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Documento BOE-A-2002-14556

Resolución de 24 de junio de 2002, de la Dirección General de Universidades, por la que se corrigen errores en la de 18 de abril de 2002 de concesión de becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las MECD/Fulbright.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2002, páginas 26757 a 26757 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-14556

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores de omisión involuntaria en la Resolución de 18 de abril de 2002 por la que se concedían becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las MECD/Fulbright, procede su subsanación en los siguientes términos:

Primero.

Modificar el anexo II de la Resolución de 18 de abril de 2002, que debe ser sustituido por el siguiente:

País Dotación mensual Ayuda de instalación
Reino Unido. 1.871 2.696
Dinamarca. 1.522 2.696
Finlandia. 1.522 2.696
Irlanda. 1.522 2.696
Noruega. 1.595 2.696
Suecia. 1.656 2.696
Suiza. 1.564 2.696
Alemania. 1.380 2.696
Austria. 1.380 2.696
Bélgica. 1.380 2.696
Francia. 1.380 2.696
Islandia. 1.380 2.696
Italia. 1.380 2.696
Luxemburgo. 1.380 2.696
Países Bajos. 1.380 2.696
Grecia. 1.290 2.696
Portugal. 1.290 2.696
España. 1.275 1.011
Resto de Europa. 1.240 2.696
Canadá. 2.055 3.370
Estados Unidos. 2.270 3.370
Resto de América. 1.346 3.033
Rep. Sudafricana. 1.902 3.033
Resto de África. 1.240 3.033
Japón. 1.902 3.370
Israel. 1.564 3.033
Resto de Asia. 1.240 3.033
Oceanía. 1.902 3.370

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 24 de junio de 2002.‒El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

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