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Documento BOE-A-2002-13218

Resolución de 12 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la coordinación de la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2002, páginas 24330 a 24333 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-13218

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la coordinación de la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 12 de junio de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Comunidad de Castilla y León y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Instituto Nacional de Empleo

En Madrid, a 23 de abril del dos mil dos.

REUNIDOS

De una parte la ilustrísima señora doña María Dolores Cano Ratia, Directora general del Instituto Nacional de Empleo, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 30).

De otra, el excelentísimo señor don José Luis González Vallvé, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 61/2001, de 19 de marzo, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Nacional de Empleo, en atención a la distribución de competencias prevista en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y como consecuencia del traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación contemplados en el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, consideran que la organización de la gestión territorial de la protección por desempleo en la Comunidad de Castilla y León debe reordenarse de forma que se garantice:

Una coordinación de la gestión del empleo y de la formación ocupacional con la protección por desempleo, que relacione los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y en definitiva con su reinserción laboral.

Una organización eficaz que permita la mejor atención a los desempleados.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado C) 6 del Acuerdo de Traspaso, recogido en el Real Decreto 1187/2001, antes citado, así como en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1992, conforme a la redacción dada a dichos artículos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Determinación de actividades y tareas.

1. En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad de Castilla y León gestionará, en coordinación con la gestión de prestaciones, las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:

a) Inscripción de los desempleados como demandantes de empleo.

b) Comprobación y seguimiento de la disponibilidad y ocupabilidad, así como renovación de la demanda de los beneficiarios de prestaciones.

c) Selección y oferta a demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones de acciones de formación y reconversión profesionales, trabajos de colaboración social y programas de mejora de su ocupabilidad.

d) Selección y oferta de empleo adecuado a beneficiarios de prestaciones y seguimiento del proceso de presentación en las empresas para cubrir las ofertas.

e) Informe preceptivo sobre la viabilidad de los proyectos, para obtener el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para fomento de empleo en los términos establecidos por la legislación vigente cuya tramitación y resolución se realizará conforme a lo previsto en el número 4 de esta cláusula.

f) Exigencia y comprobación del cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo recogidas en las letras c), d) y g) del artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social.

g) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las Oficinas de Empleo de los incumplimientos de las obligaciones, que pueden suponer infracciones leves y graves, incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, por la incomparecencia a citaciones relacionadas con la gestión del empleo o la formación; la no renovación de la demanda de empleo; el rechazo de una oferta de colocación adecuada, o de la participación en los trabajos de colaboración social o a la participación en las políticas activas de empleo o en las acciones de formación; o por no devolver el justificante de comparecencia para cubrir una oferta de empleo, a los efectos sancionadores que a dicho Instituto le corresponden.

En la comunicación se indicarán: Los datos de identificación del trabajador, los incumplimientos producidos presuntamente constitutivos de la infracción, la fecha en que se producen, las causas alegadas y, en su caso, la documentación justificativa, así como otras circunstancias que se consideren relevantes.

2. En virtud del presente Convenio la Comunidad de Castilla y León, colaborará en la gestión de las prestaciones por desempleo a través de las siguientes actividades y tareas:

a) Información general sobre prestaciones y subsidios por desempleo, así como la entrega de impresos editados al efecto por el Instituto Nacional de Empleo.

b) Registro general de entrada y salida de la correspondencia y documentación que se presente en la Oficina de Empleo en materia de prestaciones y subsidios por desempleo.

Entrega de hojas sueltas del Libro de Quejas y Sugerencias del Instituto Nacional de Empleo a los trabajadores que las soliciten y registro de las quejas y sugerencias en impreso normalizado, ó no, en materia de prestaciones por desempleo, que se presenten personalmente o se reciban por correo, con remisión de las mismas al personal del Instituto Nacional de Empleo en las Oficinas de Empleo.

c) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las Oficinas de Empleo de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones graves o muy graves previstas en los artículos 25.3 y 26 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para su análisis, y, en su caso, traslado por dicho personal del Instituto Nacional de Empleo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las Oficinas de Empleo de las altas y bajas y de la situación como demandante de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones.

e) Colaboración en la ejecución de los planes estatales de control sobre beneficiarios de prestaciones por desempleo como demandantes activos de empleo en los términos que se convengan entre ambas Administraciones.

f) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del número 1 de la cláusula segunda.

3. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo y que se ejerzan por el personal de apoyo y por el de la Subdirección Provincial de Prestaciones, así como por los Letrados del Organismo, en el ámbito de las Oficinas de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo realizará, en ejercicio de sus competencias, las siguientes actividades y tareas:

a) Información individualizada sobre las prestaciones y subsidios por desempleo.

b) Tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo, referida a: La recepción, directamente de los trabajadores, de solicitudes y documentación de los expedientes, la reclamación, en su caso, de la documentación necesaria al trabajador o a la empresa, la mecanización de solicitudes y la conformación del expediente con las consultas informáticas, así como la remisión, en su caso, de expedientes asignados a la Subdirección Provincial de Prestaciones para su resolución.

c) Recepción de otra documentación relativa a las prestaciones o subsidios por desempleo: bajas, partes de baja por incapacidad o maternidad, domiciliaciones en cuenta, reclamaciones previas,...etc.

d) Análisis y resolución (reconocimiento, denegación, suspensión, extinción, reanudación, opción y prórrogas) de los expedientes de prestaciones y subsidios por desempleo, así como su modificación.

e) Atención directa de consultas, resolución de incidencias y gestión de cobros indebidos y de autorizaciones de los beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo, o, en su caso, remisión a la Subdirección Provincial de Prestaciones.

Así como recepción de las quejas y sugerencias en materia de prestaciones por desempleo registradas por la Oficina de Empleo, informe de las mismas y remisión a la Subdirección Provincial de Prestaciones de todas ellas, junto con su informe.

f) Comprobación de requisitos, control de prórrogas, incompatibilidades e irregularidades de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, aplicando planes estatales de control de presencia o de control indirecto, o, en su caso, remisión de expedientes a la Subdirección Provincial de Prestaciones.

g) Iniciación del procedimiento sancionador por las infracciones leves y graves de los trabajadores en materia de protección por desempleo, y remisión de los expedientes a la Subdirección Provincial de Prestaciones para la resolución de dicho procedimiento.

h) Tramitación completa de los certificados de prestaciones, con la firma del Responsable de Prestaciones.

i) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del número 1 de la cláusula segunda.

4. En virtud del presente Convenio la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Nacional de Empleo colaborarán en la tramitación y la resolución del pago único de la prestación por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:

a) La Comunidad de Castilla y León una vez registradas las solicitudes de pago único de la prestación informará preceptivamente sobre la viabilidad de los proyectos.

b) El Instituto Nacional de Empleo, previo informe preceptivo de la Comunidad de Castilla y León sobre la viabilidad del Proyecto, resolverá sobre el pago único de la prestación.

En aquellos expedientes en los que, constando el informe favorable de la Comunidad de Castilla y León, se deduzcan circunstancias, relativas a la prestación, u otras, no vinculadas a la viabilidad del Proyecto, que justifiquen una posible resolución denegatoria del pago único, se comunicarán dichas circunstancias a la Comunidad de Castilla y León para su conocimiento.

c) El Instituto Nacional de Empleo comunicará a los interesados y a la Comunidad de Castilla y León la resolución adoptada, en los modelos que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio y en los que figurará:

Que se ha dictado la resolución, en su caso, en base al informe de la Comunidad de Castilla y León sobre la viabilidad del Proyecto.

Que, en su caso, la tramitación, resolución y pago de la subvención por las cuotas de Seguridad Social que corresponda, se efectuarán por la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de sus competencias.

Que la reclamación previa frente a la resolución debe dirigirse al Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo.

d) Las reclamaciones previas que se refieran a aspectos relacionados con la viabilidad del Proyecto se resolverán previo informe preceptivo de la Comunidad de Castilla y León.

5. El Instituto Nacional de Empleo comunicará a la Comunidad de Castilla y León las altas y bajas en la situación de perceptores de prestaciones de los demandantes de empleo, incluidas las bajas de suspensión o extinción del derecho por sanción, por si procede, en su caso, la sanción accesoria de baja en la inscripción como demandantes de empleo de los trabajadores, en los términos recogidos en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.

6. Las actividades y tareas recogidas en esta cláusula se desarrollarán por el personal de la Administración que las tenga asignadas, en ejercicio de sus competencias, no obstante, si en alguna Oficina de Empleo no existe personal de una de las Administraciones, transitoriamente, se contará con la colaboración del personal de la otra Administración, previo acuerdo en los términos que se convengan para cada Oficina por el Órgano competente de la Comunidad y el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, en especial en lo referido a:

a) La inscripción de los desempleados como demandantes de empleo y la renovación de las demandas de empleo.

b) La recepción de solicitudes y documentación de prestaciones y subsidios, y la remisión de expedientes a las Unidades de Prestaciones que se fijen por el Instituto Nacional de Empleo.

Segunda. Coordinación de la gestión del empleo y las prestaciones por desempleo.

1. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo en la red de Oficinas de Empleo se llevará a cabo a través de las siguientes bases:

a) Para realizar la actividad y tareas de gestión y control de las prestaciones por desempleo prevista en el número 3 de la cláusula primera de este Convenio, el Instituto Nacional de Empleo situará a su personal en cada una de las Oficinas de Empleo, en un número suficiente para garantizar la ejecución eficaz de dicha actividad y tareas. La Comunidad de Castilla y León garantizará la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo eficaz de todas las actividades señaladas en la cláusula primera de este Convenio.

b) El Instituto Nacional de Empleo cubrirá las vacantes de su personal en la red de Oficinas, y podrá efectuar sustituciones o traslados de dicho personal.

c) Ambas Administraciones podrán convenir la adecuación de las necesidades de personal, espacios y medios materiales en los términos que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento tanto para garantizar la ejecución de los puntos 1 y 2 de la cláusula primera del Convenio, como para garantizar lo previsto en la letra a) anterior, y cuando se produzcan modificaciones en la red de Oficinas.

d) El personal del Instituto Nacional de Empleo que gestione las prestaciones por desempleo, en la red de Oficinas de Empleo, dependerá, orgánica y funcionalmente de dicho Instituto a todos los efectos. No obstante, los aspectos organizativos relativos al horario, conincidencia en la atención de los usuarios serán los fijados por la Comunidad de Castilla y León con carácter general para todo el personal destinado en dichas Oficinas.

e) En cada una de las Oficinas de Empleo existirá un Director de Oficina designado por la Comunidad de Castilla y León que dependerá orgánica y funcionalmente de la misma y será responsable de la organización y coordinación interna de la Oficina, así como del cumplimiento del horario de atención al público.

f) En cada una de las Oficinas de Empleo existirá un Responsable de Prestaciones designado por el Instituto Nacional de Empleo, que dependerá orgánica y funcionalmente del Subdirector Provincial de Prestaciones y del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo. Sin perjuicio de lo previsto en la letra e) anterior, corresponderá al Responsable de Prestaciones organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas del personal del Instituto Nacional de Empleo en la Oficina, así como controlar el cumplimiento del horario y trasladar al Director Provincial del Instituto, con informe del Director de la Oficina, las solicitudes de permisos, licencias y vacaciones de dicho personal.

g) El Director de la Oficina, en coordinación con el Responsable de Prestaciones:

Asignará al personal del Instituto Nacional de Empleo en la Oficina el espacio necesario, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad en relación con el número total de personas existentes en la misma, el volumen de trabajo, y las necesidades del archivo de los expedientes de prestaciones.

Ubicará al personal del Instituto Nacional de Empleo en la Oficina teniendo en cuenta la estructura de la misma, el contacto con el público, y el recorrido lógico de los circuitos y procesos en la Oficina.

h) En cada una de las Oficinas de Empleo existirá el anagrama INEM en sus rótulos e identificación, junto con el que se determine por la Comunidad de Castilla y León.

2. La actividad en las Oficinas de Empleo se desarrollará en un marco de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca, que garantice la eficacia en la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, así como el control de estas últimas. Las posibles disfunciones, discrepancias o incidencias que puedan producirse se resolverán, en el menor plazo posible, mediante la actuación conjunta del Órgano competente de la Comunidad y del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo.

Los temas que por su complejidad no permitan una decisión inmediata se trasladarán a la Subcomisión de Coordinación que se crea en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, que resolverá los asuntos que se le planteen según lo establecido en la cláusula tercera punto 2 de este Convenio.

En función de las dotaciones del personal de la Comunidad de Castilla y León y del Instituto Nacional de Empleo en las distintas Oficinas se podrán alcanzar acuerdos en la Subcomisión de Coordinación para la realización por el personal de la Comunidad de todo o parte de las actividades y tareas administrativas auxiliares y las establecidas en las letras c) y h) del apartado 3 de la cláusula primera de este Convenio.

Asimismo se podrán alcanzar acuerdos en dicha Subcomisión para la colaboración por parte del personal del Instituto Nacional de Empleo en las actividades y tareas reflejadas en las letras a) y b) del apartado 1 de la cláusula primera y en la letra b) del apartado 2 de dicha cláusula.

3. La cooperación sobre aspectos concretos de la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, se desarrollará en base a lo siguiente:

a) El Instituto Nacional de Empleo exigirá la inscripción previa como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo para tramitar la solicitud de alta inicial en las prestaciones y subsidios, su reanudación, y su percepción, y para acreditar los períodos de espera, todo ello conforme a lo establecido en la legislación vigente.

La inscripción como demandante de empleo en la Comunidad de Castilla y León recogerá los mismos datos básicos que la realizada en el resto del territorio, que permitan verificar la identidad y localización del demandante, así como la fecha y situación de la demanda.

b) La Comunidad de Castilla y León, conforme a lo recogido en la letra b) del número 1 de la cláusula primera de este Convenio llevará a cabo la comprobación de la disponibilidad y ocupabilidad así como la renovación de la demanda de empleo y, en su caso la baja en demanda, de los beneficiarios de prestaciones por desempleo, en la forma y con la periodicidad establecida con carácter general para todos los beneficiarios de dichas prestaciones por el Instituto Nacional de Empleo, y en el marco de la planificación anual por objetivos que fije dicho Instituto dentro de sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad de Castilla y León en cuanto al número de perceptores y colectivos.

c) La Comunidad de Castilla y León, conforme a lo recogido en las letras c) y d) del número 1 de la cláusula primera de este Convenio, aplicará medidas de intermediación y de políticas activas a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo en el marco de la planificación anual por objetivos que fije el Instituto Nacional de Empleo dentro de sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad de Castilla y León.

d) La Comunidad de Castilla y León ordenará sus procesos de gestión de empleo de forma que garanticen:

La consideración de los beneficiarios de prestaciones como demandantes de empleo con plena disponibilidad para ser seleccionados e incorporados de forma inmediata a las medidas que potencien su reinserción laboral o a los procesos de colocación.

La aplicación de los conceptos de empleo adecuado y de trabajos de colaboración social a los beneficiarios de prestaciones en la forma que determina el artículo 213.2, y 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia.

La comunicación de los incumplimientos de las obligaciones de los beneficiarios de prestaciones como demandantes de empleo al personal del Instituto Nacional de Empleo en las Oficinas de Empleo, conforme a lo recogido en la letra g) del número 1 de la cláusula primera de este Convenio.

e) La Comunidad de Castilla y León garantizará que lo previsto en las letras b), c) y d) anteriores se aplique también por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos y por las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo de su ámbito territorial.

4. La Comunidad de Castilla y León y el Instituto Nacional de Empleo, ordenarán los medios y adoptarán los acuerdos y especificaciones necesarios, que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, para la interconexión de los sistemas informáticos de empleo y de prestaciones por desempleo, de forma que se garantice:

a) La consulta informática sobre la inscripción como demandante de empleo.

b) La identificación uniforme de las personas físicas en una base de datos común, actualizada de forma permanente.

c) El mutuo acceso a las consultas de situación de empleo y de prestaciones.

d) El traslado automático de altas y bajas a las bases de datos respectivas.

e) Los traslados de los beneficiarios dentro y fuera del ámbito territorial de la Comunidad.

5. La Comunidad de Castilla y León y el Instituto Nacional de Empleo:

a) Se facilitarán mutuamente, con periodicidad mensual, la información básica e individualizada relativa a sus actividades respectivas que afecten a los demandantes de empleo-beneficiarios de prestaciones.

b) Garantizarán la rápida transmisión de información y documentación que pueda resultar de interés para su difusión al conjunto del personal de ambas Administraciones.

c) Se comunicarán, a la mayor brevedad posible los cambios de personal y los nombramientos que se produzcan en las Oficinas que afecten a las materias objeto del presente Convenio.

d) Instrumentarán conjuntamente las actuaciones necesarias para establecer y mantener un sistema de apoyo técnico y de formación permanente del personal, que coadyuve a la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.

e) Se trasladarán, mutuamente, la información que precisen respecto a los trabajos de colaboración social.

Tercera. Aplicación del Convenio.

1. El presente Convenio, tiene carácter vinculante para las partes firmantes. Estas podrán suscribir acuerdos complementarios al Convenio e incluirlos como adendas al mismo.

2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el apartado C) 6 del Acuerdo de traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y recogido en el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo las siguientes funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

b) Promover la cooperación y colaboración en el marco del Convenio y la suscripción de acuerdos complementarios como adendas al mismo.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.

e) Conocer las adaptaciones a que se refiere el número 1 de esta cláusula, que procedan de un cambio normativo o de una variación de los procesos administrativos de carácter general en materia de protección por desempleo, y acordar aquellas que supongan alteración de las actividades y tareas incluidas en el presente Convenio.

La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una vez al año.

La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará con la presidencia por parte de la Administración del Estado.

Se crea un grupo de trabajo de la Comisión con la denominación de «Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo», para la resolución de aspectos concretos sobre la aplicación del Convenio, a fin de dar una solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que puedan surgir.

Esta Subcomisión se reunirá con carácter bimestral, o a petición de cualquiera de las partes firmantes, y estará compuesta por 4 representantes de la Comunidad de Castilla y León y 4 representantes del Instituto Nacional de Empleo.

3. El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2002.

El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al termino del correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio o hasta la ordenación de un nuevo modelo de gestión de las prestaciones.

4. Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del servicio dispensado a los usuarios, los responsables de las dos Administraciones, podrán acordar, en caso necesario, y, durante un período transitorio máximo de 3 meses desde la fecha de firma del Convenio, la adopción de las medidas precisas en la distribución de las actividades y tareas previstas en el Convenio, en tanto se operativizan las estructuras organizativas, así como los procesos de información o de formación, y se consigue la adaptación del personal, al servicio de ambas Administraciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

5. Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudieran dar lugar.

6. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En prueba de su conformidad y para que así conste ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha expresados por cuadruplicado ejemplar.–Por la Junta de Castilla y León, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, José Luis González Vallvé.–Por la Administración del Estado, la Directora general del Instituto Nacional de Empleo, María Dolores Cano Ratia.

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