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Documento BOE-A-2002-13136

Resolución de 13 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Línea de Alta Velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén. Adaptación a 220 kilómetros/hora del tramo Vadollano-Linares (Jaén)», de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2002, páginas 24227 a 24227 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-13136

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Línea de Alta Velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén. Adaptación a 220 kilómetros/hora del tramo Vadollano-Linares (Jaén)» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 17 de septiembre de 2001, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Línea de alta velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén. Adaptación a 220 kilómetros/hora del tramo Vadollano-Linares (Jaén)», consiste fundamentalmente en la duplicación de la vía entre los cambios de salida de la estación de Vadollano y el punto kilométrico 317,000 de la línea Alcázar de San Juan-Sevilla en una longitud de 9.859 metros, adaptándose al trazado actual de la misma excepto en 2.100 metros donde se produce una separación máxima de la traza actual de 285 metros.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente; Consejería de Cultura, Consejería de Agricultura y Pesca, Consejería de Obras públicas y Transportes, y Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Diputación Provincial de Jaén, y Ayuntamiento de Linares.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía considera que por el posible impacto de los desmontes y el conocimiento parcial del patrimonio arqueológico en la zona, debería someterse el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Adjunta fichas y plano de localización de dos sitios arqueológicos próximos a la zona de actuación. Incluye una propuesta de estudios y actuaciones arqueológicas a incluir en el estudio de impacto ambiental.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa sobre determinadas medidas que deberán detallarse en el estudio de impacto ambiental del proyecto relativas a: Consideraciones de carácter general; protección de flora y fauna; protección del paisaje; protección de yacimientos arqueológicos, y afección a vías pecuarias.

El Ayuntamiento de Linares informa que teniendo en cuenta las características del proyecto y la sensibilidad ambiental del área donde se ubica, parece que la realización del mismo no comportaría efectos adversos significativos.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que según el promotor del proyecto las características de la actuación y el medio en el que se inserta, la realización del proyecto no comporta efectos adversos significativos, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Línea de alta velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén. Adaptación a 220 kilómetros/hora del tramo Vadollano-Linares (Jaén)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberá tener en cuenta los estudios y actuaciones recogidos en las respuestas emitidas por las Consejerías de Cultura y de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Madrid, 13 de junio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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