Visto el expediente de indulto de don José Manuel Arjona Ortega, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, en sentencia de fecha 1 de junio de 1999, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2001,
Vengo en conmutar a don José Manuel Arjona Ortega la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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