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Documento BOE-A-2002-13443

Resolución de 14 de junio de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los Premios de Investigación sobre Bioética 2001-2002, convocados por la Fundació Privada Víctor Grífols i Lucas.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2002, páginas 24745 a 24746 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-13443

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundació Privada Víctor Grífols i Lucas, con código de identificación fiscal G-61658050, presentada con fecha 18 de diciembre de 2001 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), a los Premios de Investigación sobre Bioética 2001-2002. En el expediente consta la siguiente documentación:

Un ejemplar de las bases de la convocatoria de los citados premios.

Copia del anuncio de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en un periódico de gran circulación nacional. Acreditación de la representación.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que, este Departameento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 18 de diciembre de 2001 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base séptima

de la convocatoria, tendrá lugar la primera quincena de octubre de 2002, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las bases de la convocatoria ponen de manifiesto que el objeto perseguido por la Fundació Privada Víctor Grífols i Lucas es el de premiar y promover la investigación en el campo de la Bioética, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como el mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 14 de diciembre de 2001, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la base segunda de la convocatoria establece que podrán optar a los premios los trabajos publicados dentro del año anterior a la convocatoria vigente, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria de los premios tiene carácter nacional, requisito establecido en la letra a) del punto 3, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios de Investigación sobre Bioética, 2001-2002, convocados por la Fundació Privada Víctor Grífols i Lucas.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 14 de junio de 2002.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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