Vista la sentencia de fecha 2 de mayo de 1996 de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, recaída en el
procedimiento abreviado número 103/1993, rollo de sala
número 147/1994, por la que se condena a don Miguel Ángel Cañadas
Alcolado, Auxiliar de la Administración de Justicia, con destino
en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Estepona (Málaga), como autor criminalmente responsable de un
delito de cohecho, ya definido, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena
de dos años de prisión menor y multa de cuantía de 100.000
pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de dieciséis días
de arresto sustitutorio, caso de impago, una vez hecha excusión
de sus bienes, a la inhabilitación especial por tiempo de seis años
y un día, con las accesorias, respecto a la pena privativa de libertad,
de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante
el cumplimiento de la condena.
La citada sentencia fue recurrida en casación ante la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo, quien desestimó el recurso en
sentencia de fecha 7 de mayo de 1997, y, posteriormente, en
amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo desestimó en
sentencia 174/2001, de 26 de julio de 2001.
El Tribunal Constitucional, en auto de fecha 16 de junio
de 1998, estima parcialmente la petición del demandante de
suspensión de la sentencia, con la suspensión de penas de prisión
menor y accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio, y la Audiencia Provincial de Málaga, por providencia
de 18 de junio de 1998, acordó la suspensión de la ejecución
de la condena de inhabilitación especial, en virtud del auto dictado
por el Tribunal Constitucional con fecha 16 de junio de 1998.
Por providencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 3
de abril de 2002 se alza la suspensión de la ejecución de la pena,
acordada con fecha 18 de junio de 1998.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27.1, apartados e) y f), del Reglamento Orgánico de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, la imposición con carácter firme por los tribunales de la pena
de inhabilitación, y la condena sobrevenida como consecuencia
de delito doloso, relacionado con el servicio o que cause daño
a la Administración de Justicia o a sus destinatarios, es causa
de la pérdida de la condición de funcionario.
Esta Secretaría de Estado acuerda declarar la pérdida de la
condición de funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la
Administración de Justicia, y su baja en el escalafón del mencionado
Cuerpo, de don Miguel Ángel Cañadas Alcolado.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría
de Estado, en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados
ambos desde el día siguiente al de su notificación (artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992 y artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 12 de junio de 2002.-El Secretario de Estado, José
María Michavila Núñez.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
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