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Documento BOE-A-2002-13746

Orden ECD/1754/2002, de 20 de junio, por la que se inscribe en el registro de fundaciones la denominada «Fundación Instituto Upsa del Dolor», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2002, páginas 25339 a 25340 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-13746

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la «Fundación Instituto Upsa del Dolor» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 14 de febrero de 2002, según consta

en escritura pública número seiscientos cuarenta y ocho, otorgada ante el Notario D. Manuel Clavero Blanc, por la Asociación Instituto Upsa del Dolor.

La escritura citada fue subsanada por la número dos mil ciento cuarenta y tres, de 21 de mayo de 2002, de orden del protocolo del notario antes citado.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

Domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Almansa n.º 101; 28040-Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de once mil doscientos cincuenta y dos euros (11.252 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Colaborar al desarrollo de la investigación científica y técnica contra el dolor. Fomentar los lazos entre la Industria Farmacéutica y la Comunidad Médica para el dominio del dolor. Favorecer la formación y la información médica para un mejor tratamiento del dolor».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Cobo Delgado; Vicepresidente: Don Carlos Romero-Camacho Silos; Secretario (Patrono): Pablo Valero Gutiérrez del Olmo; Vocales: Doña María Auxiliadora Benito Marcos y D. Jordi González Burgada, según consta en la escritura pública de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patrono de D. Pablo Valero Gutiérrez del Olmo.

Las aceptaciones de los restantes Patronos constan en documentos privados con firmas legitimadas por notario.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Instituto Upsa del Dolor» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Instituto Upsa del Dolor», de ámbito estatal, con domicilio en calle Almansa, número 101; 28040-Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de junio 2002.−P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Delito.

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