De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
Real Decreto 296/96, de 23 de febrero que aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y Real
Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia
concurso de traslado, la provisión, entre todos los funcionarios del
Cuerpo de Médicos Forenses, de las Forensías o Agrupaciones
de Forensías vacantes de los Juzgados que en el Anexo se
relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de
presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar
cualquier plaza vacante del Estado relacionada en los Anexos
publicados a la presente Resolución, mediante una única instancia
o solicitud, expresando los destinos a que aspiren numerados
correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la
fecha de posesión del último destino.
2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías
y Agrupaciones de Forensías de Galicia, los que se encuentren
en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de
hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado
su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios
por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes
por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva
del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de
otras Administraciones que se encuentren en excedencia por tal
causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud
en el plazo de diez días naturales a partir del 3 de septiembre
de 2002, o sea del 3 al 12 de septiembre dirigidas al ilustrísimo
señor Director general de Justicia, debiendo tener entrada en el
Registro General de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales, calle San Caetano, sin número, 15771 Santiago de
Compostela.
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General de la Consejería de Justicia, Interior y
Relaciones Laborales antes de la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar
tal extremo.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque soliciten plazas
radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que por tanto figuran
en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por
el Ministerio de Justicia y otros Gobiernos Autónomos y se
publican en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales
de las Comunidades Autónomas respectivas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación
1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo
podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias hubiera transcurrido dos años desde la
toma de posesión en su actual destino, o un año los funcionarios
de nuevo ingreso en su primer destino.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996, (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
ha transcurrido más de dos años desde que fueran declarados
en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar
en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en
la resolución correspondiente.
Tercera.
1. Criterios para adjudicación de plazas.
2. Valoración del conocimiento de la Lengua en las
Comunidades Autónomas.
1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas
vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad, en el
escalafón.
2. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados
en la Comunidad Autónoma Gallega, el conocimiento oral y escrito
de la misma será valorado de la siguiente forma:
A) a) Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: Dos puntos.
b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
B) Para valorar estas lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas se deberá aportar junto con la instancia certificación
de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación
y del nivel al que correspondan los títulos aportados.
C) Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.
Cuarta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de
una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan
los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho
de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios
de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en el caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Quinta. Tramitación.-La Dirección General de Justicia
recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo con lo previsto
en la base tercera.
Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Séptima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del
ilustrísimo señor Director general de Justicia de forma coordinada
con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de
las otras Comunidades Autónomas, de forma que se publiquen
en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las
Comunidades Autónomas. En el supuesto de que dicha simultaneidad
no fuera posible, los plazos se computarán a partir del siguiente
al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se le adjudique destino y su localidad, así como
su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el
puesto adjudicado a cada funcionario.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia
se deberá efectuar en los tres días hábiles siguientes al cese.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
en el "Diario Oficial de Galicia", o en el "Boletín Oficial del Estado"
si la publicación no fuera simultánea.
5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Octava. Recursos.-Contra la presente resolución, que agota
la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el Director general de Justicia en el plazo de un
mes, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de
procedimiento administrativo común, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contarán
desde el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial
de Galicia" o "Boletín Oficial del Estado", si la publicación no
fuera simultánea.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2002.-El Director
general, Juan José Martín Álvarez.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Galicia
A Coruña
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Corcubión y de Muros.
Primera Instancia e Instrucción número 1, número 4 y número 6
de Ferrol.
Primera Instancia e Instrucción número 2 y número 5 de
Santiago de Compostela.
Lugo
Primera Instancia e Instrucción de Becerreá y de Sarria.
Primera Instancia e Instrucción de Fonsagrada.
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Monforte de Lemos y de Chantada.
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Viveiro.
Ourense
Primera Instancia e Instrucción de Bande, de Celanova y de
Xinzo de Limia.
Primera Instancia e Instrucción de O Barco de Valdeorras y
de Pobra de Trives.
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Carballiño y de Ribadavia.
Pontevedra
Primera Instancia e Instrucción número 1, número 2 y número 3
de Cambados.
Primera Instancia e Instrucción número 1, número 2 y número 3
de Vilagarcia de Arousa.
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