o admisión en un programa de doctorado subvencionado de conformidad con lo dispuesto en el anexo A de esta convocatoria, impartido en una universidad distinta a aquella en la que el solicitante haya obtenido el título que faculta el acceso a los estudios de tercer ciclo, y sita en provincia distinta a la de su residencia habitual.

El certificado debe incluir el visto bueno del representante legal de la universidad de acogida y la relación detallada de asignaturas y seminarios que comprende el programa, indicando si se encuentra en el primero o segundo año del programa de doctorado. En este último caso deben relacionarse las asignaturas cursadas en el primer año.

b) Certificación del expediente académico de la licenciatura, con inclusión expresa de la nota media del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de tercer ciclo. Los candidatos que hayan cursado estudios en el extranjero presentarán en documento adjunto la equivalencia de las notas al sistema decimal español y la nota media del expediente adaptado al baremo anteriormente indicado.

c) Currículum vitae del solicitante, haciendo constar cuantos datos de relevancia académica estime oportuno.

d) Breve memoria (máximo 500 palabras) explicativa de los motivos por los que está interesado en cursar el programa elegido, las líneas generales de su proyecto formativo, etc.

e) Dos cartas de presentación de sendos profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios.

4. Evaluación y selección

4.1 La evaluación y selección se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva y la llevará a cabo una comisión designada por el Director general de Universidades, a quien elevará la correspondiente propuesta, antes del 15 de enero de 2003.

4.2 La comisión valorará los méritos del candidato a partir de la documentación aportada que se especifica en el apartado 3.4 de este anexo, atendiendo especialmente a la congruencia entre su proyecto formativo y el programa de doctorado que se propone cursar de conformidad con el siguiente baremo:

a) Expediente académico, hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto.

c) Memoria justificativa, hasta 1 punto.

d) Cursos de doctorado que se propone realizar, hasta 0,50 puntos.

5. Resolución

La concesión de becas y ayudas se producirá por Resolución del Director general de Universidades antes del 15 de febrero de 2003 y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la misma cabe interponer en el plazo de un mes recurso de alzada y potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que los anteriores recursos de alzada y potestativo de reposición sean resueltos expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

6. Pago

6.1 El abono de las becas se efectuará directamente a los beneficiarios en un único pago.

6.2 Los beneficiarios de las becas estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

7. Obligaciones del beneficiario

La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas establecidas en esta Orden, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico del beneficiario.

8. Seguimiento y justificación

8.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.

8.2 Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán aportar (en un plazo no superior a cuarenta y cinco días):

a) Certificación de los créditos obtenidos.

b) Memoria final explicativa de las actividades realizadas, avalada por el responsable del programa cursado.

ANEXO C
Bolsas de viaje y becas de asistencia

1. Características y condiciones del programa

1.1 Se podrán conceder bolsas de viaje y becas de asistencia para alumnos inscritos en programas de doctorado interdepartamentales e interuniversitarios; será condición para poder solicitar estas ayudas que el solicitante curse fuera de la universidad de la que es alumno de doctorado, un mínimo de tres créditos y que la asistencia a los referidos cursos exija el cambio de residencia habitual.

1.2 La ayuda para gastos de desplazamiento no podrá exceder de 290 euros y la beca de asistencia será por un importe máximo de 360 euros brutos por curso o seminario de tres créditos. La ayuda por cursos o seminarios podrá alcanzar como máximo hasta nueve créditos.

1.3 Los beneficiarios de estas becas de asistencia quedarán cubiertos por una póliza colectiva de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes corporales, siempre que el beneficiario no tenga estas contingencias cubiertas por otros medios.

1.4 Estas bolsas de viaje y becas de estancia serán compatibles con cualquier otra beca predoctoral de similares características a las de Formación de Profesorado Universitario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (FPU).

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Podrán solicitar estas bolsas de viaje y becas de asistencia alumnos de nacionalidad española, de otros países de la UE y de cualquier otra nacionalidad con residencia en España.

2.2 Los solicitantes deberán estar inscritos, admitidos o matriculados en un programa de doctorado interuniversitario en el momento de solicitar estas ayudas.

2.3 Los solicitantes deberán acreditar su aceptación en el programa de doctorado en el que deseen cursar los créditos financiados con cargo a estas ayudas.

2.4 La nota media del expediente académico de licenciatura o equivalente que les habiliten para iniciar la formación de tercer ciclo del solicitante debe ser igual o superior a 1,5 puntos.

3. Formalización de solicitudes

3.1 Las solicitudes, en modelo formalizado, se dirigirán al Director general de Universidades. Su presentación se efectuará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por la legislación vigente.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes de las becas será el comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre de 2002. Las solicitudes, en modelo normalizado, se dirigirán al Director general de Universidades. Su presentación se efectuará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por la legislación vigente.

3.3 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

3.3.1 Certificado de admisión o matrícula en un programa de doctorado que incluya la relación detallada de asignaturas y seminarios que está cursando y, en su caso, las cursadas, indicando si se encuentra en el primero o segundo año del programa de doctorado.

3.3.2 Acreditación de tener su domicilio habitual en una provincia distinta a la de la universidad en la que realizará los cursos para los que solicita la ayuda.

3.3.3 Certificado de admisión en los cursos objeto de la ayuda de asistencia, expedido por la universidad receptora, con especificación del número de créditos de cada uno de ellos.

3.3.4 Certificación del expediente académico, con inclusión expresa de la nota media del mismo, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.4.b) del anexo B de la presente convocatoria.

3.3.5 Carta del Director del programa de doctorado recomendando la asistencia a los cursos que se proponen.

3.3.6 Documento que acredite que el programa es interuniversitario con indicación expresa de las Universidades participantes en el mismo.

4. Evaluación y selección

4.1 La evaluación y selección se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva y la llevará a cabo una comisión designada por el Director general de Universidades, a quien elevará la correspondiente propuesta, antes del 30 de enero de 2003.

4.2 La comisión valorará los méritos del candidato a partir de la documentación aportada que se especifica en el apartado 3.4 de este anexo atendiendo especialmente a la congruencia entre su proyecto formativo y los créditos que se propone cursar y de conformidad con el siguiente baremo:

a) Expediente académico, hasta 4 puntos.

b) Grado de congruencia entre el proyecto que presenta y los cursos que solicita, hasta 1 punto.

c) Carta del Director del programa de doctorado, hasta 1 punto.

d) Cursos de doctorado que se propone realizar, hasta 0,5 puntos.

5. Resolución y pago

Será de aplicación lo establecido en los puntos 5 y 6 del anexo B de esta misma Orden de convocatoria.

6. Obligaciones de los beneficiarios, seguimiento y justificación de las ayudas

Será de aplicación lo establecido en los puntos 7 y 8 del anexo B de esta misma Orden de convocatoria.

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