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Documento BOE-A-2002-13833

Acuerdo de 4 de julio de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de Administrativo N.18 en el Servicio de Inspección del Consejo, entre funcionarios del grupo "C" de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2002, páginas 25434 a 25440 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-13833

TEXTO ORIGINAL

Vacante en el Consejo General del Poder Judicial puesto de

trabajo, no asignado a Cuerpos de la Administración de Justicia,

dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades de la Sección de Organización

y Gestión de Servicio de Inspección, el Pleno del Consejo, en

su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar concurso

de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe

en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y 135 y

concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del

Pleno de 22 de abril de 1986. El concurso se regirá por las

siguientes normas:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

grupo C a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la

fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos de los puestos de trabajo obtenidos

por el procedimiento de concurso o de libre designación o,

también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general

del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas obligatoriamente

al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo.

La presentación de las solicitudes para participar en este concurso,

junto con las certificaciones requeridas en la norma cuarta de

la presente convocatoria y cualquier otra documentación

complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en

el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada

número 8, 28071 Madrid) o en los Registros y oficinas a que

se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia

de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las

tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal. Por tener consolidado y

reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo

de dos puntos, según la distribución siguiente:

Por la posesión del grado personal superior al del puesto

solicitado: 2 puntos.

Por la posesión del grado personal igual al del puesto solicitado:

1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal inferior al del puesto

solicitado: 1 punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto convocado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

del puesto convocado: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior al del puesto

que se convoca: 1 punto.

Quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel

de complemento de destino: 0,5 puntos.

1.2.2 Por el tiempo de permanencia en el último puesto de

trabajo desempeñado: Hasta 1 punto (computándose por cada

año completo 0,2 puntos).

1.2.3 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un

máximo de 4 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

funciones propias del puesto convocado, según se han descrito en

el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos. Atendiendo a la duración,

contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo de

0,4 puntos por curso recibido y de 0,6 puntos por curso impartido.

1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 15 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de 7 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar

cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características del puesto convocado. A estos efectos se

consideran méritos específicos relativos a los mismos los que se

indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo se

señala:

Formación y experiencia en el paquete estadístico (SPSS):

6 puntos.

Formación y experiencia en hojas de cálculo MS Excel: 4

puntos.

Formación y experiencia en el sistema de gestión de bases

de datos relacionales MS Access: 4 puntos.

Formación y experiencia en el procesador de textos MS. Word:

2 puntos.

Formación y experiencia en MS Power Point: 2 puntos.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes,

salvo que el número de concursantes que hayan superado la

puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en cuyo caso se

convocará a todos ellos. Para determinar qué concursantes han

de ser entrevistados se atenderá a la puntuación obtenida en la

primera fase más la que resulte de una valoración inicial y

provisional de los méritos específicos alegados y acreditados

documentalmente en la forma indicada en la base cuarta. Con

independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación,

la convocatoria para la realización de las entrevistas se publicará

en los tablones de anuncios de la sede en Madrid del Consejo

General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8),

de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial (Antic Camí de

Vallvidrera, sin número) y de la sede en San Sebastián del Centro

de Documentación Judicial (calle Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10

puntos.

Cuarta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos

anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados

documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el

párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en organismos

constitucionales, servicios centrales de Ministerios, entidades gestoras

de la Seguridad Social u organismos autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

organismos constitucionales, Departamentos ministeriales y de las

enti

dades gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría General

o similar de los organismos autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarias

Generales de la Delegación del Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

personal del organismo constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, por la Unidad de Personal

del organismo constitucional, Ministerio u organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

f) En todos aquellos casos que no se ajusten a los puntos

anteriores, por órgano que tenga delegadas las competencias en

materia de personal.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Quinta.-1. La propuesta de adjudicación del puesto

convocado será realizada por una Comisión de Valoración compuesta

de la siguiente forma:

Presidente: Don Javier Senac Azanza, Jefe de la Sección

Organización y Gestión del Servicio de Inspección.

Vocales: Don Pedro Ramiro Sánchez, Jefe de Unidad de la

Sección de Organización y Gestión del Servicio de Inspección ;

doña Dolores Crespo Ronda, Administrativo de la Sección de

Coordinación de los Servicios de Quejas, Reclamaciones y Atención

al Ciudadano del Servicio de Inspección, y un funcionario al

servicio del Consejo, perteneciente a Grupo de titulación igual o

superior al exigido para la plaza convocada, que será designado por

el Secretario general a propuesta de la Junta de Personal,

publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del

Consejo.

Secretaria: Doña Elena González González, Administrativa de

la Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del

Consejo General del Poder Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de Valoración los siguientes:

Presidenta: Doña Rosa María Mariscal de Gante Mirón,

Secretaria de Inspección del Servicio de Inspección.

Vocales: Doña María Cruz Valle Pintos, Jefa de Unidad de la

Sección de Coordinación de los Servicios de Quejas,

Reclamaciones y Atención al Ciudadano del Servicio de Inspección ; doña

María José Castillo Díaz, Administrativa del Servicio de

Inspección, y un funcionario designado por el Secretario general a

propuesta de la Junta de Personal, de idéntica forma a la señalada

para los Vocales titulares.

Secretaria: Doña Carmen Cobos Otero, Administrativa de la

Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del Consejo

General del Poder Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y

29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Sexta.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto,

que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones

mínimas señaladas en la norma tercera, vendrá dado por la

puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en

la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en

los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en

cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de

la primera fase, según el orden en que aparecen en la base tercera.

Séptima.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del

Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá, por

delegación del Pleno, mediante Acuerdo que será publicado en el

"Boletín Oficial del Estado". Dicha propuesta se formulará según el

orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de Valoración

remitirá asimismo a la Comisión Permanente una relación

complementaria, comprensiva de los concursantes que han superado

la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de

la puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en

el caso que no se llegue a tomar posesión por el funcionario al

que inicialmente se hubiese adjudicado. Si se entendiera que los

solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud

precisas, se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.

Octava.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del Acuerdo de resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio

de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si

la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo

de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Novena.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Décima.-El concursante al que se adjudique el puesto

convocado quedará en la situación de servicios especiales prevista

en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

prestará sus funciones durante el plazo de dos años prorrogable

por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada

norma y estará sometido al Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22

de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107, de

5 de mayo).

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Undécima.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Número de puestos: 1. Localización y denominación del puesto:

Madrid. Servicio de Inspección. Sección de Organización y

Gestión.-Administrativo. Características específicas de los puestos

de trabajo: Formación y experiencia acreditada en el manejo de

las siguientes herramientas informáticas: Procesador de textos MS

Word ; Hoja de Cálculo MS Excel; sistema de gestión de bases

de datos relacionales MS Access ; presentaciones en MS Power

Point ; paquete estadístico (SPSS). Nivel: 18. Complemento

específico: 10.058,64 euros. Grupo: C.

ANEXO II (ver imágenes páginas 25437 a 25440).

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