En fecha 10 de mayo de 2002, la Secretaría de Estado de Infraestructuras dictó la Resolución que a continuación se transcribe:
"Vistos los artículos 128, 129 y 146 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ; los artículos 7 y 11 del Estatuto del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), aprobado por Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, y a fin de asegurar la agilización de la tramitación y aprobación de los proyectos y sus correspondientes modificados, de las obras referentes al "Nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad de Levante: Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia", Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa conformidad del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), ha resuelto:
Primero.-Encomendar al ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la emisión de los informes de supervisión y el replanteo de los proyectos constructivos y sus correspondientes modificaciones, de las obras del "Nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad de Levante:
Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia", en los términos previstos en los artículos 128, 129 y 146 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Segundo.-La presente encomienda de gestión se establece por el plazo de cinco años, contados a partir del día de su publicación.
Tercero.-La supervisión y el replanteo de los proyectos de obras que haya podido ser materialmente realizada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente encomienda de gestión, se considerará ultimada formalmente, a efectos de la aprobación de los correspondientes proyectos, a partir de esa fecha."
Habiéndose perfeccionado, pues, la encomienda de gestión, dispongo su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de junio de 2002.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
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