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Documento BOE-A-2002-13222

Resolución de 19 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Actas en las que se contienen los acuerdos de revisión salarial y de incremento de tablas en el IPC previsto para el año 2002 del Convenio Colectivo de la empresa "Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2002, páginas 24337 a 24339 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-13222
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/06/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las actas de fechas 16 de enero, 8 de marzo y 11 de marzo de 2002, en las que se contienen los acuerdos de revisión salarial y de incremento de tablas en el IPC previsto para el año 2002 del Convenio Colectivo de la empresa «Sevilla de Expansión, Sociedad Anónima» (código Convenio número 9007502, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio de 2001), actas que han sido suscritas, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas actas en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 11 DE MARZO DE 2002 EN APLICACIÓN DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE EN LA EMPRESA «SEVILLANA DE EXPANSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Reunidos de una parte: Don Pedro Liévana Peña y don Francisco Cantos Santiago, en representación de la empresa.

Y de otra: Don Gregorio Gil Arjona, don José Antonio Guerrero Cejas, doña Olivia Baena Cobos, don Antonio Aguilar Bermejo, don Antonio Pérez Dorado, don Antonio Rivas Romero, don Antonio Cejas Rodríguez, don Francisco López Ortiz y don Miguel Sánchez Prieto, todos ellos como miembros del Comité de Empresa.

ACUERDAN

I. Suscribir la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima», correspondiente al segundo año de vigencia del mismo, con efecto desde el 1 de enero de 2001, así como el incremento de tablas en el IPC previsto para el año 2002, todo ello de conformidad con lo establecido en su artículo 29, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio de 2001, con el número 164.

II. Tramitar la revisión salarial, así como el citado incremento de tablas que se adjuntan como anexos números 1 y 2, respectivamente, al presente escrito, a la Dirección Provincial de Trabajo, para su publicación.

ANEXO 1
Tabla salarial de «Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima»
Categorías Salario base euros/día Salario base mes treinta días Plus Convenio mes treinta días Prima activ. mes treinta días Tres pagas extras Total año 2001
Personal de Fábrica
Fabricación:
Titulados superiores. 25,0927 752,78 206,02 0 2.876,40 14.382,00
Titulados medios. 23,9280 717,84 193,90 0 2.735,22 13.676,10
Jefes Departamento. 22,6388 679,16 186,29 0 2.596,35 12.981,75
Encargado Sección. 21,5777 647,33 173,21 0 2.461,62 12.308,10
*Oficial 1.a 20,9268 627,80 166,58 0 2.383,14 11.915,70
*Oficial 2.a 20,0542 601,63 163,31 0 2.294,82 11.474,10
*Ayudante. 19,7137 591,41 158,69 0 2.250,30 11.251,50
*Peón-Auxiliar femenino 19,1810 575,43 156,76 0 2.196,57 10.982,85
Administración:
Jefe 1.a Adtvo. 22,6388 679,16 186,29 0 2.596,35 12.981,75
Jefe 2.a Adtvo. 22,0663 661,99 177,51 0 2.518,50 12.592,50
Oficial 1.a Adtvo. 20,9268 627,80 166,57 0 2.383,11 11.915,55
Oficial 2.a Adtvo. 20,0542 601,63 163,25 0 2.294,64 11.473,20
Auxiliar Adtvo. 19,7163 591,49 158,75 0 2.250,72 11.253,60
Personal de Ventas
Ventas:
Inspector Delegado. 0 723,43 135,58 97,10 2.577,03 14.030,35
Inspector Ventas. 0 723,43 135,58 94,01 2.557,03 14.013,27
Monitor. 0 636,19 111,45 89,37 2.242,92 12.287,04
Vendedor-Auto Venta. 0 616,47 93,71 93,81 2.130,54 11.778,42
Almacenero. 0 490,47 87,73 88,73 1.734,60 9.737,76
Limpiadora. 0 490,47 77,68 0,00 1.704,45 8.522,25

* Diarios.

Tabla salarial de «Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima»

Categorías Salario base euros/día Salario base mes treinta días Plus Convenio mes treinta días Prima activ. mes treinta días Tres pagas extras Total año 2002
Personal de Fábrica
Fabricación:
Titulados superiores. 25,5946 767,84 210,14 0,00 2.933,94 14.669,70
Titulados medios. 24,4066 732,20 197,78 0,00 2.789,94 13.949,70
Jefes Departamento. 23,0916 692,75 190,02 0,00 2.648,31 13.241,55
Encargado Sección. 22,0093 660,28 176,67 0,00 2.510,85 12.554,25
*Oficial 1.a 21,3453 640,36 169,91 0,00 2.430,81 12.289,05
*Oficial 2.a 20,4553 613,66 166,58 0,00 2.340,72 11.833,60
*Ayudante. 20,1080 603,24 161,86 0,00 2.295,30 11.604,00
*Peón-Auxiliar femenino 19,5646 586,94 159,89 0,00 2.240,49 11.326,87
Administración:
Jefe 1.a Adtvo. 23,0916 692,75 190,02 0,00 2.648,31 13.241,55
Jefe 2.a Adtvo. 22,5076 675,23 181,06 0,00 2.568,87 22,5076
Oficial 1.a Adtvo. 21,3453 640,36 169,90 0,00 2.430,78 21,3453
Oficial 2.a Adtvo. 20,4553 613,66 166,51 0,00 2.340,51 20,4553
Auxiliar Adtvo. 20,1106 603,32 161,93 0,00 2.295,75 20,1106
Personal de Ventas
Ventas:
Inspector Delegado. 737,90 138,29 99,04 2.628,57 14.331,33
Inspector Ventas. 737,90 138,29 95,89 2.628,57 14.293,53
Monitor. 648,91 113,68 91,16 2.287,77 12.532,77
Vendedor-Auto Venta. 628,80 95,58 95,69 2.173,14 12.013,98
Almacenero. 500,28 89,48 90,50 1.769,28 9.932,40
Limpiadora. 500,28 79,23 1.738,53 8.692,65

* Diarios.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 8 DE MARZO DE 2002 EN APLICACIÓN DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE EN LA EMPRESA «SEVILLANA DE EXPANSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Reunidos de una parte: Don Pedro Liévana Peña y don Francisco Cantos Santiago, en representación de la empresa.

Y de otra: Don Gregorio Gil Arjona, don José Antonio Guerrero Cejas, doña Olivia Baena Cobos, don Antonio Aguilar Bermejo, don Antonio Pérez Dorado, don Antonio Rivas Romero, don Antonio Cejas Rodríguez, don Francisco López Ortiz y don Miguel Sánchez Prieto, todos ellos como miembros del Comité de Empresa.

Ambas partes se reúnen en el domicilio del centro de trabajo de Puente Genil para concretar la revisión salarial, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo, llegando a los siguientes

ACUERDOS

1. Se establece para el año 2001 la actualización sobre tablas (anexo número 1) y demás pluses de carácter retributivo de acuerdo con el artículo 29 del Convenio Colectivo vigente.

2. Igualmente, y para el año 2002, se acuerda un incremento sobre tablas (anexo número 2) y demás conceptos retributivos del IPC previsto, que se distribuirá de la siguiente forma:

a) Artículo 23. Paga de septiembre.

El importe de la paga de septiembre queda fijado en 291,4280 euros.

b) Artículo 25. Horas extras.

El importe de las horas extras se establece en las siguientes cuantías:

  Euros
Oficial de 1.ª 7,9686
Oficial de 2.ª 7,5676
Ayudante. 7,1724
Peón y Auxiliar femenino. 6,9748

c) Artículo 26. Plus de transporte.

El plus de transporte queda fijado en 87,05 euros.

d) Artículo 27. Complementos de puesto de trabajo.

Para estos complementos se establecen las siguientes cantidades:

  Euros
Jefes de Departamento. 415,09
Oficial 1.ª Administrativo. 169,74
Oficial 2.ª Administrativo. 118,93
Auxiliar Administrativo. 39,13
Encargado de Sección. 345,91
Oficial 1.ª Jefe de Línea. 169,74
Oficial 1.ª y 2.ª Encargada Empaquetado. 118,93
Prima Dedicación. 169,74
Prima de Pan. 122,61
Prima Puesto de Trabajo. 24,75
Prima de Conductores. 448,02
Plus de Asiduidad. 58,28
Complemento a Delegados. 177,60

e) Artículo 35. Ayuda por hijos.

Esta ayuda queda actualizada en 61,30 euros mensuales.

f) Artículo 57. Dietas fijas.

La dieta fija de los conductores queda fijada para el año 2002 en 411,60 euros, por once mensualidades, y la existente para los viajes que se realicen a Almería, para cubrir gastos de cena y hospedaje, será de 34,59 euros.

g) En cuanto a los festivos a los que se hace referencia en el artículo 11, se establecen los siguientes importes:

Días festivos: 42,99 euros.

Días festivos locales: 61,30 euros.

h) Artículo 60.

6.915,00 euros distribución igual fórmula año 2001.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente acta en la fecha ante- riormente indicada.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 16 DE ENERO DE 2002 ENTRE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA «SEVILLANA DE EXPANSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA», Y EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA MISMA

De una parte: Don Pedro Liévana Peña y don Francisco Cantos Santiago, en nombre y representación de la empresa «Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima».

Y de otra: Don Gregorio Gil Arjona, doña Olivia M.a Baena Cobos, don Antonio Aguilar Bermejo, don Antonio Rivas Romero, don Antonio Pérez Dorado, don José Antonio Guerrero Cejas, don Antonio Cejas Rodríguez, don Miguel Sánchez Prieto y don Francisco López Ortiz, en su condición de miembros del Comité de Empresa de «Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima».

Ambas partes se reconocen capacidad legal bastante para formalizar el presente

ACUERDO

Los trabajadores eventuales durante el año 2002 percibirán un salario por día trabajado de 50,4574 euros y un plus de transporte de 1,9320 euros por día trabajado. Los trabajadores eventuales que presten sus servicios en la Línea de Pan o Burguer, percibirán además un plus de 78,30 euros mes o la parte proporcional a los días trabajados.

Para efectuar el cálculo de este salario diario se han prorrateado e incluido en el mismo todas las percepciones salariales, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, festivos, sábados y domingos de todo el año.

Estos trabajadores percibirán este salario así como el plus de transporte por día efectivamente trabajado y por jornada completa de ocho horas diarias, figurando en su nómina, por lo tanto, única y exclusivamente los conceptos de salario día y plus de transporte. En el supuesto de trabajar media jornada, el salario será la mitad.

Precio trabajos valorados: 6,9748 euros.

Nocturnidad: 30 por 100 sobre el salario base de 18,896 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2002
  • Fecha de publicación: 04/07/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13355).
Materias
  • Alimentación
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Panaderías
  • Producción alimentaria

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