La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 11 de diciembre de 2001, acordó hacer público el Acuerdo la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, del día 20 de noviembre de 2001, sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de ese Tribunal y asignación de Ponencias que deban turnar los Magistrados en el año 2002, del siguiente tenor literal:
"SALA PRIMERA
La Sala Primera actuará, mediante una sola Sala, los días, miércoles y viernes de cada semana y, mediante dos Salas, los lunes, martes y jueves ; este último día también se constituirá una tercera Sala dedicada al examen del trámite de admisión de los recursos.
La designación, forzosamente compleja, de los Magistrados que han de formar cada una de las Salas será la recogida en los cuadros adjuntos, cuya composición se mantendrá inalterable durante todo el año, salvo sus modificaciones que puedan imponer perentorias necesidades del servicio o necesidades personales de los Magistrados.
Para la asignación de las Ponencias se seguirá iniciariamente un orden riguroso, según la antigüedad de los Magistrados y la fecha de ingreso de los asuntos, que se mantendrá durante toda la tramitación del recurso.
No obstante, como quiera que aproximadamente la mitad de los asuntos incoados no terminan por sentencia, existiendo causas de caducidad, inadmisión, desestimientos, terminación por auto ("exequatur", recursos de queja, etc.), a los que se añaden las disfunciones generadas por posibles urgencias obligadas de determinados Magistrados (jubilación, enfermedad, excedencia, etc.) en el momento del señalamiento de las vistas se hará un ajuste o returno de Ponencias para lograr la igualdad objetiva en el reparto del trabajo y una distribución racional de volumen de asuntos que se han de resolver en cada sesión de vistas.
Composición de las Salas
Sala número 1
Villagómez, Ortega, Martínez-Pereda.
Villagómez, Calcerrada, Martínez-Pereda.
Sierra, González Poveda, Gullón.
Sierra, González Poveda, Marín, Asís.
Ortega, García Varela, Corbal, V. Sandes, Romero.
Sala número 2
Almagro, Gullón, O'Callaghan.
Almagro, O'Callaghan, Marín, Asís.
García Varela, Calcerrada, Corbal, V. Sandes, Romero.
Sala de Admisiones
Presidente Sierra, y para este año judicial, el Magistrado más antiguo Villagómez y el más moderno, Asís.
Señalamientos de Ponencias
Señor Sierra Gil de la Cuesta, Presidente.
Señor Villagómez Rodil.
Señor González Poveda.
Señor Ortega Torres.
Señor García Varela.
Señor Martínez-Calcerrada Gómez.
Señor Almagro Nosete.
Señor Gullón Ballesteros.
Señor O'Callaghan Muñoz.
Señor Marín Castán.
Señor Corbal Fernández.
Señor Martínez Pereda Rodríguez.
Señor Vázquez Sandes.
Señor Romero Lorenzo.
Señor Asís Garrote.
SALA SEGUNDA
En orden al funcionamiento del Tribunal y al reparto de los asuntos de su competencia, la Sala Segunda actuará, de ordinario, de lunes a viernes de cada semana, por medio de dos Tribunales.
El reparto de asuntos se llevará a efecto de acuerdo con las diferentes materias de que la Sala ha de conocer: a) Recursos de Casación ; b) Recursos de Revisión ; c) Causas Especiales (Aforados); d) Errores Judiciales ; e) Recursos de Queja; y f) Cuestiones de Competencia.
A) Recursos de casación: Las Ponencias se asignarán por orden de antigüedad de los Magistrados, incluidos los Eméritos y los Suplentes, según el orden de ingreso de los asuntos.
Formalizados los recursos e instruidas las partes, las actuaciones pasan a la Sala de Admisión (formada por el Presidente de la Sala y dos Magistrados designados semestralmente: uno por turno de mayor a menor antiguedad y otro por el turno de menor a mayor). Entre los componentes de esta Sala, los asuntos se repartirán por riguroso turno: Presidente de la Sala, Magistrado más antiguo y Magistrado más moderno. La Sala, por unanimidad, podrá acordar -mediante auto- la inadmisión de los recursos.
Si el recurso es admitido a trámite, las actuaciones se envían de nuevo al Ponente nombrado al principio, el cual propondrá lo que legalmente proceda sobre el número de Magistrados que han de fallar el recurso y sobre si éste se resolverá con vista o sin ella, y la causa esperará luego el correspondiente turno de señalamiento.
Llegada la fase de señalamiento, para vista o fallo, se efectuará un reajuste o returno de las Ponencias en la medida que sea necesaria para asegurar la debida proporción en la distribución del trabajo de la Sala, en atención a la distinta suerte que hayan podido correr las distintas causas (inadmisión, desistimiento, crisis procesales que determinen la terminación del recurso sin sentencia, etc.) o a las particulares circunstancias que concurran en los Magistrados Ponentes (jubilación, enfermedad, relevación temporal de Ponencias por haberle correspondido alguna Ponencia de excepcional complejidad o haber sido nombrado Instructor de alguna causa especial de similar dificultad, etc.). Este reajuste se llevará a efecto por riguroso orden de antigüedad de los Magistrados.
Cuando se trate de causas realmente transcendentes, podrá alterarse el turno para evitar que la correspondiente Ponencia corresponda a un Magistrado Emérito o Suplente.
Cuando en cualquier votación el Ponente vote en forma distinta de la mayoría y quiera formular voto particular, pasará la Ponencia al Magistrado más joven, salvo que la asuma el Presidente o designe a otro Magistrado.
B) Recursos de revisión: En cuanto al turno de Ponencias, se seguirá el mismo criterio que para los recursos de casación.
En la tramitación de estos recursos no intervendrá la Sala de Admisión.
C) Causas especiales (aforados): Son "causas especiales" las instruidas contra personas aforadas, respecto de las cuales corresponda a la Sala Segunda la instrucción y el enjuiciamiento, en su caso, de las mismas.
Las querellas y denuncias, en virtud de las cuales deban incoarse estas causas, se clasificarán en dos categorías, según su nivel de complejidad, sobre lo cual se pronunciará el Tribunal que deba conocer de ellas, lo que determinará el establecimiento de dos turnos para la asignación de Ponencias, procurando así asegurar, en lo posible, una distribución igualitaria entre los asuntos muy complejos, de un lado, y aquellos menos complejos, de otro.
El Tribunal que habrá de conocer de las Causas Especiales resolverá sobre su admisión a trámite y las enjuiciará, en su caso, y estará formado por el Presidente de la Sala y dos o cuatro Magistrados, según los casos.
Estos Magistrados serán nombrados por un período de cuatro meses, siguiendo un doble turno: uno o dos, en su caso, por turno de antigüedad -de mayor a menor- y el otro o los otros dos, por turno de menor a mayor antigüedad.
En ningún caso formarán parte de este Tribunal los Magistrados Eméritos y los Suplentes.
Conforme a estos criterios, el Tribunal de Causas Especiales estará formado, en principio, de la siguiente manera:
Del 1 de octubre de 2001 hasta el 31 de enero de 2002, los excelentísimos señores: Puerta Luis, Bacigalupo Zapater, y Soriano Soriano.
Del 1 de febrero al 31 de mayo de 2002, los excelentísimos señores:
Puerta Luis, Delgado García, y Andrés Ibáñez.
Del 1 de junio al 30 de septiembre de 2002, los excelentísimos señores:
Puerta Luis, Martín Pallín, y Sánchez Melgar.
Del 1 de octubre de 2002 al 31 de enero de 2003, los excelentísimos señores: Puerta Luis, Granados Pérez, y Saavedra Ruiz.
D), E) y cuatro errores judiciales, recursos de queja y cuestiones de competencia: Se reparten entre todos los Magistrados de la Sala -Titulares, Eméritos y Suplentes-, siguiendo el orden de registro y un riguroso orden de antigüedad en los Ponentes.
SALA TERCERA
1. La Sala Tercera actuará dividida en siete Secciones.
La Sección Primera, que presidirá habitualmente el Presidente de la Sala, estará integrada por tres Magistrados, rotando anualmente los Presidentes de las Secciones, sin perjuicio de su pertenencia simultánea a la Sección a que están adscritos. El número de Magistrados de la Sección Primera podrá aumentarse o disminuirse por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, en función de la carga de trabajo que pese sobre la misma.
La composición de las Secciones será la actual, manteniéndose, en cuanto fuera posible, el criterio de los tres turnos de promoción previstos en los artículos 343 y 344 de la LOPJ en los casos de nuevas incorporaciones de Magistrados a la Sala. Para realizar cambios en la composición de las Secciones se atenderá, en primer lugar, al mejor funcionamiento de las mismas y en la medida en que éste lo permita a las preferencias mostradas por los Magistrados, que se dirimirán, en caso de concurrencia, con arreglo al mejor puesto escalafonal.
Efectuada la composición de las Secciones, se comunicará a la Sala de Gobierno para su conocimiento y publicidad que considere oportuna.
2. Las Secciones Segunda a Séptima, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por el Magistrado más antiguo de los que las integren. Excepcionalmente, y previa renuncia motivada del mismo, aceptada por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el Magistrado que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.
3. Las Secciones Segunda a Séptima se reunirán simultáneamente, al menos tres días a la semana, para la votación y fallo o celebración de vistas en los asuntos señalados, y para el despacho ordinario. Los días en que hayan de tener lugar las reuniones se determinarán por el Presidente de la Sala, a propuesta de los Presidentes de las Secciones.
Los lunes y viernes se dedicarán a las reuniones de la Sección Primera, celebración de Plenos y cualesquiera otros actos en que hayan de participar Magistrados de más de una Sección.
Al efectuar los señalamientos, el Presidente de la Sala podrá recabar la colaboración de los Presidentes de las Secciones.
4. Para turnar las ponencias y guardar la mayor igualdad posible en la distribución de las mismas se llevará un Registro de asuntos en cada Sección en el que se numerarán correlativamente todos los que se repartan durante el año a la misma.
A todos y cada uno de los Magistrados de la Sala, incluidos los Suplentes, se les asignará un conjunto de números, del cero al noventa y nueve, de modo que permita, por referencia a los dos últimos guarismos del número de Registro de asuntos de la Sección de que formen parte, una distribución equitativa de las Ponencias. A estos efectos, los Presidentes de Sección turnarán la mitad de ponencias que los demás Magistrados de su Sección. Quienes además formen parte de la Sección Primera sólo turnarán Ponencias en ésta. En esta Sección las Ponencias se turnarán atendiendo al número del Registro General.
El Presidente de la Sala asignará los conjuntos de números que deban corresponder a cada Magistrado para el reparto de Ponencias.
La designación de Ponente, efectuada en la primera resolución que se dicte en cada asunto, se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del mismo. No obstante, si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el reparto de Ponencias se returnaran éstas con tal finalidad.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asignación de Ponente en la Sección Primera y en la Sección a la que corresponda conocer del asunto, cuando fuere admitido.
5. Por el Presidente de la Sala se procederá, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1, a dar cumplimiento al artículo 198.1 de la LOPJ determinando la concreta composición de la Secciones para el año 2002.
Reglas de reparto de asuntos entre las Secciones de la Sala Tercera en el año 2002.
La distribución de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera tendrá lugar durante al año 2002 del siguiente modo:
Regla Primera
Sección Primera
1. Admisión de recursos de casación, casación en interés de la ley y cuestiones de ilegalidad.
2. Recursos de queja.
3. Cuestiones de competencia.
Sección Segunda
1. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en la materia que a continuación se detalla, salvo que el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea el regulado en el título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978.
Tributos, precios públicos y, en general, cualesquiera otros ingresos de Derecho Público, de todas las Administraciones Públicas y de sus Organismos autónomos.
2. Recursos de casación y de revisión contra resoluciones del Tribunal de Cuentas.
3. Recursos de revisión (a salvo la competencia de la Sala Especial del artículo 61 LOPJ).
4. Demandas de declaración de error judicial (con la misma salvedad anterior).
Sección Tercera
Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones Públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones:
1. Hacienda.
2. Fomento.
3. Administraciones Públicas.
4. Medio Ambiente.
5. Economía.
6. Ciencia y Tecnología.
Sección Cuarta
1. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones Públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones:
1. Asuntos Exteriores.
2. Defensa.
3. Trabajo y Asuntos Sociales.
4. Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. Sanidad y Consumo.
2. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de los Entes que integran la Administración Local, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones.
Sección Quinta
Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en el título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978.
1. Urbanismo y ordenación del territorio, cualquiera que fuere la Administración autora de la actuación recurrida, salvo que se trate de expropiaciones urbanísticas.
2. Licencias de apertura de establecimientos o de actividades, incluso las clasificadas.
Sección Sexta
Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en el título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978:
1. Expropiaciones, cualquiera que fuere la Administración expropiante o el beneficiario de la misma, incluidas las expropiaciones urbanísticas.
2. Responsabilidad patrimonial de todas las Administraciones Públicas, incluso cuando se impute a la Administración de Justicia o tenga su origen en error judicial previamente declarado.
Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones Públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones:
1. Justicia.
2. Interior.
3. Presidencia.
Sección Séptima
Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias siguientes:
1. Personal al servicio de todas las Administraciones Públicas y personal estatutario de la Seguridad Social.
2. Contratos administrativos, en general, y actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.
3. Actos y disposiciones generales del Consejo General del Poder Judicial.
4. Recursos contencioso-electorales en única instancia y, en general, materia electoral (L. O. 5/1985).
5. Cualquiera que fuere la materia, cuando el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea el regulado en el título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978.
Se repartirán también a esta Sección los recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación.
Regla Segunda
La distribución de asuntos entre las Secciones Segunda a Séptima es preferente cuando tiene lugar por razón de la materia o del procedimiento y residual cuando viene determinada por Departamentos ministeriales, Consejerías o Corporaciones o Instituciones Públicas vinculadas o dependientes de unos u otras.
Regla Tercera
Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que emanen del Consejo de Ministros, de una Comisión Delegada de éste o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, se entenderá que el reparto debe hacerse a la Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo titular hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate, y, si fueren varios, el reparto se discernirá en función del Ministerio o Consejería que figure en la propuesta en primer lugar. No obstante, si el proyecto de acto o disposición hubiese sido elaborado por un Ministerio o Consejería distinto del que efectúe la propuesta, el reparto tendrá lugar teniendo en cuenta el Departamento que elaboró el proyecto.
Regla Cuarta
Las referencias que se hacen en las reglas anteriores a actos y disposiciones generales incluyen la inactividad, las actuaciones constitutivas de vía de hecho y los Decretos-Legislativos en los términos que establece el artículo 1.1 de la LRLCA.
Regla Quinta
Los asuntos que no vengan expresamente atribuidos a ninguna de las Secciones se repartirán aplicando analógicamente lo dispuesto en la Regla Primera.
Regla Sexta
1. Los asuntos repartidos a las distintas Secciones con arreglo a las normas vigentes con anterioridad al Acuerdo de la Sala de Gobierno de 17 de diciembre de 1992, tanto si se trata de recursos en única instancia, como de casación ordinaria o de apelación, se seguirán sustanciando ante aquéllas hasta que se encuentren en trance de señalamiento en cuyo momento se remitirán a la Sección que corresponda fallarlos con arreglo a las normas hasta ahora en vigor. A estos efectos, se entenderá que a las apelaciones son aplicables lo establecido en la Regla Primera para las casaciones.
No obstante, el Presidente de la Sala podrá disponer, cualquiera que sea el estado de tramitación de dichos recursos, que se remitan a la Sección a quien corresponda resolverlos, si entiende que puede redundar en favor de una más ágil sustanciación de los mismos.
2. Las modificaciones introducidas en el reparto de asuntos en virtud del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 23 de enero de 1997, respecto de las normas aprobadas por dicha Sala en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 1995 se tendrán en cuenta únicamente para los asuntos que hayan ingresado en la Sala a partir del 1 de enero de 1997. No obstante, el Presidente de la Sala podrá acordar que se remitan a la Sección Primera los recursos de casación repartidos al 31 de diciembre de 1996 a las Secciones Segunda a Séptima cuando éstas no se hubieren pronunciado sobre su admisión o inadmisión, si entiende que puede redundar en favor de una más pronta resolución de ese trámite. Lo mismo podrá acordar respecto de los recursos de queja no decididos.
3. Los recursos en materia de contratación que con anterioridad a las reglas de distribución de asuntos aprobadas por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 13 de noviembre de 1998 venían conociendo otras Secciones se remitirán a la Sección Séptima a medida que se ultime la tramitación de los mismos y se encuentren en trance de señalamiento.
No obstante, el Presidente de la Sala podrá disponer, cualquiera que sea el estado de tramitación de dichos recursos, que se remitan a la Sección Séptima, si entiende que ello puede redundar en favor de una más ágil sustanciación de los mismos.
4. Las cuestiones de competencia no resueltas se remitirán a la Sección Primera cualquiera que fuere el estado de tramitación en que se hallaren.
Regla Séptima
De las recusaciones a que se refiere el artículo 60 de la LOPJ conocerá la Sección a que pertenezca el recusado.
Regla Octava
Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.
Las reglas de reparto de asuntos contenidas en este Acuerdo no afectan al régimen legal de competencias de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la cual la misma actúe o cuando lo haga reunida en Pleno.
La Secretaría de la Sección Primera lo será también de la Sección Especial cuya composición determina el artículo 96.6 de la LRJCA.
Regla Novena
Cuando sea necesario completar una Sección con Magistrados de otra se hará del siguiente modo: Se sustituirán entre si los Magistrados adscritos a las Secciones Segunda y Tercera, los adscritos a las Secciones Cuarta y Quinta y los adscritos a las Secciones Sexta y Séptima.
SALA CUARTA
Primero.-En la Sala Cuarta se tramitan recursos de casación para la unificación de doctrina (que constituyen la mayoría de los que conoce), recursos de casación de corte clásico (contra sentencias de conflictos colectivos, de impugnación de convenios colectivos y de tutela de los derechos de libertad sindical), recursos de revisión y de error judicial, así como también conoce de los recursos de queja que ante ella se formulen.
Para dictar las sentencias que recaen en los recursos de casación clásica o tradicional y en los recursos de casación para la unificación de doctrina, la Sala se forma con cinco Magistrados, actuando uno de ellos como Presidente. Lo mismo sucede en cuanto a los recursos de revisión y errores judiciales que se incoaron antes de la puesta en observancia de la Ley 1/2000, de 7 de enero ; en cambio, en los que se admiten a trámite después de la entrada en vigor de esta Ley, como la misma impone, con respecto a la tramitación de esos procesos, el procedimiento del juicio verbal de los artículos 437 y siguientes de dicha Ley, la Sala ha acordado que normalmente actuará estando compuesta por tres Magistrados. En los autos que ponen fin a los recursos de queja y los autos de inadmisión de cualquier clase de recurso forman Sala tres Magistrados.
Todo ello con independencia de que, en virtud de lo autorizado en el artículo 197 de la LOPJ, se viene acordando con notable frecuencia la constitución de la Sala General y plena para la decisión de sus recursos de casación para la unificación de doctrina, y también en los de casación clásica, bien porque haya contradicción de doctrina en las diversas resoluciones dictadas por la Sala, bien porque se trate de un asunto nuevo sin antecedentes en la Sala, en que sea preciso adoptar criterios ciertos para el futuro.
Segundo.-Las Ponencias se turnan a los Magistrados por riguroso orden de ingreso del recurso y de antigüedad de los Magistrados.
Con independencia de lo anterior, se producen returnos en casos excepcionales de enfermedad y jubilación, así como en supuestos en que el desarrollo de los distintos recursos desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada uno provoque una manifiesta desigualdad en los asuntos turnados a los Magistrados pendientes de señalamiento, que ocasione un retraso en la decisión de los mismos.
Tercero.-La Sala funciona normalmente sin estar dividida en Secciones.
La única excepción, a este respecto, la constituyen las llamadas Secciones de Admisión, a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 17 de febrero de 1997, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 27 de ese mismo mes y año.
Las Secciones de Admisión deciden, como su nombre indica, sobre la admisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina.
Lo cual implica que su actuación se reduce al ámbito propio de estos recursos especiales. En el próximo año funcionarán cuatro Secciones, estando compuesta cada una de ellas por un mínimo de tres Magistrados.
Los asuntos no se distribuyen entre cada una de esas Secciones por razón de la materia sobre la que los mismos versan, dado que, en principio, todas estas Secciones pueden conocer de la admisión de cualquier recurso de casación para la unificación de doctrina. La razón por la que se asigna a una Sección concreta el conocimiento de un determinado recurso, se basa en el hecho de que la Ponencia de ese recurso corresponde a uno de los Magistrados que la componen. Téngase en cuenta que la actuación de estas Salas de Admisión no altera ni modifica el turno de Ponencias general, expuesto en el punto anterior, turno que se efectúa en el momento de admitir a trámite el asunto ; ello, claro está, sin perjuicio de que, como ya se indicó en ese punto, sea posible llevar a cabo en este momento algún returno, basado tanto en caso de enfermedad o jubilación como en aquellos supuestos en que el desarrollo de los distintos recursos, sobre todo por desistimientos, autos de fin de trámite o la concurrencia de otras circunstancias objetivas que puedan constituir un obstáculo para la buena marcha de los asuntos, pueda sufrir retrasos la decisión de los mismos o se provoque una manifiesta desigualdad en el número de asuntos de cada Magistrado.
Todos y cada uno de los Magistrados que componen la Sala forman parte de alguna de las Secciones de Admisión. La adscripción de cada Magistrado a cada Sección perdurará todo el año, salvo que concurran circunstancias relevantes, que a juicio del Presidente, aconsejen efectuar un cambio de Sección ; lo cual se producirá, sobre todo, en los casos de jubilación o de cese de algún Magistrado. El Presidente de la Sala actuará en apoyo de la Sección o Secciones que él decida, según lo aconsejen las circunstancias de cada momento.
SALA QUINTA
1. En la Sala Quinta, se componen los Tribunales con cinco Magistrados tanto para conocer de los recursos de casación penales como de los recursos de casación dimanantes de procedimientos contencioso-disciplinarios. Igualmente se constituyen con cinco Magistrados para conocer de los recursos contencioso-disciplinarios de que la Sala conoce en primera y única instancia.
Los Magistrados son designados, salvo el Ponente y el Presidente que forma parte siempre del Tribunal, en virtud de un turno riguroso de asistencia de cuya observancia se responsabiliza directamente el Secretario de la Sala.
La permanente presencia del Presidente parece venir exigida por el artículo 29 de la LOCOJM a cuyo tenor, cuando la Sala de lo Militar no se constituya con la totalidad de sus miembros -supuesto evidentemente excepcional y no aconsejable por constituir la totalidad un número parhabrá paridad de Magistrados de una y otra procedencia, excluido el Presidente, lo que desde el primer momento viene siendo interpretado como voluntad legislativa de que el Presidente, al que por ficción legal, se abstrae de su procedencia judicial o jurídico-militar, presida la Sala en todo caso.
2. Asignación de Ponencias: Tanto en el orden penal como en el orden contencioso-disciplinario cuya numeración es naturalmente distinta, se comienza, con cada año natural, un turno de reparto de Ponencias según el número del recurso y el orden de antigüedad de los Magistrados: Los recursos cuyo número termina por 1 corresponden al Presidente, los que terminan por 2, al segundo en antigüedad, etc. Como los Magistrados de la Sala son solamente ocho, cuando la numeración del recurso termina en 9 o en 0, se turna entre todos según el orden de entrada y si la cifra es superior a 10, es la penúltima cifra la que se tiene en cuenta a efectos de reparto.
Este orden sólo se altera cuando existe causa legal de abstención en el Magistrado al que corresponda la Ponencia -lo que ocurre no raras veces- en cuyo caso la Ponencia es asignada al Magistrado que le sigue en antigüedad, a cambio de que la primera Ponencia que le corresponda sea asignada al que resultó liberado.
No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluye anticipadamente. Sin duda ello comporta eventuales desigualdades en el reparto del trabajo, pero no se les ha dado significativa importancia habida cuenta el número de asuntos que entran en la Sala.
Por último, para las denominadas causas especiales, a las que se refiere el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, la designación del Juez Instructor se viene efectuando por turno de mayor a menor antigüedad, con exclusión del Presidente.
TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN DEL ARTÍCULO 38 LOPJ, SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN DEL ARTÍCULO 39 LOPJ Y SALA DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA DEL ARTÍCULO 42 LOPJ
Se seguirá en el reparto de Ponencias un turno de antiguedad, por orden de mayor a menor antiguedad de sus miembros.
SALA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 61 LOPJ
Se seguirán dos turnos: "uno, para reparto de Ponencias ; y otro, para nombramiento de Instructores ; ambos por orden de mayor a menor antigüedad, si bien comenzando por los Presidentes de Sala y excluyendo de la composición de la Sala al Instructor del asunto"."
Madrid, 11 de diciembre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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