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Documento BOE-A-2002-14156

Resolución de 2 de julio de 2002, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2002, páginas 25921 a 25925 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-14156

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por Resolución de 5 de febrero de 2002 la oferta

de empleo público de personal de administración y servicios de

la Universidad de A Coruña para el año 2002 y establecido por

la Junta de Gobierno el sistema de concurso-oposición para la

provisión de las vacantes de acuerdo con lo previsto en el artículo

111.3 de los Estatutos,

Este Rectorado, en el uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21

de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del

24), así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados

por Decreto de la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre

("Diario Oficial de Galicia" del 17), y modificados por Decreto

de la Junta de Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial

de Galicia" de 28 de agosto, resuelve:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir 11 plazas

de funcionarios de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas

y Museos de la Universidad de A Coruña, grupo C, por el sistema

general de acceso libre.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes

1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia según modelo que figura

como anexo IV (impreso que se facilita en el Registro General

de la Universidad). A la instancia se acompañará fotocopia del

documento nacional de identidad, acreditándose además el pago

de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de A

Coruña en el plazo de veinte días naturales contados a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General

de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, rúa de la

Maestranza, sin número, CP 15001), o en Ferrol (Vicerrectorado

del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número, CP 15403),

o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre), modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del

14).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas

correspondientes.

1.2 Los aspirantes deberán justificar el pago en la cuenta

corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones;

Banco Santander Central-Hispano de A Coruña, de la cantidad

de 33,90 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá

ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, cuya falta

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso

deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos

justificativos. Los servicios prestados en la Universidad de A

Coruña se acreditarán mediante certificación expedida por la Gerencia

de la Universidad. La documentación acreditativa de los méritos

estará referida a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de esta convocatoria y deberá incorporarse a la

solicitud.

1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro número 14 de la instancia y solicitar,

en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, y podrán únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes

requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y

ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta está definida en el Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar

el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los

españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la

Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus

expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a

familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea

en los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea

y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de bachiller, Formación

Profesional de segundo grado o titulación equivalente o estar en

condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de

presentación de las solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española

deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.3 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento

de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar

de ellos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades

3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal

calificador de éstas establecerá, para las personas con minusvalía

que lo demandasen en la solicitud de admisión, las adaptaciones

posibles de tiempos y medios.

3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran

dudas al Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con

alguna discapacidad para el desempeño de las actividades propias

de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos, podrá

solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de

la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el

plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad

dictará resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de

Galicia", declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y

excluidos, que será hecha pública en el tablón de anuncios del

Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus

de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento

nacional de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

contados a partir de la publicación de la referida resolución, para

corregir el defecto que motivara la exclusión. Transcurrido dicho

plazo, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista

definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Diario

Oficial de Galicia".

4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga

que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos, cuestión que tendrán que acreditar en su momento, de

acuerdo con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo

5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios

y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2 El programa de los ejercicios de la fase de oposición es

el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III

de la presente convocatoria.

6.2 El Tribunal, en su constitución, composición y

funcionamiento, se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de

20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Personal

de Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre),

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14).

6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en el número que considere necesario.

Asimismo, también podrá disponer la incorporación de

funcionarios que colaboren en el desarrollo de los procesos de selección.

6.4 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas

en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario Oficial de Galicia"

del 25).

6.5 Para efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

A Coruña (rúa Maestranza, sin número).

7. Calendario de las pruebas

7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho

público en la resolución que apruebe las listas definitivas de

aspirantes admitidos y excluidos.

7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con

la resolución de la Consejería de Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública de 27 de febrero de 2002

("Diario Oficial de Galicia" de 6 de marzo).

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que

no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente considerados por el Tribunal. En

cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el

Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se

calificará con apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración

de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que

acrediten, mediante fotocopia compulsada, estar en posesión del

diploma superior de español como lengua extranjera, establecido por

el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y

completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

escuelas oficiales de idiomas. De no presentar esta documentación

no podrán ser declarados exentos y deberán, en consecuencia,

realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados

9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de

la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la

fase de oposición.

9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de

A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en el lugar

o lugares de realización del ejercicio, así como en aquellos otros

que considere oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes,

así como, en su caso, la de cada una de las pruebas que lo

compongan.

Posteriormente, el Tribunal hará pública, en esos mismos

lugares, la relación definitiva de aprobados, que en ningún caso podrá

contener un número de candidatos superior al de plazas

convocadas, en la que constará el nombre y la puntuación de los

aspirantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida para

superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieran la mayor

puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en

el anexo I. Los opositores que no se hallen incluidos en las

respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto para todos

los efectos, único extremo acerca del que el Tribunal podrá

certificar.

9.3 El Tribunal elevará al Rector la relación definitiva de

aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final, en la

que se especificarán además, las calificaciones de las fases de

concurso y de oposición, con propuesta de que se extienda a su

favor nombramiento de funcionarios de carrera.

10. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

10.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día

siguiente al en que se hiciese pública la relación definitiva de

aprobados en las pruebas selectivas, estos deberán presentar en

la Gerencia de la Universidad de A Coruña (rúa de la Maestranza,

sin número), los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a

las pruebas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar declaración o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que lo imposibiliten para el servicio.

10.2 Cumplidos debidamente por los aspirantes que

superaron las pruebas selectivas los trámites de presentación de

documentos, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala

de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de A Coruña, mediante Resolución que se publicará en el "Diario

Oficial de Galicia".

Segundo.-Estas pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto

en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Personal de Administración de la Comunidad

Autónoma de Galicia; a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administrativos Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), y a los

Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de la Xunta

de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario Oficial de

Galicia" de 17 de septiembre), modificados por el Decreto 245/1998,

de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28 de agosto); la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea y las bases de esta convocatoria.

Tercero.-Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados ante la

jurisdicción contencioso-administrativa en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de

noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada

contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas, ante el

Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos

en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.

A Coruña, 2 de julio de 2002.-El Rector, José Luis Meilán

Gil.

ANEXO I

Procedimiento de selección

Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición.-La fase de oposición estará constituida

por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un

cuestionario de 80 preguntas tipo test, con cuatro respuestas

alter

nativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido

del programa que figura como anexo II. Tendrá carácter obligatorio

y eliminatorio.

El tiempo máximo para su realización será de noventa minutos.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10

puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios

supuestos teórico-prácticos característicos de una biblioteca

universitaria, basados en el contenido de la parte específica del

progama (módulo II).

El tiempo máximo de realización será de noventa minutos.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0

a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, sin diccionario,

de dos textos propuestos por el Tribunal, uno del gallego al español

y otro del español al gallego.

El tiempo máximo de realización será de treinta minutos.

Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. Se calificará de

0 a 5 puntos.

B) Fase de concurso.-Tendrá una valoración máxima de 12

puntos.

Se valorarán los servicios prestados en la Universidad de A

Coruña como Auxiliar de Biblioteca, en régimen de contrato

temporal o funcionario interino, a razón de 0,40 puntos por cada

mes completo.

Se valorará igualmente el desempeño de puestos de similar

naturaleza en el grupo C en cualquier Administración Pública,

certificado por la correspondiente unidad de personal, a razón

de 0,05 puntos por mes completo.

C) Calificación final de las pruebas.-La calificación final del

proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, en la fase de

concurso. En caso de empate, tendrá preferencia el candidato con

mayor puntuación en el conjunto de la fase de oposición; de

persistir, se dirimirá a favor de la mayor puntuación en los ejercicios

de la fase de oposición, atendiendo al orden de realización.

ANEXO II

Programa

Módulo I (parte general)

1. La Constitución Española de 1978. Características,

estructura y contenido.

2. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Estructura y

contenido.

3. Creación y régimen jurídico de las Universidades públicas.

4. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades. Autonomía de las Universidades, régimen jurídico y

estructura.

5. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña. Estructura

y contenido.

6. El procedimiento administrativo: La Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Iniciación,

ordenación, instrucción y terminación del procedimiento

administrativo.

7. La responsabilidad de las Administraciones Públicas: La

responsabilidad patrimonial de la Administración. Exigencia de

la responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

8. Clases y régimen jurídico del personal al servicio de las

Universidades públicas: Personal docente y personal de

administración y servicios.

9. El estudio y la investigación en la Universidad de A Coruña.

Estudios de 1.o y 2.o ciclo. Estudios de doctorado y postgrado.

Módulo II (parte específica)

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias en

España.

3. La biblioteca universitaria de la UDC.

4. Concepto y función de archivo. Clases de archivos, el

archivo universitario.

5. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.

Mantenimiento y conservación de los materiales bibliográficos.

6. Las colecciones en las bibliotecas universitarias: Clases

y características.

7. El proceso técnico de los fondos de las bibliotecas:

Selección y adquisición, registro, sellado, catalogación, clasificación

y ordenación.

8. Los catálogos automatizados de las bibliotecas. El OPAC

en las bibliotecas universitarias.

9. Catalogación y descripción bibliográfica: Formato Marc,

reglas de catalogación, ISBD, ISSN, ISBN, ISDS...

10. La automatización de los servicios bibliotecarios. Los

sistemas más utilizados en las bibliotecas universitarias. VTLS.

11. Las nuevas tecnologías y su aplicación a los servicios

bibliotecarios. Internet: Funcionamiento, acceso y utilidad.

12. La atención al público: Servicios de información y

referencia, préstamo y extensión bibliotecaria en las bibliotecas

universitarias.

13. Gestión de calidad y conceptos generales de marketing

en las bibliotecas universitarias.

14. Estudio y evaluación de los usuarios de una biblioteca

universitaria. Propuestas de formación de usuarios.

15. Formación del Auxiliar de biblioteca en la actualidad:

Gestión de equipos de trabajo. Iniciativa y creatividad. Distribución

del trabajo y control de resultados.

16. Cooperación entre bibliotecas. Sistemas y redes de

bibliotecas.

17. Legislación de bibliotecas universitarias. Sistema

bibliotecario gallego.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad

de A Coruña.

Vocales:

Don Víctor M. Cabrera Sánchez, Gerente de la Universidad.

Don Juan José Fuentes Romero, Director del Servicio de

Biblioteca Universitaria.

Doña María Pilar Roel Vilas, en representación de la Junta

de Personal.

Doña María Luisa Rivera Dorado, en representación de la Junta

de Personal.

Secretario: Don Daniel Miguélez Costa, Jefe de la Sección de

Selección y Formación de Personal, que actuará con voz y sin

voto.

Suplentes:

Presidente: Don Alejandro Pazos Sierra, Vicerrector de

Investigación.

Vocales:

Don José Vicente Echevarría González, Vicegerente de

Recursos Humanos.

Don Jesús Fernández Jiménez, Vicegerente de Control Interno.

Doña Yolanda Calvo Díaz, en representación de la Junta de

Personal.

Doña Belén Núñez Romero, en representación de la Junta de

Personal.

Secretario: Don Juan Andrés Pombo Prieto, Jefe de la Sección

de Tesorería y Caja, que actuará con voz y sin voto.

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