El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su artículo 60, apartado 1, establece que corresponderá al Inspector-Jefe del órgano o dependencia, central o territorial desde el que se hayan realizado actuaciones inspectoras, dictar los actos administrativos de liquidación del que procedan.
No obstante, el apartado 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, prevé que el Director General de la Agencia podrá disponer que por necesidades del servicio determinados Inspectores-Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras no correspondiéndoles en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan.
En estos casos, tales actos administrativos se dictaran en los términos establecidos en el citado Reglamento por otro Inspector-Jefe que se determine al efecto.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del Delegado Especial de la Agencia en Andalucía, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.-El Inspector Jefe de Jaén podrá realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito territorial correspondiente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Jaén.
Segundo.-Las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de las actuaciones inspectoras realizadas por el Inspector-Jefe mencionado en el apartado anterior, se dictarán por el Inspector-Jefe de Córdoba.
Madrid, 10 de junio de 2002.-El Director general, Salvador Ruiz Gallud.
Ilmos. Sres.: Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y Delegado Especial de la AEAT en Andalucía.
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