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Documento BOE-A-2002-13744

Orden ECD/1752/2002, de 13 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Kuramai", de Valencia de Alcántara (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2002, páginas 25338 a 25338 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-13744

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Manuel Muñoz Muñoz, solicitando la inscripción de la «Fundación Kuramai», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Manuel Muñoz Muñoz, don Alberto Azpeitia Muñoz, don Gonzalo Muñoz Carballo, don Antonio Pérez Rodríguez, doña Laura Azpeitia Muñoz, doña Belén Bañas Llanos, don Francisco Javier López Iniesta, don Julio Martínez Loro, don Santiago Rosado Pacheco, don Luis M. Uriarte López, doña Cristina Artiga Pueyo y don José Fábrega Tome en Madrid el 13 de abril de 2000, según consta en la escritura pública número mil setecientos veinticuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Antonio Rivero Morales, complementada y subsanada en cuanto a la dotación, con las escrituras de 19 de febrero de 2001, número ochocientos setenta y ocho, autorizada por el Notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santamaría y Vierna y de 12 de marzo de 2001, número mil trescientos ochenta y uno, autorizada por el Notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid y Palá, ratificada y subsanados sus estatutos en las escrituras otorgadas el 11 de julio y el 3 de agosto de 2001 ante el Notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid y Palá, números tres mil ochocientos veintitrés y cuatro mil trescientos setenta y ocho, respectivamente, el 12 de diciembre de 2001 ante el notario de Cáceres don Pablo Blanco Bueno, número tres mil quinientos cuarenta, el 5 de noviembre y el 11 de diciembre de 2001 ante el Notario de Valencia de Alcántara don Siro Cadaval López, números setecientos treinta y uno y setecientos noventa y ocho, respectivamente, el 12 de julio y el 18 de septiembre de 2001 ante el Notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santamaría y Vierna, números tres mil novecientos sesenta y siete y cuatro mil ochocientos veinte, respectivamente, y el 19 de septiembre de 2001 ante el Notario de Badajoz don José Soto García-Camacho, número cuatrocientos cincuenta y ocho.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en los Salones Camino de la Buena Vista, 10516 Valencia de Alcántara (Cáceres), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Estrechar las relaciones culturales y asistenciales entre América Latina y España, en especial Extremadura, prestando atención prioritaria a sus grupos humanos más desfavorecidos y más distintos histórica y culturalmente».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Juan Manuel Muñoz Muñoz; Vocales, doña Laura Azpeitia Muñoz, doña Belén Bañas Llanos, don Francisco Javier López Iniesta, don Julio Martínez Loro, don Antonio Pérez Rodríguez, don Santiago Rosado Pacheco, don Luis M. Uriarte López, doña Cristina Artiga Pueyo, don José Fábrega Tome y don Alberto Azpeitia Muñoz.

Todos ellos han aceptado en los documentos públicos aportados al expediente.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Kuramai» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Kuramai», de ámbito estatal, con domicilio en Salones Camino de la Buena Vista, 10516 Valencia de Alcántara (Cáceres), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de junio de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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