Advertidos errores en el texto de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 228, de 23 de septiembre de 1994, página 29337, se procede a subsanarlos mediante la siguiente corrección:
En el anexo III, resumen del estudio de impacto ambiental, donde dice: «El Estudio propone las siguientes medidas protectoras y correctoras al objeto de mitigar los impactos detectados:
La zanja estará dotada de dos franjas laterales de cinco metros de ancho, para depósito de los productos de la excavación y circulación de maquinaria, en las que únicamente se procederá a desbrozar el matorral respetando el arbolado existente y protegiendo debidamente los troncos.»
Debe decir:
«El Estudio propone las siguientes medidas protectoras y correctoras al objeto de mitigar los impactos detectados:
La obra proyectada producirá daños a la vegetación ya que está previsto desbrozar una franja de 5 m, de anchura a cada lado de la zanja donde se instalará la tubería. Una de estas franjas se utilizará para el depósito de los productos de la excavación, que luego volverán a ser colocados en la zanja abierta. Para evitar la pérdida innecesaria de encinas y enebros de cierta envergadura, se resuelve que en esta franja no se eliminen los árboles, dado que muchos de ellos son de gran porte y edad y realmente su eliminación no es necesaria para el menester al que va a ser destinada esa banda de terreno.
Por ello, se protegerán los troncos rodeándoles con tablas de madera y se procederá a acumular la tierra como estaba previsto. Una vez instalada la tubería se utilizará este material en el relleno de la zanja.
En otra franja, destinada al tránsito de camiones y maquinaria, se procurará eliminar el menor número posible de árboles y se protegerán aquéllos próximos que pudieran ser dañados por las maniobras de maquinaria y vehículos utilizados en las obras.»
Madrid, 24 de junio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
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