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Documento BOE-A-2002-13339

Orden ECD/1695/2002, de 17 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Golfriends», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2002, páginas 24648 a 24649 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-13339

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Fernando Linares Torres, solicitando la inscripción de la «Fundación Golfriends» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 26 de febrero de 2002, según consta en escritura pública número quinientos sesenta y uno otorgada ante el notario don Vicente de Prada Guaita, por don Fernando Linares Torres.

Dicha escritura se subsanó por la número mil doscientos diez, otorgada en Madrid, el 23 de abril de 2002 ante el notario antes citado.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Guadiana, 29; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil once euros. La dotación consistente en efectivo ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto.  Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«1. Promover la enseñanza del deporte del Golf y cualquier otra actividad relacionada con la misma, a niños y jóvenes promesas sin recursos o cuyas circunstancias o capacidades no se lo permitan. 2. La formación de jóvenes deportistas, inicialmente en el deporte del Golf. 3. Diseñar, elaborar y ejecutar, los planes de preparación de los jóvenes deportistas. 4. Proporcionar atención médica, psicológica y material, tanto a los jóvenes no profesionales que aun se están formando, como a los deportistas profesionales beneficiarios de la Fundación, durante los primeros años de su carrera. 5. Atender y promover la educación de todos los jóvenes beneficiarios. 6. Obtener medios de financiación para el desarrollo de la práctica del deporte de Golf. 7. Fomentar la colaboración entre los miembros y beneficiarios de la Fundación mediante el desarrollo de canales de comunicación y de intercambio de experiencias entre los mismos. 8. Establecer vínculos con fundaciones radicadas en otros países que posean fines análogos a los de la Fundación, en especial con fundaciones pertenecientes a países de la Unión Europea.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luis-Fernando Linares Torres; Vicepresidente Primero: Doña María Eugenia Yeregui Kinkel; Vicepresidente Segundo: Don Manuel Piñero Sánchez; Tesorero: Don José Ignacio Sánchez Baranda; Vocal: Don Cruz-Gonzalo López-Muller Gómez; Secretario no Patrono: Doña María Eugenia Olarreaga Yeregui, según consta en escritura de constitución de la Fundación.

Las personas citadas han aceptado sus cargos en alguna de las formas previstas en el artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Golfriends» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Golfriends», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Guadiana, número 29, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de junio de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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