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Documento BOE-A-2002-14021

Resolución de 24 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Estación depuradora de aguas residuales de Nájera (La Rioja)", de "Aguas de la Cuenca del Ebro, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2002, páginas 25686 a 25687 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-14021

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Estación depuradora de aguas residuales de Nájera (La Rioja)» se encuentra comprendido en el apartado d del Grupo 8 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 15 de mayo de 2002, «Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.» remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un Informe Ambiental del proyecto incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto el saneamiento de los municipios de Nájera, Huércanos y Uruñuela mediante la implantación de cuatro colectores de longitudes 2.950 m, 3.094 m, 850 m y 867 m y diámetros comprendidos entre 500 y 1000 mm y la construcción de una estación depuradora de aguas residuales calculada para 32.267 habitantes equivalentes que consta, además de la decantación primaria y secundaria, de un reactor biológico para la desnitrificación y eliminación del fósforo, incorporándose en la línea de fangos un sistema de centrifugación y una planta de compostaje. Está prevista la instalación de un sistema de desodorización por vía química en las zonas donde se origen malos olores y la insonorización de aquellos elementos cuyos umbrales de ruido sobrepasen los niveles legalmente permisibles.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, ha dictaminado que, posiblemente, el proyecto «Estación depuradora de aguas residuales de Nájera (La Rioja)» no va ha tener repercusiones significativas negativas sobre lugares incluidos en la red Natura 2000 porque la actuación en él definida se encuentra alejada de los espacios incluidos o solicitados a incluir en dicha Red.

Según declaración de fecha 6 de mayo de 2002, efectuada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, no es probable que el proyecto «Estación depuradora de aguas residuales de Nájera (La Rioja)» tenga repercusiones sobre lugares incluidos en la red Natura 2000, debido la actuación no afecta a ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves.

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de la Rioja con fecha de 9 de mayo de 2002 acordó no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en el Real Decreto 1131/1988.

Analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Estación depuradora de aguas residuales de Nájera (La Rioja)». No obstante se deberá remitir a esta Secretaría General, para su aprobación, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la construcción de las obras y durante la explotación de la estación depuradora de aguas residuales, indicando los controles de calidad a los que estará sometido el efluente, los lodos y el compost obtenido.

Madrid, 24 de junio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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