Aprobada por Resolución de 5 de febrero de 2002 la oferta
de empleo público de personal de administración y servicios de
la Universidad de A Coruña para el año 2002 y establecido por
la Junta de Gobierno el sistema de concurso-oposición para la
provisión de las vacantes de acuerdo con lo previsto en el artículo
111.3 de los Estatutos,
Este Rectorado, en el uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del
24), así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados
por Decreto de la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre
("Diario Oficial de Galicia" del 17), y modificados por Decreto
de la Junta de Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial
de Galicia" de 28 de agosto, resuelve:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir 11 plazas
de funcionarios de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas
y Museos de la Universidad de A Coruña, grupo C, por el sistema
general de acceso libre.
Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Solicitudes
1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia según modelo que figura
como anexo IV (impreso que se facilita en el Registro General
de la Universidad). A la instancia se acompañará fotocopia del
documento nacional de identidad, acreditándose además el pago
de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.
Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de A
Coruña en el plazo de veinte días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General
de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, rúa de la
Maestranza, sin número, CP 15001), o en Ferrol (Vicerrectorado
del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número, CP 15403),
o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre), modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del
14).
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas
correspondientes.
1.2 Los aspirantes deberán justificar el pago en la cuenta
corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones;
Banco Santander Central-Hispano de A Coruña, de la cantidad
de 33,90 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá
ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, cuya falta
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.
1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso
deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos
justificativos. Los servicios prestados en la Universidad de A
Coruña se acreditarán mediante certificación expedida por la Gerencia
de la Universidad. La documentación acreditativa de los méritos
estará referida a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de esta convocatoria y deberá incorporarse a la
solicitud.
1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro número 14 de la instancia y solicitar,
en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.
1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, y podrán únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y
ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta está definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar
el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea
en los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea
y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de bachiller, Formación
Profesional de segundo grado o titulación equivalente o estar en
condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de
presentación de las solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.3 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar
de ellos durante el proceso selectivo.
3. Discapacidades
3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal
calificador de éstas establecerá, para las personas con minusvalía
que lo demandasen en la solicitud de admisión, las adaptaciones
posibles de tiempos y medios.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con
alguna discapacidad para el desempeño de las actividades propias
de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos, podrá
solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de
la Comunidad Autónoma.
4. Listas de admitidos y excluidos
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el
plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad
dictará resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de
Galicia", declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y
excluidos, que será hecha pública en el tablón de anuncios del
Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus
de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento
nacional de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
contados a partir de la publicación de la referida resolución, para
corregir el defecto que motivara la exclusión. Transcurrido dicho
plazo, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Diario
Oficial de Galicia".
4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga
que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos, cuestión que tendrán que acreditar en su momento, de
acuerdo con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.
5. Sistema selectivo
5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
5.2 El programa de los ejercicios de la fase de oposición es
el que figura como anexo II.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III
de la presente convocatoria.
6.2 El Tribunal, en su constitución, composición y
funcionamiento, se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de
20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Personal
de Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14).
6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en el número que considere necesario.
Asimismo, también podrá disponer la incorporación de
funcionarios que colaboren en el desarrollo de los procesos de selección.
6.4 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas
en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario Oficial de Galicia"
del 25).
6.5 Para efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
A Coruña (rúa Maestranza, sin número).
7. Calendario de las pruebas
7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho
público en la resolución que apruebe las listas definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con
la resolución de la Consejería de Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública de 27 de febrero de 2002
("Diario Oficial de Galicia" de 6 de marzo).
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que
no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente considerados por el Tribunal. En
cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el
Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
8. Aspirantes de nacionalidad extranjera
Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se
calificará con apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración
de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que
acrediten, mediante fotocopia compulsada, estar en posesión del
diploma superior de español como lengua extranjera, establecido por
el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y
completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
escuelas oficiales de idiomas. De no presentar esta documentación
no podrán ser declarados exentos y deberán, en consecuencia,
realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.
9. Lista de aprobados
9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de
la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la
fase de oposición.
9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de
A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en el lugar
o lugares de realización del ejercicio, así como en aquellos otros
que considere oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes,
así como, en su caso, la de cada una de las pruebas que lo
compongan.
Posteriormente, el Tribunal hará pública, en esos mismos
lugares, la relación definitiva de aprobados, que en ningún caso podrá
contener un número de candidatos superior al de plazas
convocadas, en la que constará el nombre y la puntuación de los
aspirantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida para
superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieran la mayor
puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en
el anexo I. Los opositores que no se hallen incluidos en las
respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto para todos
los efectos, único extremo acerca del que el Tribunal podrá
certificar.
9.3 El Tribunal elevará al Rector la relación definitiva de
aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final, en la
que se especificarán además, las calificaciones de las fases de
concurso y de oposición, con propuesta de que se extienda a su
favor nombramiento de funcionarios de carrera.
10. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
10.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día
siguiente al en que se hiciese pública la relación definitiva de
aprobados en las pruebas selectivas, estos deberán presentar en
la Gerencia de la Universidad de A Coruña (rúa de la Maestranza,
sin número), los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a
las pruebas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que lo imposibiliten para el servicio.
10.2 Cumplidos debidamente por los aspirantes que
superaron las pruebas selectivas los trámites de presentación de
documentos, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala
de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de A Coruña, mediante Resolución que se publicará en el "Diario
Oficial de Galicia".
Segundo.-Estas pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto
en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de Personal de Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia; a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administrativos Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), y a los
Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de la Xunta
de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario Oficial de
Galicia" de 17 de septiembre), modificados por el Decreto 245/1998,
de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28 de agosto); la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y las bases de esta convocatoria.
Tercero.-Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados ante la
jurisdicción contencioso-administrativa en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de
noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada
contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas, ante el
Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos
en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.
A Coruña, 2 de julio de 2002.-El Rector, José Luis Meilán
Gil.
ANEXO I
Procedimiento de selección
Ejercicios y valoración
A) Fase de oposición.-La fase de oposición estará constituida
por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario de 80 preguntas tipo test, con cuatro respuestas
alter
nativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido
del programa que figura como anexo II. Tendrá carácter obligatorio
y eliminatorio.
El tiempo máximo para su realización será de noventa minutos.
Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10
puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios
supuestos teórico-prácticos característicos de una biblioteca
universitaria, basados en el contenido de la parte específica del
progama (módulo II).
El tiempo máximo de realización será de noventa minutos.
Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0
a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, sin diccionario,
de dos textos propuestos por el Tribunal, uno del gallego al español
y otro del español al gallego.
El tiempo máximo de realización será de treinta minutos.
Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. Se calificará de
0 a 5 puntos.
B) Fase de concurso.-Tendrá una valoración máxima de 12
puntos.
Se valorarán los servicios prestados en la Universidad de A
Coruña como Auxiliar de Biblioteca, en régimen de contrato
temporal o funcionario interino, a razón de 0,40 puntos por cada
mes completo.
Se valorará igualmente el desempeño de puestos de similar
naturaleza en el grupo C en cualquier Administración Pública,
certificado por la correspondiente unidad de personal, a razón
de 0,05 puntos por mes completo.
C) Calificación final de las pruebas.-La calificación final del
proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, en la fase de
concurso. En caso de empate, tendrá preferencia el candidato con
mayor puntuación en el conjunto de la fase de oposición; de
persistir, se dirimirá a favor de la mayor puntuación en los ejercicios
de la fase de oposición, atendiendo al orden de realización.
ANEXO II
Programa
Módulo I (parte general)
1. La Constitución Española de 1978. Características,
estructura y contenido.
2. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Estructura y
contenido.
3. Creación y régimen jurídico de las Universidades públicas.
4. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Autonomía de las Universidades, régimen jurídico y
estructura.
5. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña. Estructura
y contenido.
6. El procedimiento administrativo: La Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Iniciación,
ordenación, instrucción y terminación del procedimiento
administrativo.
7. La responsabilidad de las Administraciones Públicas: La
responsabilidad patrimonial de la Administración. Exigencia de
la responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
8. Clases y régimen jurídico del personal al servicio de las
Universidades públicas: Personal docente y personal de
administración y servicios.
9. El estudio y la investigación en la Universidad de A Coruña.
Estudios de 1.o y 2.o ciclo. Estudios de doctorado y postgrado.
Módulo II (parte específica)
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias en
España.
3. La biblioteca universitaria de la UDC.
4. Concepto y función de archivo. Clases de archivos, el
archivo universitario.
5. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.
Mantenimiento y conservación de los materiales bibliográficos.
6. Las colecciones en las bibliotecas universitarias: Clases
y características.
7. El proceso técnico de los fondos de las bibliotecas:
Selección y adquisición, registro, sellado, catalogación, clasificación
y ordenación.
8. Los catálogos automatizados de las bibliotecas. El OPAC
en las bibliotecas universitarias.
9. Catalogación y descripción bibliográfica: Formato Marc,
reglas de catalogación, ISBD, ISSN, ISBN, ISDS...
10. La automatización de los servicios bibliotecarios. Los
sistemas más utilizados en las bibliotecas universitarias. VTLS.
11. Las nuevas tecnologías y su aplicación a los servicios
bibliotecarios. Internet: Funcionamiento, acceso y utilidad.
12. La atención al público: Servicios de información y
referencia, préstamo y extensión bibliotecaria en las bibliotecas
universitarias.
13. Gestión de calidad y conceptos generales de marketing
en las bibliotecas universitarias.
14. Estudio y evaluación de los usuarios de una biblioteca
universitaria. Propuestas de formación de usuarios.
15. Formación del Auxiliar de biblioteca en la actualidad:
Gestión de equipos de trabajo. Iniciativa y creatividad. Distribución
del trabajo y control de resultados.
16. Cooperación entre bibliotecas. Sistemas y redes de
bibliotecas.
17. Legislación de bibliotecas universitarias. Sistema
bibliotecario gallego.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad
de A Coruña.
Vocales:
Don Víctor M. Cabrera Sánchez, Gerente de la Universidad.
Don Juan José Fuentes Romero, Director del Servicio de
Biblioteca Universitaria.
Doña María Pilar Roel Vilas, en representación de la Junta
de Personal.
Doña María Luisa Rivera Dorado, en representación de la Junta
de Personal.
Secretario: Don Daniel Miguélez Costa, Jefe de la Sección de
Selección y Formación de Personal, que actuará con voz y sin
voto.
Suplentes:
Presidente: Don Alejandro Pazos Sierra, Vicerrector de
Investigación.
Vocales:
Don José Vicente Echevarría González, Vicegerente de
Recursos Humanos.
Don Jesús Fernández Jiménez, Vicegerente de Control Interno.
Doña Yolanda Calvo Díaz, en representación de la Junta de
Personal.
Doña Belén Núñez Romero, en representación de la Junta de
Personal.
Secretario: Don Juan Andrés Pombo Prieto, Jefe de la Sección
de Tesorería y Caja, que actuará con voz y sin voto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid