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De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de prórroga de homologación del contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, formulada por la Comisión de Seguimiento de Contratos tipo Homologados de Higos Secos y Pasta de Higos, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Se prorroga la homologación según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
El período de vigencia de prórroga de homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2002.
ARIAS CAÑETE
Contrato de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, campaña 2002-2003
Contrato número ..................
En ............................... a ...... de .......................... de 2002.
De una parte, ............................................................, con código de identificación fiscal número ........................., con domicilio social en ................................................................., localidad ..................................., provincia ..................................., representada por don ..........................................................................................., en adelante «el comprador».
Y, de otra parte ............................................................, con código de identificación fiscal/número de identificación fiscal número .............................., con domicilio en ......................................................, localidad ..........................., provincia ..........................., representada en este acto por don ................................................................, con número de identificación fiscal número .........................
La Organización de Productores Reconocida ............................................., con domicilio social en ..............................................................................., localidad ..................................., provincia ..................................., con código de identificación fiscal número ........................., representada por don ............................................................, en adelante «el vendedor».
SÍ NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de ...................... de ...................... de 2002, conciertan el presente contrato de compraventa de la presente campaña de higos secos, con destino a la fabricación de pasta de higos, con las siguientes
ESTIPULACIONES
El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato .................. kilogramos de higos.
El higo a que se refiere el presente contrato será obtenido en las fincas que se identifican en el siguiente cuadro:
Finca número | Situación | Datos catastrales y de cultivo |
Producción contratada – Kilogramos |
Cultivada en calidad de (2) | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Provincia | Término municipal | Polígono | Parcela | Número de árboles | ||||
Plantación regular | Árboles aislados | |||||||
Totales |
Los efectivos productivos declarados, que amparan la producción vendida, no podrán ser objeto de otras contrataciones por el vendedor.
La materia prima objeto de este contrato debe proceder de frutos maduros de las variedades cultivadas procedentes de «Ficus Carica Domestica. L.», secados de manera natural.
A) Clasificación y características: Los higos secos objeto del presente contrato deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento (CE) número 1573/1999, de la Comisión, de 19 de julio de 1999, y demás reglamentos comunitarios que le sean de aplicación en la campaña 2002-2003.
B) Requisitos mínimos y tolerancias: Los higos secos a que se refiere el presente contrato deberán reunir los requisitos mínimos de calidad y tolerancias:
I. Características:
Presentar un porcentaje máximo de humedad del 24 por 100.
Tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa.
Presentar cierta uniformidad de color.
Estar limpios y prácticamente exentos de sustancias extrañas.
II. Tolerancias:
En cada lote se admitirá un 35 por 100 en número o en peso de higos secos con daños interiores o exteriores debidos a una causa cualquiera, entre los cuales haya, como máximo, un 20 por 100 de higos dañados por insectos.
En cada lote se admitirá un 6 por 100 en número o en peso de higos secos no aptos para la transformación.
C) Productos fitosanitarios: El productor sólo utilizará los productos fitosanitarios autorizados, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas permitidas, en cumplimiento de la normativa en vigor.
Se establece el siguiente calendario de entregas:
Fecha |
Cantidad ‒ Kilogramos |
---|---|
El precio mínimo garantizado será el fijado por la Unión Europea, excluidos los gastos correspondientes al embalaje, carga, transporte, descarga y cargas fiscales. Este precio mínimo se aplicará en posición salida de explotación del vendedor.
En ningún caso el precio a percibir será inferior al precio mínimo que fije mediante Reglamento la Unión Europea en la presente campaña.
Producto no calibrado | |
---|---|
Euros/100 |
Este precio se incrementará con el .................. por 100 del IVA correspondiente (3).
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Propietario, arrendatario, aparcero, etcétera.
(3) Indicar el tipo de IVA que corresponda en cada caso, de acuerdo con la legislación en vigor.
El pago se hará por el comprador, dentro del plazo máximo de los ochenta días naturales contados desde el día siguiente al de la recepción de la mercancía, mediante transferencia bancaria o giro postal a la cuenta del vendedor.
El vendedor designa opcionalmente la siguiente cuenta bancaria para hacer efectivo el pago por parte de la industria:
Datos bancarios
Entidad financiera ..................................................
Código banco | Código sucursal | Control | Número de cuenta corriente | ||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El resguardo de la trasferencia servirá como documento acreditativo de pago en sustitución del finiquito.
La cantidad de ............. kilogramos será entregada por el vendedor:
En la factoría o local que el comprador tiene establecido en ............. En el almacén o local sito en ......................................., destinado a tal efecto por el vendedor.
En el caso de que el vendedor realice entregas directamente en la factoría del comprador, se abonará al vendedor, por parte del comprador, la parte correspondiente al transporte y la parte correspondiente a la compensación de pesajes, valorándose estos conceptos en ............. euros/ kilogramo.
El control de calidad de higos se realizará en el lugar que ambas partes acuerden y del modo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1573/1999. En caso de desacuerdo, las partes podrán comprometerse a aceptar la decisión dirimente de la Comisión de Seguimiento al respecto.
El incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar, hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a la recepción del producto en las especificaciones de este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor, en un 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelga, siniestro, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables.
Si se produjera alguna de estas causas, los contratantes convienen comunicarlo tanto a la otra parte como a la Comisión de Seguimiento en el plazo máximo de siete días.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo. La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0,09 euros/100 kilogramos contratados.
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado.
Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo y por la Comisión, las partes podrán recurrir al procedimiento arbitral establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, | El vendedor, |
(Sello de la empresa compradora-transformadora) |
Acta adicional anexa al contrato de compraventa de higos secos con destino a fabricación de pasta
Campaña 2002-2003
Número de contrato ..................
Reunidos:
De una parte, y como comprador ............................................................, con código de identificación fiscal ........................., con domicilio en ......................................................., localidad ..................................., provincia ..................................., representada en este acto por don ............................................................, como ............................................................ de la misma.
Y de otra, como vendedor, don ............................................................, con número de identificación fiscal ........................., actuando en nombre propio como cultivador de la producción contratada o actuando como .................................................................., de ........................................................, con código de identificación fiscal ........................., denominada .........................................., con domicilio en .................................................., localidad ..................................., provincia ...................................
Acuerdan:
Que la cantidad contratada en el referido contrato es ampliada en .............................. (1) kilogramos, con lo que la cantidad total contratada ascenderá a ............. kilogramos de higos secos.
En ............................... a ...... de .......................... de 2002 (2).
El comprador, | El vendedor, |
(1) Hasta el 100 por 100 de la cantidad inicialmente contratada.
(2) Hasta el 31 de mayo de 2002.
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