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Vacante en el Consejo General del Poder Judicial puesto de
trabajo, no asignado a Cuerpos de la Administración de Justicia,
dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades de la Sección de Organización
y Gestión de Servicio de Inspección, el Pleno del Consejo, en
su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar concurso
de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe
en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y 135 y
concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del
Pleno de 22 de abril de 1986. El concurso se regirá por las
siguientes normas:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el
grupo C a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos de los puestos de trabajo obtenidos
por el procedimiento de concurso o de libre designación o,
también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general
del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas obligatoriamente
al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo.
La presentación de las solicitudes para participar en este concurso,
junto con las certificaciones requeridas en la norma cuarta de
la presente convocatoria y cualquier otra documentación
complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en
el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada
número 8, 28071 Madrid) o en los Registros y oficinas a que
se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia
de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación del
puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal. Por tener consolidado y
reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo
de dos puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión del grado personal superior al del puesto
solicitado: 2 puntos.
Por la posesión del grado personal igual al del puesto solicitado:
1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal inferior al del puesto
solicitado: 1 punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto convocado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto convocado: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior al del puesto
que se convoca: 1 punto.
Quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel
de complemento de destino: 0,5 puntos.
1.2.2 Por el tiempo de permanencia en el último puesto de
trabajo desempeñado: Hasta 1 punto (computándose por cada
año completo 0,2 puntos).
1.2.3 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el
desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con el convocado, según los
méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un
máximo de 4 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto convocado, según se han descrito en
el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos. Atendiendo a la duración,
contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo de
0,4 puntos por curso recibido y de 0,6 puntos por curso impartido.
1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 15 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de 7 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar
cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características del puesto convocado. A estos efectos se
consideran méritos específicos relativos a los mismos los que se
indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo se
señala:
Formación y experiencia en el paquete estadístico (SPSS):
6 puntos.
Formación y experiencia en hojas de cálculo MS Excel: 4
puntos.
Formación y experiencia en el sistema de gestión de bases
de datos relacionales MS Access: 4 puntos.
Formación y experiencia en el procesador de textos MS. Word:
2 puntos.
Formación y experiencia en MS Power Point: 2 puntos.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes,
salvo que el número de concursantes que hayan superado la
puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en cuyo caso se
convocará a todos ellos. Para determinar qué concursantes han
de ser entrevistados se atenderá a la puntuación obtenida en la
primera fase más la que resulte de una valoración inicial y
provisional de los méritos específicos alegados y acreditados
documentalmente en la forma indicada en la base cuarta. Con
independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación,
la convocatoria para la realización de las entrevistas se publicará
en los tablones de anuncios de la sede en Madrid del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8),
de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial (Antic Camí de
Vallvidrera, sin número) y de la sede en San Sebastián del Centro
de Documentación Judicial (calle Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10
puntos.
Cuarta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos
anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados
documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el
párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas
obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a
continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en organismos
constitucionales, servicios centrales de Ministerios, entidades gestoras
de la Seguridad Social u organismos autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
organismos constitucionales, Departamentos ministeriales y de las
enti
dades gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría General
o similar de los organismos autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarias
Generales de la Delegación del Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas, por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de
personal del organismo constitucional, Departamento a que figura
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas o las Comunidades
Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, por la Unidad de Personal
del organismo constitucional, Ministerio u organismo donde
hubieran ocupado su último destino.
f) En todos aquellos casos que no se ajusten a los puntos
anteriores, por órgano que tenga delegadas las competencias en
materia de personal.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Quinta.-1. La propuesta de adjudicación del puesto
convocado será realizada por una Comisión de Valoración compuesta
de la siguiente forma:
Presidente: Don Javier Senac Azanza, Jefe de la Sección
Organización y Gestión del Servicio de Inspección.
Vocales: Don Pedro Ramiro Sánchez, Jefe de Unidad de la
Sección de Organización y Gestión del Servicio de Inspección ;
doña Dolores Crespo Ronda, Administrativo de la Sección de
Coordinación de los Servicios de Quejas, Reclamaciones y Atención
al Ciudadano del Servicio de Inspección, y un funcionario al
servicio del Consejo, perteneciente a Grupo de titulación igual o
superior al exigido para la plaza convocada, que será designado por
el Secretario general a propuesta de la Junta de Personal,
publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del
Consejo.
Secretaria: Doña Elena González González, Administrativa de
la Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del
Consejo General del Poder Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de Valoración los siguientes:
Presidenta: Doña Rosa María Mariscal de Gante Mirón,
Secretaria de Inspección del Servicio de Inspección.
Vocales: Doña María Cruz Valle Pintos, Jefa de Unidad de la
Sección de Coordinación de los Servicios de Quejas,
Reclamaciones y Atención al Ciudadano del Servicio de Inspección ; doña
María José Castillo Díaz, Administrativa del Servicio de
Inspección, y un funcionario designado por el Secretario general a
propuesta de la Junta de Personal, de idéntica forma a la señalada
para los Vocales titulares.
Secretaria: Doña Carmen Cobos Otero, Administrativa de la
Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del Consejo
General del Poder Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Sexta.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto,
que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones
mínimas señaladas en la norma tercera, vendrá dado por la
puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en
la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en
cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de
la primera fase, según el orden en que aparecen en la base tercera.
Séptima.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá, por
delegación del Pleno, mediante Acuerdo que será publicado en el
"Boletín Oficial del Estado". Dicha propuesta se formulará según el
orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de Valoración
remitirá asimismo a la Comisión Permanente una relación
complementaria, comprensiva de los concursantes que han superado
la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de
la puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en
el caso que no se llegue a tomar posesión por el funcionario al
que inicialmente se hubiese adjudicado. Si se entendiera que los
solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud
precisas, se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
Octava.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si
el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica
en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación del Acuerdo de resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio
de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si
la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Novena.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Décima.-El concursante al que se adjudique el puesto
convocado quedará en la situación de servicios especiales prevista
en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
prestará sus funciones durante el plazo de dos años prorrogable
por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada
norma y estará sometido al Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22
de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107, de
5 de mayo).
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Undécima.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I
Número de puestos: 1. Localización y denominación del puesto:
Madrid. Servicio de Inspección. Sección de Organización y
Gestión.-Administrativo. Características específicas de los puestos
de trabajo: Formación y experiencia acreditada en el manejo de
las siguientes herramientas informáticas: Procesador de textos MS
Word ; Hoja de Cálculo MS Excel; sistema de gestión de bases
de datos relacionales MS Access ; presentaciones en MS Power
Point ; paquete estadístico (SPSS). Nivel: 18. Complemento
específico: 10.058,64 euros. Grupo: C.
ANEXO II (ver imágenes páginas 25437 a 25440).
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