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Documento BOE-A-2002-13233

Resolución de 19 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se conceden subvenciones para la realización de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y Alemania, para el período del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2002, páginas 24349 a 24356 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-13233

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del 20 de junio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 22) del Ministerio de la Presidencia, se convocaba, entre otros, el Programa de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y Alemania, para el período 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003.

De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección, que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación científica de las solicitudes según los criterios señalados en el apartado Sexto de la Orden de la convocatoria, así como en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

Las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia no desvirtúan las consideraciones adoptadas por el Comité Bilateral de Selección.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de la convocatoria, ha resuelto:

Primero.

Conceder 31 ayudas a los investigadores relacionados en el anexo I, por importe total de 265.347,09 euros, destinados a la financiación de los viajes y estancias de los miembros de los equipos de investigación españoles en Alemania que se indican en el citado anexo, distribuidas en dos anualidades, de la forma siguiente:

Año 2002: 143.401,62 euros.

Año 2003: 121.945,47 euros.

Los pagos efectivos de las subvenciones para el ejercicio de 2003 quedan supeditados a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para ese año.

El gasto resultante será imputado a los créditos 20.10.800X.711 (32.484,73 en 2002 y 33.506,45 en 2003), 20.10.542M.783 (9.465,95 euros en 2002 y 9.465,95 euros en 2003) y 20.10.542M.750 (101.450,94 euros en 2002 y 78.973,07 euros en 2003) de los Presupuestos Generales del Estado para los años 2002 y 2003, y su importe será librado a los organismos relacionados en el anexo I.

Segundo.

Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por no haber alcanzado en el proceso de selección la prioridad necesaria dentro del régimen de concurrencia competitiva impuesto por las disponibilidades presupuestarias.

Tercero.

Hacer constar que las solicitudes que figuran en el anexo III no han podido ser consideradas por la Comisión de Selección al no haber sido presentada por la parte alemana su correspondiente petición.

Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percepción.

Las subvenciones quedarán afectadas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las Acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

Excepcionalmente, el organismo perceptor de la subvención podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable de la Acción, que la ejecución de ésta se extienda hasta el 31 de marzo del año siguiente al de su terminación (31 de marzo de 2003 si la Acción es para 2002, y 31 de marzo de 2004, si lo es para el bienio 2002-2003). Dicha autorización deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a los efectos económicos y administrativos oportunos.

Los investigadores responsables presentarán la Memoria Final de la actividad realizada, que incluirá la memoria económica del gasto ejecutado, en los tres meses siguientes a la finalización de la Acción Integrada, de acuerdo con el apartado décimo de la Orden de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 19 de junio de 2002.‒El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 30 de noviembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), el Director general de Investigación, Manuel de Hermenegildo Salinas.

Ilmos. Sres. Subdirectora general de Formación y Movilidad del Personal Investigador del Ministerio de Ciencia y Tecnología y Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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