Vacantes tres puestos de trabajo de Personal de Administración
y Servicios que se relacionan en el anexo I, dotados
presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención
a las necesidades del servicio,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 20, en relación con el 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 35 de
los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto
1287/1985, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio) ; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según la redacción dada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, en la relación de puestos de trabajo de la
Universidad, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto
convocar concurso específico para cubrir los citados puestos vacantes
con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas clasificados en
el Grupo B comprendido en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios
comprendidos en el apartado anterior, que se encuentren en la
situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en
Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de la
situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión,
excedencia voluntaria, y excedencia para el cuidado de familiar.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán
participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones
a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de
28 de julio.
4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984] sólo podrán participar
si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo
podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años
desde la toma de posesión de dicho puesto.
7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto
o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio
de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Tercera.-Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se
detallan en el anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos
de Grupo que se señalan en el anexo I y Cuerpo o Escala de
los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta
Universidad.
Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de
acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se
detalla:
Primera fase:
4.1 Grado Personal consolidado: Máximo 16 puntos.
4.1.1 Por grado personal superior al del puesto solicitado:
16 puntos.
4.1.2 Por grado personal igual al del puesto solicitado: 15
puntos.
4.1.3 Por grado personal inferior en uno o dos niveles al del
puesto solicitado: Ocho puntos.
4.1.4 Por grado personal inferior en tres o más niveles al
puesto solicitado: Un punto.
4.2 Valoración del trabajo desarrollado: La valoración del
trabajo desarrollado se hará en función del tiempo y las unidades
administrativas donde se hayan prestado los servicios con arreglo
a las siguientes puntuaciones y con un máximo de 30 puntos:
4.2.1 Por servicios prestados en la Sección o el Servicio
convocados: 5 puntos por año trabajado.
4.2.2 Por servicios prestados en la UNED en la misma área:
3,75 puntos por año trabajado.
4.2.3 Por servicios prestados en la UNED en distinta área:
Dos puntos por año trabajado.
4.2.4 Por los servicios prestados en otras Administraciones:
0,1 punto por año trabajado.
A aquellos funcionarios que de forma permanente hubieran
desarrollado tareas en unidades que en el momento de su puesta
en funcionamiento no estuvieran incluidas en la RPT se les
computará el tiempo de servicios prestados, a los efectos de valoración
del trabajo desarrollado desde el momento de su incorporación
a la unidad.
Son la misma área a estos efectos:
Las Unidades de Gestión Económica Financiera.
Las Unidades de Gestión Académica.
Las Unidades de Servicios Generales.
Bibliotecas.
4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el
área de actividad a la que se opta, impartidos por Organismos
e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones
Públicas. Los referidos cursos, podrán ser valorados con un
máximo de 11 puntos, a razón de 0,07 puntos por hora lectiva.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán
mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la
certificación, título o diploma correspondientes, excepto los
realizados en la UNED que figuren en el expediente administrativo,
en la Sección de Personal de Administración y Servicios.
4.4 Antigüedad: Se valorará por tiempo de servicios con un
máximo de 12 puntos y a razón de:
4.4.1 Por año de antigüedad en la UNED: 0,6 puntos.
4.4.2 Por año de antigüedad en otras Administraciones
Públicas: 0,25 puntos.
La puntuación mínima para pasar a la segunda fase se establece
en 40 puntos.
Segunda fase: Para acceder a esta fase, el/la aspirante deberá
obtener en la primera fase, al menos, 40 puntos.
4.5 Méritos específicos: La puntuación máxima será de 31
puntos.
De los cuales cuatro se otorgarán solamente para el cuerpo
superior en las plazas de adscripción igual o distinta a 2 cuerpos
(Grupo A cuando se convoque Servicios y B cuando se convoquen
Secciones).
Se otorgarán otros cuatro puntos en función de:
Nivel de desempeño superior o igual (experiencia): Seis.
Nivel de desempeño inferior: Dos.
Los méritos de medición no automática, que no excederán
de 21, se considerarán a tenor de las puntuaciones otorgadas
por los miembros de la Comisión de Valoración desechando la
máxima y la mínima concedidas, o una de las repetidas.
Quinta.-La propuesta de Resolución para cada una de las
plazas convocadas deberá recaer sobre la persona candidata que haya
obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de
las distintas fases.
En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate
una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante
cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la letra
"S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de
marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril), por
la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 8 de
marzo.
Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del
modelo que figura como anexo IV de esta Resolución. Dicho
certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia
de personal de cada Organismo, o por la Sección de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad, cuando se trate
de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado de
familiares.
En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que
figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de
la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u Organismo donde tuvieran su último destino
definitivo.
Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Los expectantes de destino por supresión del puesto
aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General
de la Función Pública.
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la excelentísima y magnífica Señora Rectora
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán
al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y se
presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", bien directamente en las Unidades de Atención
al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
sitas en la calle Bravo Murillo, número 38 (28015 Madrid) ; edificio
de Humanidades, paseo Senda del Rey, número 7, y Pabellón
de Gobierno, Ciudad Universitaria, sin número (28040 Madrid),
bien en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley,
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación
que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,
adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos
respectivos, así como el currículum vitae, certificaciones, títulos o
justificantes a que hace referencia el baremo correspondiente.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Puestos solicitados, por orden de preferencia.
Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo V: Currículum vitae profesional.
3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que
se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes
que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a
su instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo
en el recuadro correspondiente de la solicitud.
Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente
Comisión:
Titulares:
Presidenta: Doña Isabel Belmonte Martínez, Directora de
Biblioteca.
Vocales:
Doña M.a Teresa Valdehita Mayoral, Directora del Archivo
General.
Doña Ana Sampedro Rodríguez, Subdirectora de Biblioteca.
Doña Carmen Horcajo Martínez, Jefa de la Sección de Préstamo
Interbibliotecario.
Secretaria: Doña Reyes Zuriaga Peralbo, Jefa de la Sección
de Personal Docente.
Suplentes:
Presidenta: Doña Rosa M.a Sánchez Fernández, Jefa de la
Sección de Biblioteca de Psicología.
Vocales:
Doña M.a Teresa Lavado Sánchez, Jefa de la Sección de
Atención al Usuario.
Don Francisco Javier Pereda Llarena, Jefe de la Sección de
Adquisiciones.
Doña Alicia López Medina, Responsable de Biblioteca.
Secretario: Don Antonio Ortega Antón, Responsable de
Biblioteca.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto
si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar
el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre
ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del
plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del
otro puesto.
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán, a todos los efectos,
consideración de voluntarios.
Décima.-El plazo para la Resolución del Concurso será de
tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de solicitudes.
Undécima.-1. El concurso se decidirá por Resolución del
Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", determinándose
el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina
al mismo.
2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días si radica en la misma localidad o de un mes
si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que
resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde el día siguiente a dicha publicación.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez
finalizados los permisos y licencias que en su caso hayan sido
concedidos a los interesados.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto los supuestos a que se refiere el
artículo 48.4 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante la excelentísima y magnífica señora Rectora de esta
Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente a su publicación.
Madrid, 29 de abril de 2002.-La Rectora, M.a Araceli Maciá
Antón.
ANEXOS (ver imágenes páginas 27303 a 27307).
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