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Documento BOE-A-2002-14161

Orden ECD/1813/2002, de 27 de junio, por la que se autoriza la prórroga del uso del inmueble denominado "Teatro Real", de Madrid, a la "Fundación del Teatro Lírico" y se modifica el apartado III del pliego de condiciones inicial de la Orden de 1 de abril de 1997 en su redacción dada por la Orden de 5 de mayo de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2002, páginas 25944 a 25945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-14161

TEXTO ORIGINAL

El Estado es propietario del inmueble denominado «Teatro Real», de Madrid, bien de dominio público afectado al actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que está calificado como bien de interés cultural, conforme a lo dispuesto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La «Fundación del Teatro Lírico», constituida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Madrid, es una fundación cultural privada, reconocida y clasificada como tal por Orden de 8 de febrero de 1996, que tiene como fines producir, programar y gestionar actividades líricas, musicales, coreográficas y otras de índole cultural.

El Ministerio de Educación y Cultura autorizó el uso del inmueble «Teatro Real» a la «Fundación del Teatro Lírico», de acuerdo con el pliego de condiciones que figuraba como anexo a la Orden de 1 de abril de 1997. Asimismo, la Orden de 5 de mayo de 1999 autorizó la prórroga de uso hasta el 31 de diciembre de 1999 y modificó el citado pliego de condiciones.

La experiencia en la aplicación del pliego de condiciones citado de autorización del uso del inmueble «Teatro Real» a la «Fundación del Teatro Lírico» ha puesto de manifiesto algunos problemas de interpretación y gestión, particularmente en lo que se refiere a su apartado III, problemas que aconsejan la modificación de la norma en aras de una mejor adecuación a las finalidades que se persiguen.

Por otra parte, mediante sucesivas Órdenes se han venido autorizando sucesivas prórrogas y, dada su próxima finalización a finales del presente año, se ha estimado oportuno conceder una nueva autorización a la finalización de ésta por un período de veinticuatro meses, evitando con ello que, dentro de unos meses se tenga que producir dicha renovación.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el informe preceptivo emitido por la Dirección General del Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda), dispongo:

Primero.

Se autoriza la prórroga de la autorización del uso del inmueble del «Teatro Real», de Madrid, a la «Fundación del Teatro Lírico» hasta el 31 de diciembre de 2004.

Segundo.

Se modifica el apartado III del pliego de condiciones inicial de la Orden de 1 de abril de 1997 y modificado por la Orden de 5 de mayo de 1999, que quedaría redactado de la siguiente forma:

«III. Destino del inmueble.

El inmueble objeto de esta autorización será destinado a la celebración de representaciones líricas, musicales, coreográficas y otras de índole cultural, promovidas por la Fundación en cumplimiento de sus fines, en colaboración, en su caso, con cualesquiera personas físicas o jurídicas privadas o públicas, u órganos dependientes de la Administración del Estado, Autonómica o Local.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar las inspecciones que se estime necesarias para comprobar que el inmueble y demás bienes concedidos se destinan al fin que motiva la autorización y se conservan con la diligencia debida. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Fundación dará lugar a la imposición de sanciones y, en su caso, a la extinción de la autorización.

La Fundación podrá realizar las siguientes cesiones de uso:

a) Cesiones de forma esporádica u ocasional a terceros ajenos a la misma, para la realización de actividades vinculadas con el destino del inmueble previsto en la autorización, siempre que cumplan los requisitos específicos que se determinen y se obtenga la previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que podrá ser genérica.

Se consideran actividades vinculadas con el destino del inmueble pero distintas de las fijadas en los Estatutos de la Fundación las siguientes:

1. Conferencias, seminarios, simposios, coloquios o actos similares.

2. Exposiciones.

3. Proyecciones.

4. Pequeñas representaciones artísticas en salas y salones.

5. Actuaciones en el escenario con utilización de la sala.

Para que estas actuaciones puedan ser autorizadas, sus contenidos deberán dedicarse a:

1. La defensa, promoción, estímulo e incentivación de la creación, investigación y estudio de las artes líricas, musicales o coreográficas.

2. La defensa y estudio del patrimonio lírico musical español.

3. El fomento de la difusión de la ópera, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales.

Los respectivos convenios o compromisos documentales que se suscriban para la celebración de las anteriores actividades deberán contemplar, expresamente, al menos, uno de los anteriores contenidos como justificación de la necesidad de utilización del inmueble del «Teatro Real» o de alguna de sus dependencias. Asimismo, deberán constituirse las garantías suficientes para que los terceros ajenos a la Fundación se responsabilicen de los posibles daños al inmueble del Teatro Real como consecuencia de la cesión de uso, formalizando al efecto los oportunos contratos de seguro.

Estas cesiones de uso de forma esporádica u ocasional no supondrá en ningún caso una ocupación mediante obras e instalaciones fijas, estableciéndose las cautelas necesarias para evitar daños al inmueble. Los ingresos que se obtengan de las citadas cesiones corresponderán a la Fundación.

b) Para la ocupación de dependencias del inmueble de forma no esporádica u ocasional, con instalaciones fijas para fines distintos de los propios del Teatro, pero complementarios de los mismos, tales como cafetería-autoservicio, restaurante y tienda de artículos relacionados con la música, la Fundación suscribirá con los terceros interesados los correspondientes contratos. El inicio del procedimiento de contratación deberá ser autorizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los ingresos que se obtengan de estas cesiones corresponderán a la Fundación.

c) La Administración del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se reserva la facultad de utilizar dicho inmueble, comunicándolo a la Fundación con la necesaria antelación y asumiendo, solamente, los gastos corrientes derivados de dicha utilización.»

Tercero.

Se mantiene la vigencia de las Órdenes de 1 de abril de 1997; 5 de mayo y 29 de diciembre de 1999, en todo aquello que no se opongan a la presente Orden.

Cuarto.

La competencia que es propia de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte en relación con las autorizaciones a que hace referencia el «apartado III. Destino del inmueble» del pliego de condiciones anexo a la Orden de 1 de abril de 1997, que autoriza el uso del inmueble «Teatro Real» a la «Fundación del Teatro Lírico», queda delegada en el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto.

La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.

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