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Documento BOE-A-2002-1460

Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela y la Asociación de Empresarios de Hostelería de Santiago y Comarca para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el municipio de Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2002, páginas 3161 a 3164 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1460

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela y la Asociación de Empresarios de Hostelería de Santiago y Comarca para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el municipio de Santiago de Compostela.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.–El Secretario general, Juan José Güemes Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE SANTIAGO Y COMARCA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

En Madrid, a 19 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra, el excelentísimo señor don Jesús Pérez Varela, Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, nombrado por el Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, y al amparo de las facultades que, para vincularse en este acto, tiene conferidas en la Ley del Parlamento de Galicia 1/1983, de la Xunta de Galicia y de su Presidente, y en el artículo 2.º de la Resolución de 8 de abril de 1991 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre Convenios de Cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares así como de conformidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 7 de septiembre de 2001 por el que se autoriza el presente Convenio, así como su firma.

De otra, el señor don Xosé A. Sánchez Bugallo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, al amparo de las competencias que, para vincularse en este acto, se le confieren en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, así como de conformidad al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 27 de septiembre de 2001, por el que se aprueba el presente Convenio, así como la firma del mismo.

De otra, el señor don Jesús Asorey Carril, Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela, al amparo de las competencias que, para vincularse en este acto se le confieren en la Ley 3/1993 de 23 de marzo, básico de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como de conformidad al acuerdo del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Santiago de Compostela, de fecha 16 de diciembre de 2001, por el que se aprueba el presente Convenio así como la firma del mismo.

Y, de otra, el señor don Juan Silva Alvite, Co-Presidente de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Santiago y Comarca, al amparo de las competencias que, para vincularse en este acto, se le confirieron por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación, de fecha 22 de octubre de 1999, que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr este objetivo.

Que la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en virtud de las competencias que les atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local de Galicia, han confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística del municipio de Santiago de Compostela ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística del término municipal de Santiago de Compostela y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara al término municipal de Santiago de Compostela Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en Santiago de Compostela, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen, respectivamente, a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio de Santiago de Compostela que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas, de carácter turístico del municipio.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos de los municipios.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio de Santiago de Compostela, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela y la Asociación de Empresarios de Hostelería de Santiago y Comarca:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística, se valoran en seiscientos setenta y cinco (675.000.000) de pesetas, equivalentes a cuatro millones cincuenta y seis mil ochocientos treinta y uno con sesenta y nueve (4.056.831,69) euros, que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de doscientos veinticinco millones (225.000.000) de pesetas, equivalentes a un millon trescientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y siete con veintitrés (1.352.277,23) euros.

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía, que se librarán a favor del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003
Total aportación, en millones de pesetas. 115 51 59
Total aportación, en euros. 691.163,92 306.516,17 354.597,14

La aportación del Ministerio de Economía, en 2001, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionado a la prestación de garantía que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos, al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Informe de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor Municipal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismo, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003 2004
Total aportación, en millones de pesetas. 22,5 72,5 72,5 57,5
Total aportación, en euros. 135.227,73 435.733,77 435.733,77 345.581,96

La Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 10.05.751 A.760.0 y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.

Con carácter excepcional y por resolución motivada del señor Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo puede autorizarse, en cada anualidad, un anticipo de hasta el 50 por 100 de la cantidad prevista a aportar por la Xunta de Galicia en dicho año en el caso de que las inversiones a ejecutar exijan pagos inmediatos. La tramitación de este anticipo se hará de conformidad con lo previsto en los artículos 41.2.2 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, y el 16.Dos.2 del Decreto 287/2000, del 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. El resto será abonado, previa justificación, de acuerdo con lo estipulado en la presente cláusula.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad que se remitirá a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia será la siguiente:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad, si fuese el caso, el ingreso correspondiente del anticipo que se justifica.

Certificado del Interventor municipal de Santiago de Compostela, donde se refleje la aprobación de las facturas, con su importe, imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.oB.o del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Con el último pago de la aportación se deberá de remitir declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de este Convenio, de las distintas Administraciones Públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consello Galego de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda objeto del presente Convenio.

Sexta.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 751.60.121 conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003
Total aportación, en millones de pesetas. 75 75 75
Total aportación, en euros. 450.759,07 450.759,08 450.759,08

Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Concello (Ayuntamiento) de Santiago de Compostela, quien procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta en su contabilidad con el título «Plan de Excelencia Turística» y mediante la cual se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Plan.

Séptima.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes—propuesta al órgano de contratación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Seleccionar y proponer el nombramiento del Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de la Administración Central del Estado; el Director General de Turismo de la Xunta de Galicia, y el funcionario de su Centro Directivo que el designe, por parte de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que la presidirá, y el Concejal de Turismo de dicho Ayuntamiento; el Presidente y persona que este designe, por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela y el Co-Presidente o persona que este designe, por parte de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Santiago y comarca.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Alcalde de Santiago de Compostela o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario un funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela designado por el Alcalde-Presidente.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Octava.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Novena.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de Santiago de Compostela como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Ejercer la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderán al Ayuntamiento de Santiago de Compostela y se realizarán con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la Comisión. Atendiendo a la experiencia acumulada en la gestión turística por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la Gerencia será asumida por la empresa «Información y Comunicación Social (INCOLSA)», entidad municipal encargada del desarrollo turístico de Santiago de Compostela. La figura del Gerente del Plan de Excelencia Turística recaerá en el Director Gerente de la misma.

Décima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante la primera anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación de la Gerencia.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela procederá a la convocatoria del puesto de gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituída la Comisión de Seguimiento, ésta proponga la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección de gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Undécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

Duodécima.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizaran al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresario, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Municipio Piloto de Excelencia Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

Se incluirá la leyenda «Plan de Excelencia Turística de Santiago de Compostela», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones y material gráfico financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan de Excelencia. Asimismo, se incluirá la leyenda «cofinanciado con Fondos Feder» y el logotipo correspondiente.

Decimotercera.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, lo firman, por sextuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El Conselleiro de Cultura, Comunicación Social e Turismo, Jesús Pérez Varela.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Xosé A. Sánchez Bugallo.–El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela, Jesús Asorey Carril.–El Co-Presidente de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Santiago y Comarca, Juan Silva Alvite.

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