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Documento BOE-A-2002-1356

Resolución de 2 de enero de 2002, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote para el ejercicio económico del año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2002, páginas 2921 a 2922 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-1356

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito el día 17 de diciembre de 2001, del Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote para el ejercicio económico del año 2002, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de enero de 2002.‒El Director general, Arturo Avello Diez del Corral.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote para el ejercicio económico del año 2002

En Madrid a 17 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrado por Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, actuando por delegación del excelentísimo señor Ministro, en virtud de la Orden de 26 de abril de 2001, a quien corresponde la competencia para la firma, en virtud del artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el excelentísimo señor don Pedro Rodríguez Zaragoza, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 17/2001, de 19 de enero, del Presidente, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y Administración Pública de dicha Comunidad Autónoma, por el que se faculta a los Consejeros para las relaciones con los órganos de la Administración Central en materias específicas de su Departamento.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento.

EXPONEN

Primero.

Que el 28 de abril de 1999, fue suscrito un Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e Islotes del norte de Lanzarote. El citado Convenio Marco contempla una serie de actuaciones, que corresponden a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al objeto de conseguir una mayor funcionalidad en el marco de la cooperación entre las Administraciones Públicas, para la gestión de la reserva marina del entorno de la Isla de la Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

Segundo.

Que, según la cláusula sexta del citado Convenio Marco, las cantidades concretas a aportar por cada una de las Administraciones se determinarán por las autoridades competentes en Convenios específicos. La determinación de los recursos económicos que durante el año 2002 van a destinarse a la financiación de la gestión compartida constituyen el contenido del presente Convenio específico.

CLÁUSULAS

Unica.

Con el fin de hacer frente a las actuaciones contempladas en las cláusulas cuarta y quinta del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en adelante CAGPA, de la Comunidad Autónoma de Canarias, la previsión de gastos para el año 2002 es la siguiente:

Cálculo del coste económico para ambas Administraciones en el año 2002

Los costes económicos para ambas Administraciones de actuaciones en la reserva marina del entorno de la Isla Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, para el año 2002, son los siguientes:

Coste total Coste MAPA Coste CAGPA
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
37.316.000 224.273,68 18.658.000 112.136,84 18.658.000 112.136,84

En cumplimiento de la Cláusula Quinta del Convenio Marco de colaboración, la CAGPA de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714J.640.22, proyecto de inversión 99613C02, «Estudios y trabajos técnicos, mantenimiento integral, conservación y protección de la reserva marina de la Isla la Graciosa e islotes del norte de Lanzarote», la cantidad reseñada para cubrir el 50 por 100 de los gastos destinados al mantenimiento integral, conservación y protección de la reserva marina. Esta cantidad cubrirá los gastos del período del 1 de julio al 31 de diciembre del año 2002.

Análogamente, en cumplimiento de la cláusula cuarta del Convenio de colaboración, el MAPA aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.718 A.640, la cantidad reseñada para cubrir el 50 por 100 de los gastos para cubrir el mantenimiento integral, conservación y protección de la reserva marina, cantidad que cubrirá los gastos del periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2002.

La Secretaría General de Pesca Marítima aporta la embarcación «Ignacio Aldecoa», debidamente equipada, como soporte para el mantenimiento y conservación de esta reserva marina, puesta a disposición del Convenio y para su uso en lo que constituye el objeto del mismo, por el plazo de tiempo consignado en el párrafo siguiente.

El período de vigencia del presente Convenio específico es desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del año 2002. Su efectividad queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales para el año 2002 de las Administraciones firmantes.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, firman el presente Convenio específico por triplicado y a un solo efecto.‒El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden de 26 de abril de 2001, «Boletín Oficial del Estado» número 108), el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.‒El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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