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Documento BOE-A-2002-1493

Orden APU/98/2002, de 11 de enero, por la que se integran en la subescala de Secretaría-Intervención funcionarios pertenecientes al extinguido Cuerpo Nacional de Secretarios de tercera categoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2002, páginas 3314 a 3314 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-1493

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera, apartado tercero, del Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula

el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local,

con habilitación de carácter nacional, establece que los

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas extinguidos que

no resulten integrados inicialmente en las subescalas en la que

se estructura la habilitación nacional podrán integrarse en las

mismas, siempre que acrediten haber obtenido los niveles de titulación

exigidos en cada caso.

En virtud de lo expuesto, y una vez acreditadas las titulaciones

exigidas, este Ministerio dispone:

Integrar en la Subescala de Secretaría-Intervención a los

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, procedentes del extinguido Cuerpo de Secretarios de

tercera categoría, que a continuación se relacionan:

Fernando Cascallana Fernández. Documento nacional de

identidad: 9.736.615.

Manuel García Hernández. Documento nacional de identidad:

25.971.658.

Rafael Gómez Alcalde. Documento nacional de identidad:

5.152.670.

Julio Morán Muñoz. Documento nacional de identidad:

17.200.261.

Manuel Pahissa Casas. Documento nacional de identidad:

35.000.878.

Luis Sabugo Martínez. Documento nacional de identidad:

13.026.249.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra la

misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el

Ministro en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o directamente

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar

de la misma manera, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, todo ello con arreglo a lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -según redacción

dada por Ley 4/1999-, y en los artículos 9.a) y 46.1 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, así como en las normas concordantes de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de

la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta

Judicial.

Madrid, 11 de enero de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

28 de marzo de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril),

el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado,

Gabriel Elorriaga Pisarik.

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