Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-1353

Resolución de 20 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se complementa el Convenio de colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2002, páginas 2918 a 2919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-1353

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del protocolo adicional al Convenio de

colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la

Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se complementa el

Convenio de colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado

de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)

y medidas colaterales, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de diciembre de 2001.-El Director general, Carlos Escribano

Mora.

ANEXO

Protocolo adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de

Andalucía, por el que se complementa el Convenio de colaboración

suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha

contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas

colaterales

En Madrid, a 10 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro

de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero

de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 7/2000, de 28 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están

legalmente atribuidas, y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 2 de agosto de 2001, se ha suscrito el Convenio

de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se complementa el

Convenio de colaboración suscrito para la financiación del Plan

Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

El objeto de dicho Convenio es la adopción de las medidas

complementarias precisas que garanticen que, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se llevarán a cabo todas las actuaciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2001, para la prevención y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles durante el segundo semestre de 2001.

Segundo.-Que la cláusula cuarta del citado Convenio prevé la

suscripción de un protocolo adicional para establecer el sistema y medios

de pago a utilizar para hacer efectivas las aportaciones del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación previstas en la cláusula segunda.

Tercero.-Que el objetivo final que se persigue es el agilizar los pagos

a los beneficiarios de dichas actuaciones, al tiempo que prevenir posibles

desviaciones sobre las estimaciones iniciales.

Cuarto.-Que, de acuerdo con ello, se hace preciso suscribir un protocolo

adicional al citado Convenio a fin de que el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación cumpla los compromisos de apoyo financiero a las

fábricas de harina y a la retirada y eliminación de animales muertos en

las explotaciones ganaderas, durante el segundo semestre de 2001.

Quinto.-Que, de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben

el presente protocolo adicional con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente protocolo adicional es

establecer, de acuerdo con los principios de eficiencia y de racionalidad del gasto público, el sistema y medios de pago a utilizar para hacer efectivas las aportaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstas en la cláusula segunda del Convenio suscrito entre las partes el 2 de agosto de 2001.

Segunda. Liquidación de las ayudas del primer semestre.-El

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aportado a la Comunidad Autónoma de Andalucía 619.980.000 pesetas, para el apoyo a las fábricas de harinas, y 347.590.000 pesetas, para el apoyo a la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas en cumplimento de las medidas adoptadas de lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles, durante el primer semestre de 2001.

Tercera. Apoyo financiero del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación durante el segundo semestre.

A) Apoyo a las fábricas de harina: De conformidad con lo establecido

en la cláusula segunda 1.2, el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación se compromete a aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad estimada de 454.162.500 pesetas (2.729.571,60 euros), para apoyar financieramente el 50 por 100 de los gastos derivados de la adquisición, retirada y destrucción de las harinas producidas, como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma firmante durante el segundo semestre de 2001.

Según los datos facilitados por la Consejería de Agricultura y Pesca,

la liquidación a realizar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, una vez regularizada la cantidad estimada en el Convenio suscrito el 2 de agosto de 2001 con las aportaciones del primer semestre de 2001, asciende a 245.462.500 pesetas (1.475.259,34 euros).

B) Retirada y eliminación de animales muertos: De conformidad con

lo establecido en la cláusula segunda 2.2, el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación se compromete a aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad estimada de 274.626.000 pesetas (1.650.535,50 euros), para apoyar financieramente el 50 por 100 del coste de la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas durante el segundo semestre de 2001.

Según los datos facilitados por la Consejería de Agricultura y Pesca,

la liquidación a realizar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, una vez regularizada la cantidad estimada en el Convenio suscrito el 2 de agosto de 2001 con las aportaciones del primer semestre de 2001, es de 191.459.000 pesetas (1.150.691,76 euros).

Cuarta. Liquidación y forma de pago.-El saldo total resultante, según

lo indicado en la cláusula anterior, asciende a 436.921.500 pesetas

(2.625.951,10 euros), cuyo pago se realizará de la forma siguiente:

Un 66,6 por 100 del saldo total resultante, es decir, 290.989.719 pesetas

(1.748.883,43 euros), se transferirá con carácter inmediato a la firma del

presente protocolo.

Durante el mes de enero del año 2002, por parte de la Comisión de

Seguimiento, prevista en el Convenio de 2 de agosto de 2001, se procederá a la liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado, sobre la base de los datos relativos a las harinas efectivamente adquiridas y destruidas por la Comunidad Autónoma y los cadáveres de animales realmente retirados por la misma durante el segundo semestre del año 2001.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de

cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio

por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados.-El

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.-El

Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata Cánovas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid