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Documento BOE-A-2002-14159

Resolución de 10 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para segundo ciclo de Educación Infantil para el curso 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2002, páginas 25938 a 25939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-14159

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone, en su artículo 66, que «para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos».

En aplicación de esta disposición, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido convocando ayudas para los alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros no sostenidos con fondos públicos.

En otro orden de cosas y en lo que se refiere a las cuestiones de procedimiento, razones de calendario han aconsejado a las diferentes Comunidades Autónomas, mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 7 de febrero de 2002, encomendar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de estas ayudas para el curso académico 2002/03.

Así, pues, de conformidad con lo previsto en la normativa general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, se procede a convocar ayudas para el segundo ciclo de Educación Infantil. Por todo lo anterior, he resuelto:

Artículo 1.

1. Se convocan, para el curso escolar 2002/2003, ayudas de hasta 501,85 euros cada una, destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad, matriculados en Centros de Educación Infantil, no sostenidos con fondos públicos, que estén debidamente autorizados.

2. El importe de las ayudas que se convocan por la presente Resolución se financiará con cargo al presupuesto de este Ministerio, aplicación 18.03.423A.483.02.

Artículo 2.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos que obtuvieron una ayuda de las convocadas por la Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades de 20 de junio de 2001 para Educación Infantil en el curso 2001/2002.

2. Asimismo podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2001 no haya superado los umbrales máximos de renta y patrimonio establecidos en los artículos 16.2 y 17 de la Resolución de 12 de febrero de 2002 por la que se convocan becas para los alumnos que van a iniciar estudios universitarios en el curso 2002/03.

La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de 2001 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

Segundo. De esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se restarán las retenciones practicadas de la suma de la parte general de la base imponible con la base liquidable especial previas a la aplicación del mínimo personal y familiar.

3. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Adjudicadas estas ayudas, la preferencia para la adjudicación de las restantes quedará determinada por el orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante, calculada de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados anteriores.

4. Para la concesión de estas ayudas no se atenderá a rendimiento académico alguno.

Artículo 3.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo de impreso oficial, que podrá ser adquirido en los estancos.

2. Los impresos, debidamente cumplimentados y adjuntando la documentación recogida en la Resolución de 12 de febrero de 2002 por la que se convocan becas para los alumnos que van a iniciar estudios universitarios en el curso 2002/03, se entregarán en el Centro donde el alumno vaya a cursar sus estudios en el curso 2002/2003. El plazo de entrega se extenderá hasta el 31 de octubre de 2002, inclusive.

3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

Artículo 4.

1. Los Centros docentes receptores, según el artículo 3.2, procederán a diligenciar las solicitudes de sus alumnos en el espacio previsto a tal efecto en el impreso y a remitirlas quincenalmente y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2002, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u órganos análogos de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, quienes las examinarán para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

3. El estudio y selección de las ayudas se efectuará por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil que tendrán la misma composición que para la convocatoria general de becas. Dichas Comisiones valorarán las instancias y formularán propuesta de concesión y cursarán las denegaciones de ayuda que en cada caso correspondan.

En los Servicios Territoriales dependientes de Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de educación, las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que la Comunidad Autónoma determine al que se incorporará el Jefe del Área de la Alta Inspección en la Comunidad o persona en quien delegue. Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en la presente Resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. En el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá el procedimiento y ordenará la publicación de la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de la Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación. Posteriormente se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998.

Artículo 5.

Salvo las especificaciones contenidas en la presente Resolución, regirá para estas ayudas lo dispuesto en la Resolución de 12 de febrero de 2002 por la que se convocan becas para los alumnos que van a iniciar estudios universitarios en el curso 2002/03.

Artículo 6.

Será de aplicación a la presente convocatoria la normativa general sobre subvenciones públicas.

Artículo 7.

Por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección se adoptarán las resoluciones y medidas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 8.

Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, pudiéndose interponer además recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2002.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

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