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Documento BOE-A-2002-14941

Resolución de 29 de junio de 2002, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se ordena la publicación del Convenio Filial de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla para la elaboración de la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover en el ámbito geográfico de la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2002, páginas 27328 a 27331 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-14941

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional

de Información Geográfica y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad

de Melilla, el día 26 de junio de 2002, un Convenio Filial de Colaboración

para la elaboración de la versión actualizada de la base de datos de

ocupación del suelo Corine Land Cover en el ámbito geográfico de la Ciudad

de Melilla, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2002.-El Presidente, José Antonio Canas Torres.

ANEXO

Convenio Filial de Colaboración entre el Centro Nacional de

Información Geográfica y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de

Melilla para la elaboración de la versión actualizada de la base de datos

de ocupación del suelo Corine Land Cover en el ámbito geográfico de

la Ciudad de Melilla

En Madrid, a 26 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres,

Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG),

organismo autónomo de la Administración del Estado, dependiente del

Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990

("Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre de 1990) y de su

nombramiento como Director general del Instituto Geográfico Nacional por Real

Decreto 1217/1996, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 25

de mayo de 1996).

De otra parte, el excelentísimo señor don Rafael Hernández Soler,

Consejero de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Convenio, y al efecto,

EXPONEN

1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía

en el Estado Español, establece que es competencia de la Administración

del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN):

1. El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales

geodésica y de nivelación.

2. La formación y conservación de las series cartográficas a escala

1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

3. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito

nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Se prevé en tal Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio

de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre

los distintos órganos de la Administraciones Públicas.

Asimismo, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1989, creó el Centro Nacional de Información

Geográfica (CNIG) como organismo autónomo adscrito al Ministerio de

Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad

de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter

geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de

los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas

legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su

distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles

competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la

producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial

dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas,

programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica

en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

2. Con fecha de 27 de junio de 1985 y en virtud de una decisión

del Consejo de ministros de la Unión Europea (CE/338/85), se inició "Un

proyecto experimental para la recopilación de datos, la coordinación y

homogeneización de la información sobre el estado del Medio Ambiente

y los recursos naturales en la Comunidad", denominado Programa CORINE

("Coordination of Information of the Environment").

En 1990, el Consejo de la Unión Europea decidió crear la Agencia

Europea de Medio Ambiente (AEMA) y el establecimiento de una Red

de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET). El objetivo

de la AEMA es proveer a la Comunidad y a los Estados miembros de

información fidedigna y comparable en el ámbito europeo que permita

desarrollar políticas y criterios de protección del medio ambiente, así como

que dicha información esté disponible para todos los posibles usuarios.

La AEMA no se limita a los estados miembros de la UE y a los tres países

de su entorno, Liechtenstein, Noruega e Islandia, sino que colabora

estrechamente con los países de Europa Central y del Este a través del

Programa CE PHARE.

Tras varios años dirigido por la DGXI (Bruselas), el programa Corine

pasó en 1995 a ser responsabilidad de la AEMA, con sede en Copenhague.

El objetivo fundamental del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es

la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de

una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio,

y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica.

En España, el proyecto CLC se inició en 1987 y finalizó en 1991

ejecutándose bajo la responsabilidad y coordinación del Instituto Geográfico

Nacional.

En el año 2000 la Agencia Europea de Medio Ambiente ha iniciado

la realización de una cobertura de imágenes de satélite de Europa (IMAGE

2000) y la formación de la base de datos de ocupación del suelo actualizada

(CLC 2000), así como los cambios en materia de ocupación del suelo

acaecidos en Europa durante el periodo 1990-2000.

3. Para llevar a cabo la formación de la base de datos Corine Land

Nacionales, ha pedido la colaboración de los Centros Nacionales de Referencia

para Ocupación de Suelo.

En España, el Punto Focal Nacional es el Ministerio de Medio Ambiente,

a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien

se dirigió al CNIG-IGN, como Centro Nacional de Referencia para Ocupación

de Suelos, para plantearle la colaboración con la AEMA con el fin de

llevar a cabo la formación de la base de datos Corine Land Cover 2000

en España.

Con fecha 4 de septiembre de 2000 el CNIG y el IGN confirmaron

España conforme a las especificaciones establecidas por la AEMA, que

definen una clasificación en tres niveles de las entidades de ocupación

del suelo. Entre los compromisos adquiridos específicamente por el CNIG

se encuentra la obligación de asumir el 50 por 100 del coste total estimado

por la AEMA para la ejecución del proyecto en España. Este 50 por 100

del coste total asciende a la cantidad de 789 kiloeuros.

4. La formación y actualización de la base de datos de ocupación

del suelo, objetivo general de este proyecto, ofrece un gran interés no

solo para un gran número de órganos y organismos de la Administración

General de Estado, sino también para otros de los Gobiernos de las

Comunidades Autónomas. Por ello, y teniendo en cuenta la posibilidad de ampliar

el proyecto para conseguir unas bases de datos más detalladas,

profundizando en la clasificación requerida por la AEMA hasta llegar a cinco

niveles de ocupación del suelo, se desea la colaboración entre el Centro

Nacional de Información Geográfica, que contará con el apoyo del Instituto

Geográfico Nacional, y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad

de Melilla.

5. La colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de

Melilla en materia de información geográfica viene establecida en un

Protocolo General o Convenio Marco, actualmente vigente y con una duración

prevista de cinco años, ámbito temporal que incluye plenamente el periodo

de desarrollo de los trabajos y colaboraciones a que hace referencia este

documento. Las materias concretas que desarrollará este Convenio son:

"Tratamiento de imágenes digitales", "Realización de mapas temáticos y

derivados en relación con la Ciudad Autónoma", "Formación y actualización

de Bases de Datos de Información Geográfica" y "Mecanismos de

transferencia de información geográfica"; recogidas en la cláusula segunda de

dicho Protocolo.

Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de

colaborar en la formación y actualización de la base de datos de ocupación

del suelo, coordinar la utilización de los recursos, y compartir el derecho

de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad

con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia

de establecer el presente Convenio de colaboración con arreglo a las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-Es objeto del presente

Convenio de colaboración la coproducción de la versión actualizada de

la base de datos de ocupación del suelo CORINE Land Cover en el ámbito

geográfico de la Ciudad de Melilla.

Segunda. Características de la coproducción.-La actualización de

la base de datos de ocupación del suelo CORINE Land Cover de 1990

se realizará a partir de las imágenes del satélite Landsat 7, obtenidas

en los años 1999/2000/2001, que serán aportadas por el Centro Nacional

de Información Geográfica a partir de la información suministrada por

la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA).

La actualización de la información se realizará conforme a las clases

y metodología establecidas por esta Agencia, para conseguir la información

clasificada al nivel tres; la misma metodología se utilizará para conseguir

la información clasificada a nivel cinco.

La propiedad de la versión actualizada de la base de datos CORINE

LAND COVER, objeto de este Convenio, será compartida entre la Agencia

Europea de Medio Ambiente, el Centro Nacional de Información Geográfica,

el Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Medio Ambiente de

la Ciudad de Melilla.

será asumida por el Jefe del Área de Teledetección (IGN), quien tendrá

como cometidos:

armonizando la base de datos final entre todas las CCAA así como con el resto

de la base europea.

Informar periódicamente del estado del proyecto a las Instituciones

participantes.

Proveer de los adecuados canales de comunicación.

Fomentar el diálogo, intercambio de propuestas y soluciones.

La Ciudad de Melilla designará un Director/Coordinador de los trabajos

que se desarrollen dentro del ámbito de este Convenio de colaboración,

quien tendrá los siguientes cometidos:

Gestión del proyecto en el ámbito autonómico, de acuerdo con las

directrices de la AEMA e IGN/CNIG.

Organización de los procesos de fotointerpretación, edición de cambios

y validación de la base de datos CLC2000 en cada Comunidad Autónoma.

Coordinación con las CCAA limítrofes en lo referente a la base de

datos resultante.

Participación en las reuniones del CLC2000 España.

Tercera. Contribución del CNIG a la coproducción.-El Centro

Nacional de Información Geográfica contribuirá a la coproducción de la

actualización de la base de datos aportando las imágenes del satélite Landsat7,

del año 2000 o posteriores, corregidas geométrica y radiométricamente.

Igualmente, aportará la información del ámbito geográfico de la Ciudad

Autónoma actualmente existente tanto de la base de datos de ocupación

del suelo Corine Land Cover correspondientes a la producción efectuada

en los años 90 como a las imágenes utilizadas en su momento del satélite

Landsat5.

Se aportará, asimismo, para un ajuste geométrico, la versión en formato

"raster" georreferenciada de la Base Cartográfica Numérica 1:200.000

(BCN200) del IGN y el fichero vectorial de líneas límites de la Ciudad

Autónoma.

El IGN, a través del Área de Teledetección de la Subdirección General

de Geomática y Teledetección, colaborará con el CNIG preparando las

normas metodológicas para la realización de la actualización de la base

de datos, en base a las especificaciones establecidas por la AEMA.

La nomenclatura correspondiente a la clasificación hasta el 5.o nivel

será acordada y establecida con todos los participantes españoles en el

Cuarta. Contribución de la Consejería de Medio Ambiente de la

Ciudad de Melilla a la coproducción.-La Consejería de Medio Ambiente de

la Ciudad de Melilla efectuará la interpretación de los cambios en materia

de ocupación del suelo relativos a su Ciudad Autónoma, la edición de

la base de datos actualizada, así como el cálculo estadístico de estos

cambios.

Para la interpretación de cambios en la ocupación del suelo se ha

desarrollado una metodología que se describe en la Technical Guide for

Updating CORINE Land Cover Database (CEC, 1997), que deberá ser la

base para este trabajo. El IGN ha resumido los aspectos más importantes

de esta guía en la Guía Técnica de actualización del Corine Land Cover

(abril 2001) que, junto con los siguientes documentos: "Corrigenda Tehnical

and Methodological Guide for updating Corine Land Cover Data Base 1997"

de la AEMA (versión julio 2000), y "CORINE land Cover technical

guideAddendum 2000" de la AEMA, habrá que tener en cuenta a la hora

de realizar el trabajo.

Este método considera las siguientes actividades:

1. Corrección de la topología a nivel nacional de la base de datos

CLC1990. Los datos deberán estar libres de errores topológicos en formato

cobertura de Arc/Info y con topología de polígono.

2. Corrección de la semántica del CLC1990. Esta base de datos estará

corregida de errores de código y temáticos.

3. Ajuste de la geometría de la Base de Datos CLC1990: Ajuste y

corrección de CLC1990 con respecto a las nuevas imágenes del Landsat7

del proyecto IMAGE2000.

4. Interpretación de cambios: Se fotointerpretarán y se reflejarán en

la base de datos CLC2000 todas las modificaciones relativas a la geometría

y a la temática ocurridas en los polígonos de ocupación del suelo de 25

ha (unidad mínima de resolución superficial), cuyo cambio sea superior

a 5 ha. De esto se obtendrá una base de datos CLC2000 resultado de

la actualización de la CLC1990, así como la cobertura de los cambios

acaecidos en el periodo 1990-2000. Todo se hará de acuerdo con la nomenclatura

establecida a nivel europeo de 3 niveles de ocupación y 44 clases distintas

y a nivel nacional de 5 niveles y 64 clases de ocupación del suelo.

Los productos que la Ciudad de Melilla pondrá a disposición del

CNIG/IGN serán los siguientes:

Producto 1: CLC 1990 revisado, del ámbito geográfico de la Ciudad

Autónoma: Base de datos de ocupación del suelo 1990 revisada y

corregida en coordenadas cartográficas UTM y formato vectorial (formato e00

de Arc/Info.).

Producto 2: Corine Land Cover actualizado al año 2000, CLC 2000

del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma: Base de datos en

coordenadas cartográficas y formato vectorial (formato e00 de Arc/Info.) a

nivel europeo (nivel 3 y 44 clases de ocupación del suelo) y a nivel nacional

(nivel 5 de nomenclatura y 64 clases de ocupación del suelo).

Producto 3: Cobertura de cambios entre CLC2000 y CLC1990 a nivel

europeo (3 niveles de ocupación y 44 clases distintas) y a nivel nacional

(5 niveles de ocupación y 64 clases). La unidad mínima de detección de

cambios debe ser superior a 5 ha, en coordenadas UTM y formato vectorial

(formato e00 de Arc/Info.).

Producto 4: Estadísticas de cambios por km2 derivadas del producto 3.

Quinta. Control de calidad e integración de los datos aportados por

la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla.-El Centro

Nacional de Información Geográfica, con la colaboración del Instituto

Geográfico Nacional realizará la integración de los datos resultantes de este

Convenio en el ámbito nacional español. Para ello, y como paso previo,

podrán efectuar un control de calidad de los datos entregados por la

Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla, complementario del

que lleve a cabo ésta como culminación de su proceso de producción.

Este control de calidad podrá ser llevado a cabo con la colaboración de

terceros, si se considerase necesario.

La Consejería de Medio Ambiente facilitará los datos y asumirá la

modificación de aquellos que los procesos de validación e integración

llevados a cabo por el IGN/CNIG indiquen que no son válidos para la

constitución de la Base de Datos Española.

Sexta. Características de la distribución.-El CNIG y la Consejería

de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla podrán distribuir, conjunta

o separadamente, la información actualizada de la base de datos resultante

del trabajo objeto de este Convenio.

En el caso de realizarse, la distribución de la información actualizada

de la base de datos resultante del trabajo objeto de la colaboración deberá

hacerse con contraprestación económica conforme a los precios públicos

establecidos por la Ciudad de Melilla, que serán equivalentes a los precios

públicos marcados por el Centro Nacional de Información Geográfica, y

que deberán cubrir los costes marginales de producción y distribución.

El Gobierno de la Ciudad de Melilla, podrá utilizar internamente la

información y documentación aportada por el Centro Nacional de

Información Geográfica para el desarrollo del objeto de este Convenio, las

imágenes Landsat 7 y Landsat 5, la información de la base de datos actual

de ocupación del suelo Corine Land Cover y la información procedente

de BCN200. Toda esta información y documentación no podrá distribuirla

a terceros, gratuitamente o con contraprestación económica.

Séptima. Subvención de la AEMA y de la Administración General

del Estado.-El Centro Nacional de Información Geográfica abonará a la

Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla la cantidad de

veintiséis euros y treinta y siete céntimos (26,37 euros), correspondientes

a la parte de la subvención de la Agencia Europea de Medio Ambiente

y de la Administración General del Estado (AGE) para realizar la

actualización de la base de datos de ocupación y usos del suelo hasta el nivel

cinco de clasificación de la información, en el ámbito geográfico de la

Ciudad de Melilla.

Esta cantidad será abonada por el CNIG a la Consejería de Medio

Ambiente de la Ciudad de Melilla a la firma del Convenio, siempre y cuando

en ese momento el CNIG haya recibido ya la subvención de la AEMA

Octava. Obligaciones específicas.- 1. Los firmantes del Convenio,

como responsables de la coproducción de las bases de datos resultantes

del mismo, responderán de la autoría, originalidad y uso pacífico de los

datos, asegurando que no se viola o infringe ningún derecho a terceros,

y que los datos incorporados en los productos resultantes no modifican

la información geográfica aportada por el Centro Nacional de Información

Geográfica.

2. Los firmantes del Convenio se comprometen a colaborar a que

la difusión y distribución de los datos resultantes del Convenio sean

óptimas.

3. La propiedad intelectual sobre la información y documentación

aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para la

realización del objeto de la colaboración, corresponderá a dicho organismo,

al IGN o a la Agencia Europea de Medio Ambiente, según la información

o documentación considerada. De igual forma, la información aportada

por la Ciudad de Melilla para la realización del objeto de este Convenio

y que no quede integrada en el producto final será de propiedad exclusiva

de la Ciudad de Melilla.

4. El "copyright" de la información resultante de la colaboración será

compartido entre el Centro Nacional de Información Geográfica, el Instituto

Geográfico Nacional y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de

Melilla.

Novena. Cesión de derechos.- Los firmantes del Convenio podrán

contratar o suscribir Convenios con terceros para la realización parcial

del objeto de la colaboración, o para la aportación de otros datos

complementarios, informando previamente a la otra parte de esta contratación.

Asimismo, podrán ceder parte de los derechos de propiedad del

producto, siempre que esta cesión no afecte a los derechos del otro firmante

del Convenio y previo informe a éste.

Décima. Comisión de Seguimiento.-A la firma de este Convenio se

constituirá su Comisión de Seguimiento, en la que se integrarán seis

personas, en representación de cada una de las partes firmantes de este

Convenio. Una de las personas que participe en representación del CNIG será

el Director de dicho organismo, quien actuará como Presidente de la

Comisión de Seguimiento, sin voto de calidad. De igual forma, y conforme a

lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá

incluir a un representante del Delegado del Gobierno en la Ciudad

Autónoma.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso

de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Seguir la evolución técnica de la preparación del producto geográfico

objeto de este Convenio, así como de los procesos de control de calidad

e integración de la información geográfica digital resultante, según lo

indicado en la cláusula sexta.

Redacción de informes.

Undécima. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente

Convenio es de doce meses a partir de su entrada en vigor, que será

el momento de la firma del mismo.

Duodécima. Rescisión y resolución del Convenio.-Serán causas de

rescisión del presente Convenio de colaboración la rescisión del Protocolo

General en el que se enmarca, o el incumplimiento de alguna de las

cláusulas de este Convenio de colaboración.

En el primer caso, se actuará conforme a lo establecido en la cláusula

sexta del Protocolo General.

En el segundo caso, si se pretendiese rescindir el Convenio de

colaboración estando vigente el Protocolo General, será necesaria la denuncia

por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para

que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo

similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta,

en caso de que implique la rescisión, deberá contemplar las condiciones

y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para

ninguna de las partes.

Decimotercera. Jurisdicción.-Se aplicarán los principios generales

del Derecho Administrativo a la resolución de las dudas que pudiera

plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o

incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y

que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada

al efecto, se resolverán por vía administrativa y, en su caso, mediante

la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la

Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

Colaboración por duplicado, en Madrid a 26 de junio de 2002.-El Presidente

del Centro Nacional de Información Geográfica, José Antonio Canas

Torres.-El Consejero de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla, Rafael

Hernández Soler.

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