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Documento BOE-A-2002-13195

Resolución de 10 de junio de 2002, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2002, páginas 24292 a 24295 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-13195

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21

de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e)

de la misma norma, así como los artículos 48 y 122 de los

Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades

de personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de

acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica,

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir catorce plazas

de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Jaén, mediante

el sistema general de acceso libre.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 11

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, y a las bases de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes será el de

oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en

el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir

los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de

aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros

Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén

separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de

su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito

de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

titulación equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna

limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior

deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos

hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que

se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado

gratuitamente en el Negociado de Información y Evaluación de

la Universidad de Jaén, así como en la página web de la

Universidad de Jaén: www.ujaen.es

A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento

nacional de identidad, fotocopia del título académico relacionado

en la base 2.1.c) y el resguardo de haber abonado los derechos

de examen a que se refiere la base 3.4.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico

señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía".

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad o en los lugares establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de

noviembre).

3.4 Los derechos de examen, por el importe de 15 euros,

se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta

número 3067.0109.0200001272, a nombre de la Universidad

de Jaén, indicando en el ingreso: "Oposiciones Escala Auxiliar

Administrativa".

3.5 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún

caso, la presentación y pago en la Caja Rural supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la

solicitud utilizando el recuadro 5 de la misma, expresando en

el 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para

la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de

un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía y en la que además de declarar aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes

excluidos con mención expresa, en todo caso, de los apellidos,

nombre, número de documento nacional de identidad y motivo

que la produce.

4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base

anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de

errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose

en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de

anuncios del Rectorado, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas.

5. Tribunal calificador

5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la

convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente

hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real

Decreto 364/1 995, acordándose que los nombres y demás datos

de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante

resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan la lista de

excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después

de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

y en cualquier caso al menos diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos en las

mismas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos

asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad de Jaén.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los

demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso

colaboración de los servicios técnicos de la Administración

Laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de

Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando

para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para

las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1 985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El

Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren

marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Jaén, paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1, teléfono

(953) 01 22 77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 54/1 989, de 21

de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 31,

de 21 de abril).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados, que contravenga lo anterior, será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará

mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes seran convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo

si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el

ejercicio es nuevo.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria,

lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar

cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades

en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación

y nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,

el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado

de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el

Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por

orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de

cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación

en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as

de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de

aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que

figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal

y Organización Docente, los documentos precisos para acreditar

las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y

cumplimentarán la declaración que se incluye como anexo III de la

convocatoria.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas presentadas en la Universidad con el apartado

"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.

8. Norma final

8.1 La convocatoria, sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la

forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 10 de junio de 2002.-El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo estos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas con repuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la

correcta, basado en el contenido íntegro del programa que se

relaciona en el anexo II, pudiendo incluir, además, algunas de

carácter psicotécnico.

El Tribunal queda facultado para la determinación de nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

No podrán utilizarse apuntes, documentos o libros para la

realización del ejercicio. Las contestaciones erróneas se penalizarán

de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

E

A

-d - 1

N = ^ l0

n

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar

obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de

conocimientos informáticos sobre Microsoft Office 2000 (Word,

Excel y PowerPoint).

Este ejercicio se realizará directamente sobre un

microordenador o bien por escrito si las circunstancias del desarrollo de

las pruebas selectivas así lo aconsejaran.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar

obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación de nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En

caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

Derecho Administrativo

1. Los sujetos del procedimiento administrativo. Interesados.

Representación. Abstención y Recusación. Derechos de los

ciudadanos.

2. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos.

Requisitos. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Motivación, notificación, revisión, anulación, revocación y rectificación

de errores. Ejecución.

3. El procedimiento administrativo: Fases, tiempo en el

procedimiento, términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos.

4. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Atención al público: Acogida

e información al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas.

Peticiones. La comunicación interna de la información.

5. Los recursos administrativos: Clases y efectos.

Tramitación.

Gestión de personal

1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios.

2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios: Normas

generales. Oferta de empleo público. Órganos de selección.

Convocatorias y procedimiento selectivo.

3. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones generales.

Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión. Carrera

profesional. La promoción interna. Situaciones administrativas:

Supuestos y efectos de cada una de ellas.

4. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos

retributivos y determinación de su cuantía. Indemnizaciones por

razón del servicio. La Ley de Incompatibilidades, con especial

referencia al sector universitario. Régimen disciplinario.

5. El personal docente e investigador de las Universidades,

clases y régimen jurídico.

6. El personal laboral al servicio de las Universidades

Públicas. El III Convenio Colectivo del personal al servicio de las

Universidades Públicas Andaluzas. El contrato laboral: Contenido,

duración y suspensión. Negociación laboral.

Organización y gestión universitaria

1. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico

de las universidades. Estructura de las Universidades.

2. Gobierno y representación de las Universidades. El Consejo

de Coordinación Universitaria.

3. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de

enseñanza superior.

4. Estatutos de la Universidad de Jaén: Estructura y gobierno

de la Universidad de Jaén.

5. Estructura académica, administrativa y de servicios de la

Universidad de Jaén. Relación entre el alumno y la administración

universitaria. Derechos y deberes de los estudiantes.

6. Estructura de los estudios universitarios: Planes de estudio,

ciclos, materias, asignaturas, créditos. Convalidaciones y

adaptaciones de estudios. Oferta docente de la Universidad de Jaén.

7. Acceso a la Universidad. Ingreso y régimen de permanencia

en la Universidad de Jaén. Traslados de expediente académico.

Simultaneidad de estudios.

8. Régimen académico y evaluación de alumnos de la

Universidad de Jaén.

Gestión financiera

1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por

programas: Objetivos. Presupuesto en base cero: Objetivos. Principios

presupuestarios.

2. El presupuesto de la Universidad de Jaén. Características

y estructura. Ingresos y gastos. Criterios de asignación de créditos

a las Unidades Orgánicas.

3. El presupuesto de la Universidad de Jaén: Normas

generales de ejecución presupuestaria.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en .................................... y documento nacional

de identidad número ....................., a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de

la Universidad de Jaén, declara, bajo juramento o promete, que

no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas.

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