Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-1465

Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la población de Baza (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2002, páginas 3171 a 3199 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-1465

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, del Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría de Conjunto Histórico, a favor del centro histórico de Baza (Granada).

La ciudad de Baza se localiza en una vía natural de paso hacia Levante lo que ha supuesto una continuidad de poblamiento desde sus orígenes, debido a su posición estratégica en el territorio.

El solar urbano presenta un notable valor arqueológico por la importancia de las estructuras subyacentes, aún no excavadas sistemáticamente (hecho que motiva por sí mismo un notable interés) en una zona rica en hallazgos pertenecientes a horizontes culturales ibéricos y romanos, pues en las cercanías de la población actual se hallaba emplazada la antigua ciudad de Basti, capital de la Bastetania, uno de los focos más importante y menos excavados de la cultura ibérica.

Actualmente perviven el plano urbano bajomedieval en su estructura física (sistema viario y organización espacial), y una gran homogeneidad en el paisaje construido, en el que, pese a ciertas alteraciones, la secuencia histórica preindustrial es claramente perceptible, sobre todo en sectores bien determinados como el barrio de la morería.

La morfología urbana se sustenta en tipologías domésticas (el porcentaje mayor del parque inmobiliario), junto con tipologías monumentales de gran calidad artística y arquitectónica, que conservan una relación de escala con las edificaciones residenciales, dotando a la estructura urbana de gran coherencia. El caserío tradicional, conservado en gran parte, es representativo de una tradición edilicia de carácter consuetudinario, con soluciones técnicas y formales altamente singulares (empleo de aleros con canecillos de tradición mudéjar, distribución funcional en altura con planta ático reservada a cámaras, etcétera).

En consecuencia, dados los valores culturales que presenta la ciudad histórica de Baza, y vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico, como Bien de Interés Cultural, a favor del centro histórico de Baza (Granada), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.

Segundo.

Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Granada, conforme a lo dispuesto en el apartado Primero, subapartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 73, del 26).

Cuarto.

Hacer saber al Ayuntamiento de Baza que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de diciembre de 2001.–El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

Hacia el 600 a. C. la cultura ibérica comienza a desarrollarse en la alta Andalucía, teniendo como base aquellas mismas poblaciones que cien años antes se mantenían en un horizonte cultural prehistórico.

Al iniciarse la fase plena de la cultura ibérica (segunda mitad del siglo V y el IV) surgen importantes concentraciones urbanas en la provincia de Granada. El foco de mayor actividad cultural se desplaza desde la baja a la alta Andalucía. Es el momento de esplendor de túrdulos, oretanos y bastetanos, que tenían en Basti su núcleo urbano más destacado.

La intensificación de la actividad comercial griega desde la costa levantina, aprovechando las vías naturales terrestres del interior, y la caída del bronce en los mercados mediterráneos a favor del hierro, son las razones que explican este cambio cultural.

La riqueza en mineral de hierro de la alta Andalucía es el foco de atracción de los nuevos intereses económicos. En este cambio de coyuntura, la situación geográfica de la comarca bastetana desempeña un papel nada desdeñable, al conectar los centros mineros del alto Guadalquivir con las poblaciones del Levante, y por tanto, con los grupos comerciales atenienses y cartagineses.

En la década de 190-180 a. C. se produjo la auténtica colonización romana de la Bastetania. Las altiplanicies orientales granadinas se englobaron durante el Imperio en la Provincia Tarraconense, dividida administrativamente en siete «conventos» jurídicos, en uno de los cuales, el Cartaginense se colocaron las ciudades granadinas. En el registro literario (Plinio) se citan dos grandes núcleos urbanos en la provincia Acci (Guadix) y Basti (Baza), esta como ciudad estipendiaria o tributaria.

Se puede conjeturar que al haber existido un asentamiento ibérico, la ciudad no fue trazada «ex novo», es decir, que su morfología se vería alterada solamente por la implantación de los edificios dotacionales que la superposición del tejido institucional y social romano exigía de una urbe.

En cuanto a la ciudad musulmana es importante la estructura urbana del casco consolidado que hasta la década de los 70 de este siglo era la heredada del plano musulmán. De hecho, en el entramado del actual centro histórico bastetano pervive la disposición planimétrica de la ciudad bajomedieval, rodeada por los ensanches promovidos a partir de la década de los ochenta.

Este trazado continúa aún vigente en gran medida, pese a las realineaciones en curso, ya que las reformas castellanas no llegaron a eliminar la compacidad del organismo urbano, ni tampoco alcanzaron a modificar del todo la organización espacial bajomedieval. Esto último fue un proceso espontáneo desarrollado a lo largo de toda la edad moderna. Pero, en cualquier caso, tanto las líneas de fijación del centro histórico de Baza, como su sistema viario continúan vigentes, aunque en peligro de desaparición por la dinámica del modelo de crecimiento urbano ensayado en la ciudad en los últimos lustros. Interesa resaltar este punto, ya que pocas de las ciudades históricas de la provincia de Granada conservan de modo tan indeleble las huellas del plano urbano hispanomusulmán.

La estructura urbana de la ciudad islámica está regida por una centralidad asociada a lo sagrado La Baza musulmana estaba formada por un núcleo central rodeado de muros. Este recinto contenía la alcazaba, coronando el cerro homónimo, y la medina, focalizada en torno a la mezquita aljama que según estimaciones contaba con cuatro puertas que darían acceso a los diferentes arrabales, y su emplazamiento obedecía a la red de caminos que conectaban Baza con el resto del territorio.

En cuanto a la ciudad neocristiana, se conforma a partir de que Baza se integra en la Corona de Castilla en 1489 mediante capitulaciones por las que los bastetanos quedaron sujetos a la condición de mudéjares, y se les obligó a dejar sus casas a disposición del conquistador y a reconcentrarse y habitar en uno de los arrabales extramuros (el Algedid), convertido en morería. Aunque esta situación duró tan sólo un año, por la pérdida de este derecho a causa de las revueltas de Guadix y Almería de 1490, supone la sustitución de un modelo urbano por otro: El islámico por el castellano.

La coincidencia de dos series de hechos va a determinar el programa de reformas urbanas emprendidas en el primer tercio del siglo XVI que definen el proceso de «castellanización», estos son una secuencia de acontecimientos naturales y políticos: Los terremotos de 1520, 1522 y 1531; la revuelta comunera y la reparación de los daños, y la proyectada visita del emperador durante su viaje nupcial (que no llegó a producirse). Es decir, el desarrollo de un programa de equipamiento público que equiparase la ciudad musulmana a las exigencias, funciones, usos y apariencia de una ciudad castellana. Lo que, por otra parte, ha de entenderse como una adecuación al movimiento más general en la cultura europea del momento, de transformación de la ciudad real en ciudad ideal. Cambio que se llevaría a cabo en un plano más ideológico que material, aunque, sin duda, las transformaciones implicaron la introducción de elementos edilicios y una alteración de la morfología urbana.

En el período ilustrado, con el cambio dinástico de la monarquía austríaca a la borbónica, se ensayará en el territorio del reino de Granada una política de mejora y saneamiento de las poblaciones. Durante el reinado de Carlos III el concejo bastetano ordenará la apertura de nuevas calles, la reparación de las necesitadas y empedrado de ellas.

En cuanto a la ciudad contemporánea, no se producen ensanches en el sentido tradicional del término, porque la población inmigrante recurrirá a una fórmula barata de vivienda en la periferia de la ciudad (hábitat troglodita), lo que contribuyó a mantener las líneas de fijación del plano urbano, con varias parcelas de huertas a norte y sur. En Baza, por tanto, en no existió una planificación del ensanche urbano, factor que contribuyó en gran medida a mantener los límites de fijación del casco consolidado en los del siglo XVII.

Entre 1887 y 1894 las instalaciones el ferrocarril configura un nuevo borde urbano que establece una nueva línea de fijación del plano urbano al oeste de la ciudad. Su papel en la estructura urbana de la ciudad liberal es doble; por una parte, estableció un borde claramente definido en el límite oriental de la ciudad, una frontera natural a la expansión urbana, y, por otra, al aislar los barrios trogloditas del centro urbano, establecía una especie de zonificación característica de la práctica urbanística de la gestión liberal de la ciudad: La ordenación territorial en función de la segregación social y la configuración de áreas funcionales específicas.

El resultado de este devenir histórico es un legado patrimonial uniforme con una trama y parcelario histórico que refleja la ciudad bajomedieval, que tras pequeñas expansiones posteriores se consolida a mitad del XIX manteniéndose en la actualidad.

II. Delimitación literal

Parte la delimitación del vértice NO de la parcela correspondiente al antiguo cementerio de Baza, al N del núcleo, señalado en la cartografía con el punto O (origen). Se apoya en la tapia que limita a éste con el camino del cementerio, llegando hasta el vértice NO de la ermita de san Sebastián, por donde cruza el camino del cementerio para proseguir por las traseras de las parcelas 04 y 01 de la manzana 97993 hasta llegar al límite de dicha manzana con la carretera de Ronda, continúa por las lindes O de las parcelas 01 y 09 de la misma manzana, cruzando la calle Cantarerías, y prosiguiendo por las traseras de las parcelas 01, 02, 03 y 04 de la manzana 97982. Cruza el espacio de la plaza de san Sebastián desde el vértice de la anteriormente mencionada parcela 04 de la manzana 97982, continuando por las traseras, hacia el O, de las parcelas 02, 03, 04, 05, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la manzana 98971. Cruza la avenida Reyes Católicos desde el vértice SE de la anterior parcela 21 de la manzana 98971 y llega al vértice NO de la parcela 02 de la manzana 98961, continuando por los linderos O de las parcelas 12, 13 y 99 de la manzana 98961 y cruza desde el vértice SE de esta última parcela atravesando la denominada travesía de san Sebastián hasta el vértice NO de la parcela 31 de la manzana 98961, continuando por el lindero O de esta última parcela, atravesando el callejón del Arresto y prosiguiendo por el lindero O de la parcela 35 de la manzana 98961, hasta llegar al lindero N de la misma manzana, continuando por la linde E en dirección N de la parcela 38 de la manzana 98961, y ajustándose en dirección E-O a los frentes que las parcelas 38, 40 y 42 de la manzana 98961 presentan a la calle Francisco Pizarro. Cruza desde el vértice NO de la última parcela mencionada la calle Razalof hasta encontrarse con el vértice NE de la parcela 04 de la manzana 97960. Desde este último punto continúa por la linde N de las parcelas 04, 05, 06 y 07 de la manzana 97960, continuando por las lindes N y E de la zona de huertas correspondientes a la parcela 16 de la manzana 97960, ajustándose al frente que dicha parcela y la 30 de la manzana 97960 presentan hacia la carretera de Ronda. Continúa la línea por los linderos O de la parcela 01 de la manzana 97958 y de las parcelas 01 y 03 de la manzana 97950 hasta llegar al vértice SO de la última parcela mencionada. Continúa desde allí ajustándose al actual trazado del bordillo de acera que separa el espacio en torno al abrevadero situado junto a la plaza de la Cruz alta de la carretera de Ronda, hasta llegar al vértice SO de la parcela 01 de la manzana 98946. Continúa en dirección S por el frente de la parcela 73 de la manzana 98946, y desde el vértice SO de esta última parcela mencionada continúa ajustándose a las traseras de las parcelas 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la manzana 98946, siguiendo por las lindes E de las parcelas 22 y 23 de la misma manzana, continuando por el elemento urbano de cierre del callejón del Humilladero, y por las traseras 25, 35, 36 y 37 de la manzana 98946, hasta llegar al vértice SO de la última parcela mencionada, continuando por el frente al E de la parcela 55 de la manzana 98946 con la calle Salitre y siguiendo por el lindero E de la parcela 52 de la manzana 98946 hasta encontrar la fachada de esta con la calle sor Florencia, ajustándose a la línea de fachada de las parcelas 52, 51, 50, 49, 48, 47 de la manzana 98946 hacia la mencionada calle. Continúa desde el vértice SE de la última parcela hasta el vértice NO de la parcela 04 de la manzana 99928. Se ajusta a la fachada de esta última parcela con la calle sor Matilde y cruza la plaza de san Antón ajustándose a la fachada S del grupo de viviendas correspondientes a la manzana 98920 (que queda fuera del ámbito delimitado), hasta llegar al vértice NE de la parcela 02 de la manzana 98911, continuando por las fachadas de la parcela 01 de la misma manzana, y ajustándose a los frentes hacia la carretera de Ronda de las parcelas 04 y 05 de la manzana 98911. Cruza desde el vértice SO de la parcela 05 de la manzana 98911 la avenida de Andalucía, continuando por los frentes de las parcelas 01, 12, 11, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15 y 14 de la manzana 99910 hacia la carretera de Ronda. Cruza desde el vértice de la última parcela mencionada al vértice NO de la parcela 15 de la manzana 00905 y continúa por los frentes de las parcelas 15, 09, 10, 12, 13 y 14 por la carretera de Ronda prosiguiendo por los frentes de fachada hacia la calle de las Casicas de las parcelas 14, de la manzana 90905, y las parcelas 21, 20, 19, 18, 17, 16 y 15 de la manzana 01698. Cruza la calle Rabalía Baja desde el vértice S de la parcela 15 de la manzana 01698 hasta llegar al vértice SO de la parcela 08 de la manzana 01891, continuando por los linderos que dan frente a la calle Cuestecillas de las parcelas 08, 07, 06 y 05 de la manzana 01891. Atraviesa la calle Tabernica continuando por los frentes de las parcelas números 50, 49, 48 y 47 de la manzana 02918 hacia la calle Cuestecilla, girando en dirección SE-NE, incluyendo todas las parcelas de la alineación O de la calle Enrique Enríquez, hasta el encuentro de la anterior calle con la de Miguel Hernández, cruzando ésta e incluyendo asimismo las huertas situadas al E de la parcela actualmente delimitada del Palacio de los Enríquez, y que presentan frente a la mencionada calle Miguel Hernández. Continua por la trasera de la parcela 61 de la manzana 02918, ajustándose desde allí y en dirección N a los linderos traseros de las parcelas 66, 02 y 04 de la manzana 02918, hasta llegar a la calle Antonio Machado, por donde discurre ajustada al frente de la parcela 04 de la manzana 02918 con esta calle, cruzándola hasta el vértice SO de la parcela 1 de la manzana 02918 y prosiguiendo en dirección E por los linderos que dan frente a la calle Antonio Machado de las parcelas 11, 14, 15, 16 y 21 de la manzana 02918, hasta encontrar el vértice SO de la parcela 22 de la manzana 01942. Prosigue ajustándose a la línea de fachada de esta última parcela (que queda excluida del ámbito delimitado) por la calle Arcipreste Hernández, y prosigue por las traseras de las parcelas 23, 25, 26 y 28 de la manzana 01942 hasta llegar a la línea de fachada de esta última parcela con la plaza de San Francisco, cruzando desde el vértice SE de dicha parcela al vértice NO de la número 56 de la manzana 03945. Continúa por la fachada orientada al N de esta última parcela y por la línea de traseras de las parcelas 58, 02, 03, 59. Se ajusta al lindero al O de la parcela 60 de la manzana 03945, continúa por su linde S y por las líneas de fachadas de las parcelas 33 y 34 hacia calle de nueva apertura al N de la urbanización El Nogal, cruzando esta vía para proseguir hacia el S por las traseras de las parcelas 13 y 14 de la manzana 03938, ajustándose a la linde S de esta última para cruzar la calle Hiladores y continuar por la línea de fachada 13, 12, 11 y 10 de la manzana 04922. Desde el vértice SO de la última parcela mencionada continúa por la linde S de las parcelas 34 y 35 de la misma manzana y prosigue por la línea de fachada de las parcelas 36, 38, 44, 64, 65, 66, 67 y 68 hacia la calle Alhambra. Continúa girando hacia el N y ajustándose a los linderos más al E de la última parcela mencionada, siguiendo por las traseras de las parcelas 76, 77 y 78 de la manzana 04922, hasta llegar a la línea de fachada de la última con la calle Caniles. Cruzando esta hasta el vértice S de la parcela 32 de la manzana 05947. Desde allí se ajusta a las traseras de las parcelas 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 02, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la misma manzana. Continúa por la línea de fachada de las parcelas 15, 14, 13, 12 y 11 de la manzana 05942 hacia la calle Puerta de Salomón, cruzando esta última hasta encontrar el vértice SE de la parcela 05 de la manzana 06966. Continúa por el lindero más al E de dicha parcela hasta encontrar la calle Puerta de Lorca, ajustándose en ella a la línea que le presentan las parcelas 05, 53, 54, 55 y 03 de la manzana 06966. Cruza la calle Puerta de Lorca hasta encontrar el vértice más al E del frente de la parcela 37 de la manzana 04974 hacia la mencionada calle. Desde allí continúa por las traseras correspondientes a las parcelas 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 48 de la manzana 04974 hasta llegar a la línea de fachada de esta última parcela con la calle Juan Ramón Jiménez. Continúa por ella y por las fachadas de la parcela 51 de la manzana 04974 hacia la calle Juan Ramón Jiménez, prosiguiéndose por el límite de esta última parcela hasta llegar al vértice SE de la parcela 01 de la manzana 04974. Continúa por el lindero E de esta parcela y cruza la calle Solares, prosiguiendo por le lindero E de las parcelas 16 y 17 de la manzana 04983, y por las traseras de las parcelas 20 y 22 de la misma manzana. Se ajusta al límite E de la parcela 01 de la manzana 04983 y cruza en dirección N la Corredera para proseguir por el límite E de la parcela 69 de la manzana 07990 y cruzar la calle Parras para ajustarse a las líneas de fachada hacia dicha calle, orientadas al este, de las parcelas 11 y 10 de la manzana 04007. Prosigue por la linde N de esta última parcela y por las traseras de las parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 23, 25, 27 y 43 de la manzana 04007. Gira hacia el O por la linde de esta última parcela con vial de nuevo trazado perpendicular a calle san Lázaro. Cruza la misma y se ajusta a la trasera de las parcelas 31 y 33 de la manzana 04007. Continúa incluyendo la parcela 40 y prosigue por de la parcela 34 hasta encontrar su línea de fachada con la calle san Lázaro. Continúa ahora en dirección NO-SE por la línea de la fachada de la calle san Lázaro correspondiente a las parcelas 34, 33, 32, 31, 43, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 23 y 22 de la manzana 04007, hasta llegar al vértice más al NO de la parcela 21 de la misma manzana, cruzando la calle san Lázaro y prosiguiendo por la línea de fachada de las parcelas 03, 07, 08, 02, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 01 y 18 de la manzana 03986 hacia la calle Trastercia, llegando hasta la carretera de Granada. Continúa ajustándose a al línea de fachada de las parcelas 22, 23 y 24 de la manzana 02985 quedando fuera del ámbito delimitado estas parcelas. Prosigue incluyendo la parcela 26 de la misma manzana correspondiente al edificio de Juzgados y cruza desde el vértice situado más al NO de esta última parcela la carretera de Granada hasta encontrar la parcela 08 de la manzana 01970. Desde allí se ajusta a las líneas de fachada de las parcelas 07, 06 y 05 de la manzana 01970 con frente a la carretera de Granada, girando hacia el oeste por las líneas de fachada hacia la calle Reyes Católicos de las parcelas 05, 06, 04, 03, 02, 01 y 30 de dicha manzana, ajustándose a la línea de fachada de esta última parcela hacia la calle Barco, y cruzando desde el vértice S0 de la misma hasta el vértice NE de la parcela 06 de la manzana 00977. Continúa por las lindes más al N de las parcelas 06, 12 y 16 de la manzana 00977. Continúa en dirección SE-NE, incluyendo la parcela 18 de la misma manzana y ajustándose a los frentes de las parcelas 18, 04, 19 y 20 de la manzana 00977 con el callejón de san Francisco. Continúa hacia el O por las lindes N de las parcelas 20, 21 y 23 de la misma manzana, excluyen a la parcela 03 de la manzana 00977 y continuando en dirección N por la linde E de la 02 de la misma manzana para cruzar la avenida de los Reyes Católicos hasta llegar al vértice SE de la parcela 01 de la manzana 99977. Desde allí se ajusta a los frentes a vial denominado San Sebastián de las manzanas 99977 y 99987, hasta llegar a la fachada de la parcela 01 de esta última manzana para cruzar la plaza de San Sebastián hasta encontrar el vértice SO de la parcela correspondiente al antiguo cementerio de Baza. Desde allí y ajustándose a los límites de dicha propiedad continúa rodeándola por el S, E y N hasta encontrar el vértice NO de la misma, y así se cierra la delimitación.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image18.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image19.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image20.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image21.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image22.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image23.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image24.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image25.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/21/01465_13829613_image26.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid