El Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, estableció el II Plan de la
Calidad de las Universidades con una duración de seis años, período
durante el cual por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se
podrán establecer las modalidades, condiciones y requisitos para la
concurrencia al mismo.
La Orden de 3 de agosto de 2001 estableció las modalidades, condiciones
y requisitos para la concurrencia, a lo largo de todo el período de vigencia
del Plan. Para ello, las Universidades o las entidades autonómicas gestoras
del mismo, cuyas Comunidades Autónomas firmaron convenio con el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, presentaron una programación
plurianual de evaluación desde el 2001 hasta el 2006.
En la disposición duodécima de dicha Orden se establece el
procedimiento para el seguimiento de los proyectos, indicándose que el mismo
se realizará por el Consejo de Coordinación Universitaria o la
correspondiente entidad autonómica gestora del Plan, y que como consecuencia
de esta labor de seguimiento podrá revisarse la programación plurianual
presentada inicialmente, por mutuo acuerdo entre la Universidad y el
Consejo de Coordinación Universitaria o la correspondiente entidad
autonómica gestora del Plan.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece
la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, la cual integrará entre sus actividades las que actualmente se
desarrollan en el ámbito de este II Plan.
Por ello, el objetivo de la presente Orden es posibilitar la incorporación
al II Plan de aquellas Universidades que no lo hicieron en el año 2001
con las mismas condiciones y requisitos que se establecieron en dicho
año, y realizar el seguimiento de los proyectos presentados en dicho año,
en especial lo correspondiente a la anualidad 2001 y lo previsto iniciar
en la del 2002.
En su virtud, y a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria,
dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-Se establecen las
modalidades, condiciones y requisitos para la concurrencia al Plan de proyectos
institucionales de la calidad de las Universidades para el año 2002, que
podrán solicitar todas las Universidades, en los términos que se establecen
en la presente Orden, y en ejecución del II Plan de la Calidad de las
Universidades.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 408/2001,
de 20 de abril, y con el Acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades,
en su sesión del 19 de abril de 2001, sobre mecanismos de coordinación
y participación en el desarrollo del Plan, mediante el oportuno Convenio,
las Comunidades Autónomas podrán asumir la gestión de los proyectos
de evaluación de la calidad de las Universidades de su territorio, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Ministro de Educación, Cultura
y Deporte y al Consejo de Coordinación Universitaria en el mencionado
Real Decreto 408/2001, de 20 de abril.
Segundo. Modalidades de proyectos.-1. Las Universidades que
presentaron proyectos institucionales en la Orden de 3 de agosto de 2001,
deberán presentar un informe del desarrollo de la anualidad 2001 y una
posible revisión de la programación para las anualidades siguientes.
2. Aquellas Universidades que no participaron en la Orden de 3 de
agosto de 2001 podrán presentar un proyecto institucional en las mismas
modalidades, condiciones y requisitos de concurrencia que se especificaban
en la misma, y que se recogen en la disposición tercera.
3. La Comisión de Coordinación Técnica del Plan podrá proponer
proyectos específicos, que sean considerados de gran interés para la mejora
del Plan.
Tercero. Proyectos institucionales de las Universidades que
concurran por primera vez al II Plan.-1. Las Universidades deberán
presentar un proyecto de calidad plurianual, que incluya de forma obligatoria
la evaluación a lo largo del período de vigencia del Plan del conjunto
de las titulaciones implantadas y la revisión de los resultados de las mismas.
De forma voluntaria, se podrán incluir en el proyecto la evaluación y
la revisión de los resultados, en el mismo período, de departamentos y
servicios generales. La actualización de esta programación se realizará
de forma continua y por mutuo acuerdo entre la Universidad y el Consejo
de Coordinación Universitaria o la correspondiente entidad autonómica
gestora del Plan, de acuerdo con el apartado primero de la presente Orden.
2. Para la programación anual de la evaluación se deberá tener en
cuenta los siguientes aspectos:
A. Se define como Unidad de Evaluación simple a cada titulación,
departamento o servicio. Podrán agruparse, por afinidad, titulaciones,
entre si, con departamentos o servicios que justifiquen su evaluación
conjunta. Estas agrupaciones constituirán una única Unidad de Evaluación
ampliada. Las titulaciones deberán programarse en una anualidad que
garantice que, como mínimo, han pasado tres años desde la implantación
de todos los cursos.
B. Se deberá programar otro proceso de seguimiento y revisión de
los resultados, el cual deberá realizarse entre la tercera y la cuarta
anualidad después de la finalización del primer proceso de evaluación. Para
este proceso se facilitará una metodología, que deberá ser aprobada por
la Comisión de Coordinación Técnica del Plan.
C. Las titulaciones, departamentos o servicios que fueron objeto de
evaluación en el Plan anterior podrán optar entre volverse a evaluar desde
el principio o realizar el proceso de seguimiento descrito en el apartado
anterior.
3. Los proyectos la evaluación de titulaciones habrán de comprender
aspectos de la enseñanza, la investigación y los servicios directamente
vinculados a las titulaciones incluidas en el proyecto.
4. La duración de un proceso de evaluación se realizará con el
siguiente calendario orientativo:
Fase de autoevaluación: Cinco meses.
Fase de evaluación externa: Tres meses.
Redacción y aprobación de los informes finales de las unidades
evaluadas y de la Universidad: Dos meses.
5. Metodología de la evaluación.-Los procesos de evaluación y de
seguimiento y revisión de los resultados seguirán la metodología que
apruebe la Comisión de Coordinación Técnica del Plan, de acuerdo con las
previsiones del artículo 4 del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril. El
conjunto de documentos, protocolos, etc., que desarrollen esta metodología
compondrán la Guía de Evaluación.
La Comisión de Coordinación Técnica del Plan podrá modificar la Guía
de Evaluación, atendiendo a las experiencias del Consejo de Coordinación
Universitaria, las Comunidades Autónomas y la Unión Europea.
En especial, los Comités de Evaluación de cada Universidad y los
Comités de Expertos Externos, deberán seguir de forma precisa la Guía de
Evaluación.
La Unidad gestora del Plan de cada Universidad revisará el informe
de autoevaluación, antes de remitirlo al Comité de Evaluación Externa
y al Consejo de Coordinación Universitaria o a la entidad autonómica
gestora del Plan, al objeto de garantizar que el mismo cumple los requisitos
mínimos de calidad. Dicha revisión se realizará mediante un protocolo
aprobado por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan.
6. Evaluación externa. La selección, formación y nombramiento de
los miembros de los comités de evaluación externa será responsabilidad
del Consejo de Coordinación Universitaria o de la entidad autonómica
gestora del Plan, creada como consecuencia de lo establecido en el apartado
primero de esta Orden.
Las instituciones en las que habitualmente desempeñan sus funciones
los miembros de los comités de evaluación externa, facilitarán las
asistencias de éstos tanto a las jornadas de formación como a las visitas a
las unidades objeto de su evaluación.
Cuarto. Proyectos específicos a propuesta de la Comisión de
Coordinación Técnica del Plan.-La Comisión de Coordinación Técnica del
Plan propone la relación de proyectos que figura en el anexo I, a los
cuales podrán concurrir una o varias Universidades conjuntamente.
Quinto. Procedimiento.-1. Las Universidades que concurran por
primera vez al II Plan deberán presentar las solicitudes debidamente
cumplimentadas de acuerdo con el modelo del anexo II.
2. Las Universidades que presentaron proyectos institucionales en
la Orden de 3 de agosto de 2001 deberán presentar un informe del
desarrollo de la anualidad 2001 y una revisión de la propuesta para las anualidades
siguientes, de acuerdo con el modelo del anexo III.
3. Las solicitudes serán firmadas por el representante legal de la
Universidad, y se presentarán dirigidas a la Presidencia del Consejo de
Coordinación Universitaria, en la Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria.
4. En el caso de las Comunidades Autónomas que hayan formalizado
el oportuno convenio, en aplicación del apartado primero de la presente
Orden, las Universidades presentarán sus solicitudes conforme establezca
la propia Comunidad Autónoma.
5. La solicitud deberá presentarse antes del 30 de septiembre 2002.
La presentación de proyectos del Segundo Plan implica la aceptación de
la metodología y principios establecidos en la presente Orden
6. La asignación de financiación para los proyectos deberá hacerse
pública mediante Orden ministerial en el plazo máximo de dos meses,
contados a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Sexto. Valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos
institucionales.-La valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos
de evaluación presentados por las Universidades se realizará por la
Comisión de Coordinación Técnica del Plan, de conformidad a los siguientes
criterios:
A. La adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan.
B. La integración y relevancia del proyecto en el plan general de
evaluación y mejora de la calidad propia de la Universidad o en el plan
estratégico de la misma.
C. El cumplimiento de los plazos en la elaboración y difusión de los
informes relativos a las evaluaciones de anualidades anteriores .
D. El compromiso que la Universidad manifiesta respecto a las
distintas obligaciones y tareas que conlleva la realización de procesos de
evaluación institucional.
E. La adecuación de los recursos humanos y materiales previstos a
la actividad que se pretende desarrollar y a los objetivos de mejora de
la calidad planteados en la Memoria. Tales objetivos han de ser realizables
directamente por la propia Universidad mediante actuaciones internas.
Séptimo. Valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos
específicos a propuesta de la Comisión de Coordinación Técnica del Plan.-La
valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos presentados por
las Universidades se realizará por la Comisión de Coordinación Técnica
del Plan, de conformidad a los siguientes criterios:
A. La adecuación de la propuesta a los objetivos del proyecto al que
se concurre.
B. La experiencia en procesos similares realizados previamente por
la Universidad.
C. La adecuación de los recursos humanos y materiales previstos,
a la actividad que se pretende desarrollar y a los objetivos del proyecto,
planteados en la Memoria.
D. El compromiso que la Universidad manifiesta respecto a las
distintas obligaciones y tareas que conlleva la realización de procesos de
evaluación institucional.
Octavo. Financiación de los proyectos de evaluación.-1. La
financiación de cada uno de los proyectos institucionales se hará con cargo
a la disponibilidad del crédito 18.07.422D.442 del presupuesto del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vez atendidas las necesidades
presupuestarias derivadas de la estructura organizativa propia del Plan
a que hace referencia el artículo cuarto del Real Decreto 408/2001, de 20
de abril, y determinándose el importe de acuerdo con los siguientes
parámetros:
a) Las aportaciones previstas para la financiación de la
anualidad 2002 de los proyectos institucionales no podrán financiar, en ningún
caso, más del 75 por 100 del presupuesto presentado y se fijarán de acuerdo
a los siguientes módulos de ponderación para el reparto de la dotación
disponible en el crédito indicado:
Por cada Unidad de Evaluación simple que sea una titulación: 1 punto.
Por cada Unidad de Evaluación ampliada, que incluya, al menos, una
titulación: 2 puntos.
Para cada proceso de seguimiento y revisión de los resultados, que
incluya, al menos, una titulación: 0,75 puntos.
Por cada Unidad de Evaluación o proceso de seguimiento y revisión
de los resultados, definidos en los párrafos anteriores, presentados para
ser ejecutados en la anualidad 2001 que hayan sido reprogramados a
anualidades posteriores, se restará la puntuación indicada en dichos párrafos.
Todo ello con un límite global de 8 puntos por Universidad.
b) El presupuesto del proyecto de evaluación de cada Universidad
deberá incluir los gastos necesarios para la realización de todas las fases.
c) Las Universidades, previamente al cobro de la ayuda, deberán de
acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
d) Las Universidades asumirán las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones se establezcan en la legislación vigente
al respecto.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transferirá a las
Comunidades Autónomas con las que se ha suscrito un convenio de acuerdo
con el apartado primero de la presente Orden, el crédito global de los
proyectos institucionales de las Universidades de su territorio.
Noveno. Seguimiento de los proyectos de evaluación.-El seguimiento
del desarrollo de los proyectos se realizará por el Consejo de Coordinación
Universitaria o la correspondiente entidad autonómica gestora del Plan,
de acuerdo con el apartado primero de la presente Orden, atendiendo
a los siguientes criterios:
a) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos por la
Universidad, así como de los objetivos de carácter general acordados por
el Consejo de Coordinación Universitaria.
b) Ajuste de la metodología utilizada en el proceso a la Guía de
Evaluación.
c) Evidencias de los resultados de la actividad realizada.
d) Grado de cumplimiento de los plazos previstos.
Como consecuencia de esta labor de seguimiento podrá revisarse la
programación plurianual presentada inicialmente, por mutuo acuerdo
entre la Universidad y el Consejo de Coordinación Universitaria o la
correspondiente entidad autonómica gestora del Plan, de acuerdo con el apartado
primero de la presente Orden.
Décimo. Estructura organizativa.-La estructura organizativa
necesaria para la ejecución del plan se desarrollará en los términos previstos
en el artículo 4 del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, y en el Acuerdo
del Pleno del Consejo de Universidades, en su sesión de 19 de abril de 2001.
Madrid, 5 de julio de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.
ANEXO I
Relación de proyectos específicos propuestos
por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan
Código
de proyecto
Denominación
Objetivos
PCCT2002-1 Análisis de
inserción laboral.
Promover la realización de estudios sobre
inserción laboral vinculados con la
evaluación de la calidad de las titulaciones.
PCCT2002-2 Acciones de
mejora y resultados.
Evaluar y difundir las acciones de
mejora implantadas, y que han surgido de
procesos de evaluación anteriores.
ANEXO II (ver imagen página 27339).
NORMAS PARA CUMPLIMENTAR LAS HOJAS DE PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN
DEL QUINQUENIO 2002-2006
Estas hojas resumen la planificación de las actividades de evaluación
y revisión de resultados de las titulaciones oficiales (incluidas las
impartidas en centros adscritos), los departamentos y servicios existentes en
cada Universidad. Cada tipo de unidad (titulación, departamento o
servicio) tiene su hoja correspondiente.
Hoja I. Titulaciones
Columna (0) N.o de orden.-Se pondrá un número consecutivo para
cada una de las titulaciones señaladas. De tal modo que el último número
coincida con el total de titulaciones oficiales impartidas en la Universidad.
Columna (1) Denominación de la unidad.-En el caso de las
titulaciones oficiales, poner los nombres completos de las unidades:
a) Licenciado en...
b) Diplomado en...
c) Maestro especialidad...
d) Ingeniero Técnico en...
e) Ingeniero Superior en...
f) Arquitecto Técnico.
Columna (2) Ciclo.-Indicar:
CC = ciclo corto.
CL = ciclo largo.
SCL 2.o ciclo largo.
PCL 1.er ciclo largo.
SSC sólo 2.o ciclo.
Columna (3) Tipo de unidad.-Se indicará con:
S = (simple): Se trata de una única unidad (titulación, Departamento
o Servicio) que será evaluada por un CEE.
Ejemplo: La titulación de Licenciado en Psicología. Esta unidad ha
de tener un S en la columna "tipo de unidad".
A = (ampliada): Se trata de varias unidades que, dadas sus
características, se han agrupado para ser evaluadas conjuntamente por un mismo
CEE. Cada unidad ha seguido el protocolo de evaluación correspondiente.
Ejemplos de unidades ampliadas:
Maestro Educación Especial, Maestro Educación Infantil, Maestro
Educación Primaria, Maestro Lenguas Extranjeras: Francés (aquí se han
agrupado diferentes titulaciones de Maestro que serán evaluadas
conjuntamente por un CEE). Cada una de estas unidades ha de tener una A en
la columna de "tipo de unidad".
Licenciado en Psicología, Departamento de Psicología Evolutiva y de
la Educación y Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos
Psicológicos (aquí se han agrupado una titulación y dos departamentos
que serán evaluados conjuntamente por un CEE). Cada una de estas
unidades ha de tener una A en la columna de "tipo de unidad".
Columna (4) Número de agrupación.
Para rellenar esta columna hay que tener en cuenta el contenido de
la columna (3) "tipo de unidad".
Poner el mismo número en aquellas titulaciones que se evalúen de
acuerdo con la categoría ampliada (A), y compartan un mismo comité
de evaluación externa. El número más alto nos indicará el número total
de Comités Externos que visitarán la Universidad a lo largo del quinquenio.
Casos que se pueden dar:
Una unidad simple contendrá un único número
Una unidad ampliada: cada una de las unidades que la integran tendrán
el mismo número. Este número identificará las unidades que deberá evaluar
el Comité Externo.
Columnas (5) Plan de estudios.-Poner el año de implantación del
Plan de estudios vigente.
Columna (6) Nombre del centro o sede.
Los casos más frecuentes que pueden darse:
Facultad de...
Escuela de...
Edificio...
Rectorado.
Columna (7) Campus/localidad.-Poner el nombre del Campus y entre
paréntesis el nombre de la localidad. Por ejemplo, "Campus de Somosaguas
(Madrid)". Es conveniente poner siempre la localidad aunque no se tenga
o no haya un nombre específico del Campus. Es importante para la
organización de los comités de evaluación externa.
Columna (8) Evaluada en.-Esta columna ha de ser cumplimentada
en todas aquellas unidades que han sido objeto de evaluación dentro del
primer Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades,
tanto si opta por repetir la evaluación como si sólo realizan la revisión
de resultados. Se entiende finalizada la etapa de evaluación cuando se
ha empezado a implantar el Plan de mejoras propuestas en ella. En estos
casos se pondrá el año de la convocatoria en la que se ha evaluado:
1996 (primera convocatoria).
1998 (segunda convocatoria).
1999 (tercera convocatoria).
2000 (cuarta convocatoria).
Columnas (9-13) Anualidad.-Este grupo de columnas sintetiza la
planificación de las actuaciones de evaluación (EV) o revisión de resultados
o seguimiento del plan de mejoras (RR) de los seis años para cada una
de las unidades. Cada unidad evaluada podrá tener una o dos actividades
a lo largo de los distintos años del quinquenio. Se indicarán con EV para
evaluación y RR para revisión de resultados (Seguimiento del Plan de
Mejoras).
Hoja II. Departamentos
Columna (0) N.o de orden.-Se pondrá un número consecutivo para
cada uno de los Departamentos. De tal modo que el último número coincida
con el total de Departamentos de la Universidad.
Columna (1) Denominación de la unidad.-Especificar el nombre
precedido de la abreviatura Dpto. de
Columna (2) N.o de áreas de conocimiento.-Es el número de áreas
de conocimiento distintas que componen un Departamento.
Columna (3) Tipo de unidad.-Se indicará con S (simple): Se trata
de una única unidad (Departamento), que será evaluado por un CEE. Por
ejemplo:
Ejemplo: El Departamento de Mecánica de Fluidos. Esta unidad ha
de tener un S en la columna "tipo de unidad".
A (ampliada): Se trata de varias unidades que, dadas sus características,
se han agrupado para ser evaluadas conjuntamente por un mismo CEE.
Cada unidad ha seguido el protocolo de evaluación correspondiente.
Ejemplos de unidades ampliadas:
Licenciado en Psicología, Departamento de Psicología Evolutiva y de
la Educación y Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos
Psicológicos (aquí se han agrupado una titulación y dos departamentos
que serán evaluados conjuntamente por un CEE). Cada una de estas
unidades ha de tener una A en la columna de "tipo de unidad".
Columna (4) Número de agrupación.
Para rellenar esta columna hay que tener en cuenta el contenido de
la columna (3) "tipo de unidad".
El Departamento puede evaluarse independiente de la titulación o junto
a una titulación.
Poner el mismo número en aquellos departamentos que se evalúen
de acuerdo con la categoría ampliada, y compartan un mismo Comité
de Evaluación Externa, ya sea con titulaciones u otros departamentos.
Casos que se pueden dar:
Una unidad simple contendrá un único número.
Una unidad ampliada: cada una de las unidades que la integran tendrán
el mismo número. Este número identificará las unidades que deberá evaluar
el Comité Externo.
Columnas (5-12) Las mismas instrucciones dadas para Titulaciones.
Hoja III. Servicios
Se entiende por servicio universitario, no las unidades de gestión de
los departamentos o titulaciones sino los Servicios Generales de la
Uni
versidad, o de un Centro, tanto si tienen proyección sólo interna como
externa.
Columna (1) Denominación de la unidad.-En el caso de los servicios,
poner el nombre completo de la unidad administrativa, sin iniciales.
Posibles casos que pueden darse:
Servicio de Gestión Económica, Servicio de Deportes, Biblioteca...
Otras denominaciones, por ejemplo, Oficina de Transferencia de
Resultados de la Investigación (OTRI), Fundaciones, etc.
Colegios Mayores, Residencias Universitarias...
Columnas (2-11) Seguir las indicaciones dadas para Titulaciones y
Departamentos.
ANEXO III (ver imagen página 27342)
NORMAS PARA CUMPLIMENTAR LAS HOJAS DEL ANEXO III
Este anexo es el resumen de la evaluación realizada en la anualidad 2001
y la prevista para la del 2002. En él deben constar las modificaciones
habidas respecto a la planificación del sexenio presentada el primer año
así como confirmar o rectificar la planificación para el próximo año.
Hoja I. Titulaciones
Columna (1) Denominación de la unidad.-En el caso de las
titulaciones oficiales, poner los nombres completos de las unidades:
g) Licenciado en...
h) Diplomado en...
i) Maestro especialidad...
j) Ingeniero Técnico en...
k) Ingeniero Superior en...
l) Arquitecto Técnico.
Columna (2) Tipo de unidad.-Se indicará con:
S = (simple): Se trata de una única unidad (titulación, Departamento
o Servicio), que será evaluada por un CEE.
Ejemplo: La titulación de Licenciado en Psicología. Esta unidad ha
de tener un S en la columna "tipo de unidad".
A = (ampliada): Se trata de varias unidades que, dadas sus
características, se han agrupado para ser evaluadas conjuntamente por un mismo
CEE. Cada unidad ha seguido el protocolo de evaluación correspondiente.
Ejemplos de unidades ampliadas:
Maestro Educación Especial, Maestro Educación Infantil, Maestro
Educación Primaria, Maestro Lenguas Extranjeras: Francés (aquí se han
agrupado diferentes titulaciones de Maestro que serán evaluadas
conjuntamente por un CEE). Cada una de estas unidades ha de tener una A en
la columna de "tipo de unidad".
Licenciado en Psicología, Departamento de Psicología Evolutiva y de
la Educación y Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos
Psicológicos (aquí se han agrupado una titulación y dos departamentos
que serán evaluados conjuntamente por un CEE). Cada una de estas
unidades ha de tener una A en la columna de "tipo de unidad".
Columna (3) Número de agrupación.
Para rellenar esta columna hay que tener en cuenta el contenido de
la columna (3) "tipo de unidad".
Poner el mismo número en aquellas titulaciones que se evalúen de
acuerdo con la categoría ampliada (A), y compartan un mismo Comité
de Evaluación Externa. El número más alto nos indicará el número total
de comités externos que visitarán la Universidad a lo largo del sexenio.
Casos que se pueden dar:
Una unidad simple contendrá un único número.
Una unidad ampliada: Cada una de las unidades que la integran tendrán
el mismo número. Este número identificará las unidades que deberá evaluar
el Comité Externo.
Columna (4) Nombre del centro o sede.
Los casos más frecuentes que pueden darse:
Facultad de...
Escuela de...
Edificio...
Rectorado.
Columna (5) Campus/localidad.-Poner el nombre del Campus y entre
paréntesis el nombre de la localidad. Por ejemplo, "Campus de Somosaguas
(Madrid)". Es conveniente poner siempre la localidad aunque no se tenga
o no haya un nombre específico del Campus. Es importante para la
organización de los comités de evaluación externa.
Columna (6) Mes previsto para la evaluación externa.-Indicar el mes
(y año, en su caso) previsto.
Columna (7) Tipo de actividad.-Poner EV cuando se trate de
Evaluación, y RR cuando sea Revisión de Resultados (Seguimiento del Plan
de Mejoras).
Columna (8) Evaluación trasladada al año 200...-Indicar el año en
que se prevé realizar la evaluación.
Hoja II. Departamentos
Columna (1) Denominación de la unidad.-Especificar el nombre
precedido de la abreviatura Dpto. de
Columna (2) N.o de áreas de conocimiento.-Es el número de áreas
de conocimiento distintas que componen un Departamento.
Columna (3) Tipo de unidad.-Se indicará con S (simple): Se trata
de una única unidad (Departamento), que será evaluado por un CEE. Por
ejemplo:
Ejemplo: El Departamento de Mecánica de Fluidos. Esta unidad ha
de tener un S en la columna "tipo de unidad".
A (ampliada): Se trata de varias unidades que, dadas sus características,
se han agrupado para ser evaluadas conjuntamente por un mismo CEE.
Cada unidad ha seguido el protocolo de evaluación correspondiente.
Ejemplos de unidades ampliadas:
Licenciado en Psicología, Departamento de Psicología Evolutiva y de
la Educación y Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos
Psicológicos (aquí se han agrupado una titulación y dos departamentos
que serán evaluados conjuntamente por un CEE). Cada una de estas
unidades ha de tener una A en la columna de "tipo de unidad".
Columna (4) Número de agrupación.
Para rellenar esta columna hay que tener en cuenta el contenido de
la columna (3) "tipo de unidad".
El departamento puede evaluarse independiente de la titulación o junto
a una titulación.
Poner el mismo número en aquellos departamentos que se evalúen
de acuerdo con la categoría ampliada, y compartan un mismo comité de
evaluación externa, ya sea con titulaciones u otros departamentos.
Casos que se pueden dar:
Una unidad simple contendrá un único número.
Una unidad ampliada: cada una de las unidades que la integran tendrán
el mismo número. Este número identificará las unidades que deberá evaluar
el Comité Externo.
Columnas (siguientes) Las mismas instrucciones dadas para
Titulaciones.
Hoja III. Servicios
Se entiende por servicio universitario, no las unidades de gestión de
los departamentos o titulaciones sino los Servicios Generales de la
Universidad, o de un Centro, tanto si tienen proyección sólo interna como
externa.
Columna (1) Denominación de la unidad.-En el caso de los servicios,
poner el nombre completo de la unidad administrativa, sin iniciales.
Posibles casos que pueden darse:
Servicio de Gestión Económica, Servicio de Deportes, Biblioteca...
Otras denominaciones, por ejemplo, Oficina de Transferencia de
Resultados de la Investigación (OTRI), Fundaciones, etc.
Colegios Mayores, Residencias Universitarias...
Columnas (siguientes) Las mismas indicaciones dadas para
Titulaciones y Departamentos.
PLANIFICACIÓN DE LAS EVALUACIONES PARA EL QUINQUENIO 2002-2006
(ver imagen página 27344)
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