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Documento BOE-A-2002-14579

Decreto 59/2002, de 30 de mayo, por el que se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, declarado "Iglesia de Santa María", en el término municipal de Bareyo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2002, páginas 26840 a 26841 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-14579

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte, de 30 de mayo de 2001, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural denominado «Iglesia de Santa María», en el término municipal de Bareyo, declarada monumento histórico-artístico con fecha 23 de junio de 1978.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

Vistas las alegaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 30 de mayo de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Iglesia de Santa María», en el término municipal de Bareyo, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 30 de mayo de 2002.‒El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.‒El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

Limita al norte con una línea que corre paralela a 30 metros de distancia de la carretera que discurre desde Somo a Santoña. Al este limita con un acceso que forma lindero de fincas, incluyendo la arboleda que se localiza aproximadamente a 140 metros del inicio del puente de la Venera, que cruza el río Campiazo. Desde este punto, y lindando al sur, constituye límite un camino vecinal que discurre entre fincas, hasta el cruce que marca las primeras casas de la localidad de Bareyo, viniendo desde el norte; para lo cual rodea una pequeña loma por otro camino que cruza próximo a la localidad. A partir de este cruce, continúa derecho por un camino vecinal entre fincas que conduce a una pequeña carretera que baja desde Bareyo hacia el noroeste. Antes de llegar a esta carretera, y sin abarcar la finca más próxima a ésta, limita con los linderos de dos fincas que la separan de la carretera, para después, en dirección sudoeste, alcanzar la carretera para recoger una parcela en donde se ubican los restos de una antigua construcción sobre un terreno explanado. Vuelve a separarse de la carretera en dirección norte, formando el límite al oeste, y siguiendo unos linderos de piedra de mampostería claramente visibles; tras un quiebro hacia el este a media ladera, retoma la dirección norte para conectar perpendicularmente con la carretera Somo-Santoña.

Justificación: La delimitación descrita tiene por objeto proteger y mantener la vinculación histórica existente entre el monumento y el entorno natural y paisajístico en el que se ubica. El edificio románico se erige solitario en medio de campas y huertas situadas en la ladera que desciende hacia la costa desde la localidad de Bareyo. Constituye, pues, un enclave muy significativo desde el punto de vista histórico, al haberse mantenido las características del entorno que vio surgir el edificio. Por lo tanto, se hace necesario preservar todo este ámbito natural y paisajístico, así como la franja de terreno paralela a la carretera Somo-Santoña, para así controlar la primera línea de edificación, el tratamiento del arbolado que hace fachada con el entorno, y mantener en suma las perspectivas y visuales históricas del monumento.

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