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Documento BOE-A-2002-13337

Orden ECD/1693/2002, de 13 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Sophia», de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2002, páginas 24647 a 24648 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-13337

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Javier Vilar Rodríguez, solicitando la inscripción de la «Fundación Sophia» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Palma de Mallorca el 7 de marzo de 2002, según consta en escritura pública número mil quinientos noventa y uno otorgada ante el notario don Gonzalo López-Fando Raynaud, por las personas que a continuación se citan: Don Francisco Javier Vilar Rodríguez, don Herminia Gisbert Ferrer, don Antonio Marí Planells, don Víctor Vilar Gisbert, doña Amparo García Cebrián, Asociación Centro Sophia.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Palma de Mallorca, calle Jaime Ferrer, número 3; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y, en su caso, a otros países.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos veintidós euros con once céntimos (47.222,11 euros), desglosada en:

a) La cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos, totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

b) Una colección de reproducciones artísticas de arte egipcio valorada en trece mil quinientos noventa y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos.

Una reproducción de mosaico romano valorada en dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos.

Una colección de cuadros, esculturas y fotografías originales valorada en tres mil quinientos setenta y seis euros con dos céntimos.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Promover y realizar todo tipo de investigación, docencia y difusión, sobre la naturaleza del pensamiento filosófico y artístico en la evolución y desarrollo de las civilizaciones antiguas y las culturas tradicionales, b) El mecenazgo de filósofos, artistas, escritores, investigadores y estudiantes, en el ámbito de las humanidades».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Javier Vilar Rodríguez; Vicepresidente: Doña Herminia Gisbert Ferrer; Secretario: Don Víctor Vilar Gisbert, y Vocales: Don Antonio Marí Planells y doña Amparo García Cebrián, según consta en escritura pública de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Sophia» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Sophia», de ámbito estatal, con domicilio en Palma de Mallorca, calle Jaime Ferrer, número 3, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de junio de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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