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Documento BOE-A-2002-14945

Orden APA/1881/2002, de 5 de julio, por la que se establecen las bases para la concurrencia y seguimiento del II Plan de la Calidad de las Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2002, páginas 27337 a 27344 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-14945

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, estableció el II Plan de la

Calidad de las Universidades con una duración de seis años, período

durante el cual por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se

podrán establecer las modalidades, condiciones y requisitos para la

concurrencia al mismo.

La Orden de 3 de agosto de 2001 estableció las modalidades, condiciones

y requisitos para la concurrencia, a lo largo de todo el período de vigencia

del Plan. Para ello, las Universidades o las entidades autonómicas gestoras

del mismo, cuyas Comunidades Autónomas firmaron convenio con el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, presentaron una programación

plurianual de evaluación desde el 2001 hasta el 2006.

En la disposición duodécima de dicha Orden se establece el

procedimiento para el seguimiento de los proyectos, indicándose que el mismo

se realizará por el Consejo de Coordinación Universitaria o la

correspondiente entidad autonómica gestora del Plan, y que como consecuencia

de esta labor de seguimiento podrá revisarse la programación plurianual

presentada inicialmente, por mutuo acuerdo entre la Universidad y el

Consejo de Coordinación Universitaria o la correspondiente entidad

autonómica gestora del Plan.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece

la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y

Acreditación, la cual integrará entre sus actividades las que actualmente se

desarrollan en el ámbito de este II Plan.

Por ello, el objetivo de la presente Orden es posibilitar la incorporación

al II Plan de aquellas Universidades que no lo hicieron en el año 2001

con las mismas condiciones y requisitos que se establecieron en dicho

año, y realizar el seguimiento de los proyectos presentados en dicho año,

en especial lo correspondiente a la anualidad 2001 y lo previsto iniciar

en la del 2002.

En su virtud, y a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria,

dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-Se establecen las

modalidades, condiciones y requisitos para la concurrencia al Plan de proyectos

institucionales de la calidad de las Universidades para el año 2002, que

podrán solicitar todas las Universidades, en los términos que se establecen

en la presente Orden, y en ejecución del II Plan de la Calidad de las

Universidades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 408/2001,

de 20 de abril, y con el Acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades,

en su sesión del 19 de abril de 2001, sobre mecanismos de coordinación

y participación en el desarrollo del Plan, mediante el oportuno Convenio,

las Comunidades Autónomas podrán asumir la gestión de los proyectos

de evaluación de la calidad de las Universidades de su territorio, sin

perjuicio de las competencias atribuidas al Ministro de Educación, Cultura

y Deporte y al Consejo de Coordinación Universitaria en el mencionado

Real Decreto 408/2001, de 20 de abril.

Segundo. Modalidades de proyectos.-1. Las Universidades que

presentaron proyectos institucionales en la Orden de 3 de agosto de 2001,

deberán presentar un informe del desarrollo de la anualidad 2001 y una

posible revisión de la programación para las anualidades siguientes.

2. Aquellas Universidades que no participaron en la Orden de 3 de

agosto de 2001 podrán presentar un proyecto institucional en las mismas

modalidades, condiciones y requisitos de concurrencia que se especificaban

en la misma, y que se recogen en la disposición tercera.

3. La Comisión de Coordinación Técnica del Plan podrá proponer

proyectos específicos, que sean considerados de gran interés para la mejora

del Plan.

Tercero. Proyectos institucionales de las Universidades que

concurran por primera vez al II Plan.-1. Las Universidades deberán

presentar un proyecto de calidad plurianual, que incluya de forma obligatoria

la evaluación a lo largo del período de vigencia del Plan del conjunto

de las titulaciones implantadas y la revisión de los resultados de las mismas.

De forma voluntaria, se podrán incluir en el proyecto la evaluación y

la revisión de los resultados, en el mismo período, de departamentos y

servicios generales. La actualización de esta programación se realizará

de forma continua y por mutuo acuerdo entre la Universidad y el Consejo

de Coordinación Universitaria o la correspondiente entidad autonómica

gestora del Plan, de acuerdo con el apartado primero de la presente Orden.

2. Para la programación anual de la evaluación se deberá tener en

cuenta los siguientes aspectos:

A. Se define como Unidad de Evaluación simple a cada titulación,

departamento o servicio. Podrán agruparse, por afinidad, titulaciones,

entre si, con departamentos o servicios que justifiquen su evaluación

conjunta. Estas agrupaciones constituirán una única Unidad de Evaluación

ampliada. Las titulaciones deberán programarse en una anualidad que

garantice que, como mínimo, han pasado tres años desde la implantación

de todos los cursos.

B. Se deberá programar otro proceso de seguimiento y revisión de

los resultados, el cual deberá realizarse entre la tercera y la cuarta

anualidad después de la finalización del primer proceso de evaluación. Para

este proceso se facilitará una metodología, que deberá ser aprobada por

la Comisión de Coordinación Técnica del Plan.

C. Las titulaciones, departamentos o servicios que fueron objeto de

evaluación en el Plan anterior podrán optar entre volverse a evaluar desde

el principio o realizar el proceso de seguimiento descrito en el apartado

anterior.

3. Los proyectos la evaluación de titulaciones habrán de comprender

aspectos de la enseñanza, la investigación y los servicios directamente

vinculados a las titulaciones incluidas en el proyecto.

4. La duración de un proceso de evaluación se realizará con el

siguiente calendario orientativo:

Fase de autoevaluación: Cinco meses.

Fase de evaluación externa: Tres meses.

Redacción y aprobación de los informes finales de las unidades

evaluadas y de la Universidad: Dos meses.

5. Metodología de la evaluación.-Los procesos de evaluación y de

seguimiento y revisión de los resultados seguirán la metodología que

apruebe la Comisión de Coordinación Técnica del Plan, de acuerdo con las

previsiones del artículo 4 del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril. El

conjunto de documentos, protocolos, etc., que desarrollen esta metodología

compondrán la Guía de Evaluación.

La Comisión de Coordinación Técnica del Plan podrá modificar la Guía

de Evaluación, atendiendo a las experiencias del Consejo de Coordinación

Universitaria, las Comunidades Autónomas y la Unión Europea.

En especial, los Comités de Evaluación de cada Universidad y los

Comités de Expertos Externos, deberán seguir de forma precisa la Guía de

Evaluación.

La Unidad gestora del Plan de cada Universidad revisará el informe

de autoevaluación, antes de remitirlo al Comité de Evaluación Externa

y al Consejo de Coordinación Universitaria o a la entidad autonómica

gestora del Plan, al objeto de garantizar que el mismo cumple los requisitos

mínimos de calidad. Dicha revisión se realizará mediante un protocolo

aprobado por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan.

6. Evaluación externa. La selección, formación y nombramiento de

los miembros de los comités de evaluación externa será responsabilidad

del Consejo de Coordinación Universitaria o de la entidad autonómica

gestora del Plan, creada como consecuencia de lo establecido en el apartado

primero de esta Orden.

Las instituciones en las que habitualmente desempeñan sus funciones

los miembros de los comités de evaluación externa, facilitarán las

asistencias de éstos tanto a las jornadas de formación como a las visitas a

las unidades objeto de su evaluación.

Cuarto. Proyectos específicos a propuesta de la Comisión de

Coordinación Técnica del Plan.-La Comisión de Coordinación Técnica del

Plan propone la relación de proyectos que figura en el anexo I, a los

cuales podrán concurrir una o varias Universidades conjuntamente.

Quinto. Procedimiento.-1. Las Universidades que concurran por

primera vez al II Plan deberán presentar las solicitudes debidamente

cumplimentadas de acuerdo con el modelo del anexo II.

2. Las Universidades que presentaron proyectos institucionales en

la Orden de 3 de agosto de 2001 deberán presentar un informe del

desarrollo de la anualidad 2001 y una revisión de la propuesta para las anualidades

siguientes, de acuerdo con el modelo del anexo III.

3. Las solicitudes serán firmadas por el representante legal de la

Universidad, y se presentarán dirigidas a la Presidencia del Consejo de

Coordinación Universitaria, en la Secretaría General del Consejo de

Coordinación Universitaria.

4. En el caso de las Comunidades Autónomas que hayan formalizado

el oportuno convenio, en aplicación del apartado primero de la presente

Orden, las Universidades presentarán sus solicitudes conforme establezca

la propia Comunidad Autónoma.

5. La solicitud deberá presentarse antes del 30 de septiembre 2002.

La presentación de proyectos del Segundo Plan implica la aceptación de

la metodología y principios establecidos en la presente Orden

6. La asignación de financiación para los proyectos deberá hacerse

pública mediante Orden ministerial en el plazo máximo de dos meses,

contados a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Sexto. Valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos

institucionales.-La valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos

de evaluación presentados por las Universidades se realizará por la

Comisión de Coordinación Técnica del Plan, de conformidad a los siguientes

criterios:

A. La adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan.

B. La integración y relevancia del proyecto en el plan general de

evaluación y mejora de la calidad propia de la Universidad o en el plan

estratégico de la misma.

C. El cumplimiento de los plazos en la elaboración y difusión de los

informes relativos a las evaluaciones de anualidades anteriores .

D. El compromiso que la Universidad manifiesta respecto a las

distintas obligaciones y tareas que conlleva la realización de procesos de

evaluación institucional.

E. La adecuación de los recursos humanos y materiales previstos a

la actividad que se pretende desarrollar y a los objetivos de mejora de

la calidad planteados en la Memoria. Tales objetivos han de ser realizables

directamente por la propia Universidad mediante actuaciones internas.

Séptimo. Valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos

específicos a propuesta de la Comisión de Coordinación Técnica del Plan.-La

valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos presentados por

las Universidades se realizará por la Comisión de Coordinación Técnica

del Plan, de conformidad a los siguientes criterios:

A. La adecuación de la propuesta a los objetivos del proyecto al que

se concurre.

B. La experiencia en procesos similares realizados previamente por

la Universidad.

C. La adecuación de los recursos humanos y materiales previstos,

a la actividad que se pretende desarrollar y a los objetivos del proyecto,

planteados en la Memoria.

D. El compromiso que la Universidad manifiesta respecto a las

distintas obligaciones y tareas que conlleva la realización de procesos de

evaluación institucional.

Octavo. Financiación de los proyectos de evaluación.-1. La

financiación de cada uno de los proyectos institucionales se hará con cargo

a la disponibilidad del crédito 18.07.422D.442 del presupuesto del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vez atendidas las necesidades

presupuestarias derivadas de la estructura organizativa propia del Plan

a que hace referencia el artículo cuarto del Real Decreto 408/2001, de 20

de abril, y determinándose el importe de acuerdo con los siguientes

parámetros:

a) Las aportaciones previstas para la financiación de la

anualidad 2002 de los proyectos institucionales no podrán financiar, en ningún

caso, más del 75 por 100 del presupuesto presentado y se fijarán de acuerdo

a los siguientes módulos de ponderación para el reparto de la dotación

disponible en el crédito indicado:

Por cada Unidad de Evaluación simple que sea una titulación: 1 punto.

Por cada Unidad de Evaluación ampliada, que incluya, al menos, una

titulación: 2 puntos.

Para cada proceso de seguimiento y revisión de los resultados, que

incluya, al menos, una titulación: 0,75 puntos.

Por cada Unidad de Evaluación o proceso de seguimiento y revisión

de los resultados, definidos en los párrafos anteriores, presentados para

ser ejecutados en la anualidad 2001 que hayan sido reprogramados a

anualidades posteriores, se restará la puntuación indicada en dichos párrafos.

Todo ello con un límite global de 8 puntos por Universidad.

b) El presupuesto del proyecto de evaluación de cada Universidad

deberá incluir los gastos necesarios para la realización de todas las fases.

c) Las Universidades, previamente al cobro de la ayuda, deberán de

acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias

y frente a la Seguridad Social.

d) Las Universidades asumirán las obligaciones que para los

perceptores de ayudas y subvenciones se establezcan en la legislación vigente

al respecto.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transferirá a las

Comunidades Autónomas con las que se ha suscrito un convenio de acuerdo

con el apartado primero de la presente Orden, el crédito global de los

proyectos institucionales de las Universidades de su territorio.

Noveno. Seguimiento de los proyectos de evaluación.-El seguimiento

del desarrollo de los proyectos se realizará por el Consejo de Coordinación

Universitaria o la correspondiente entidad autonómica gestora del Plan,

de acuerdo con el apartado primero de la presente Orden, atendiendo

a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos por la

Universidad, así como de los objetivos de carácter general acordados por

el Consejo de Coordinación Universitaria.

b) Ajuste de la metodología utilizada en el proceso a la Guía de

Evaluación.

c) Evidencias de los resultados de la actividad realizada.

d) Grado de cumplimiento de los plazos previstos.

Como consecuencia de esta labor de seguimiento podrá revisarse la

programación plurianual presentada inicialmente, por mutuo acuerdo

entre la Universidad y el Consejo de Coordinación Universitaria o la

correspondiente entidad autonómica gestora del Plan, de acuerdo con el apartado

primero de la presente Orden.

Décimo. Estructura organizativa.-La estructura organizativa

necesaria para la ejecución del plan se desarrollará en los términos previstos

en el artículo 4 del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, y en el Acuerdo

del Pleno del Consejo de Universidades, en su sesión de 19 de abril de 2001.

Madrid, 5 de julio de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

ANEXO I

Relación de proyectos específicos propuestos

por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan

Código

de proyecto

Denominación

Objetivos

PCCT2002-1 Análisis de

inserción laboral.

Promover la realización de estudios sobre

inserción laboral vinculados con la

evaluación de la calidad de las titulaciones.

PCCT2002-2 Acciones de

mejora y resultados.

Evaluar y difundir las acciones de

mejora implantadas, y que han surgido de

procesos de evaluación anteriores.

ANEXO II (ver imagen página 27339).

NORMAS PARA CUMPLIMENTAR LAS HOJAS DE PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN

DEL QUINQUENIO 2002-2006

Estas hojas resumen la planificación de las actividades de evaluación

y revisión de resultados de las titulaciones oficiales (incluidas las

impartidas en centros adscritos), los departamentos y servicios existentes en

cada Universidad. Cada tipo de unidad (titulación, departamento o

servicio) tiene su hoja correspondiente.

Hoja I. Titulaciones

Columna (0) N.o de orden.-Se pondrá un número consecutivo para

cada una de las titulaciones señaladas. De tal modo que el último número

coincida con el total de titulaciones oficiales impartidas en la Universidad.

Columna (1) Denominación de la unidad.-En el caso de las

titulaciones oficiales, poner los nombres completos de las unidades:

a) Licenciado en...

b) Diplomado en...

c) Maestro especialidad...

d) Ingeniero Técnico en...

e) Ingeniero Superior en...

f) Arquitecto Técnico.

Columna (2) Ciclo.-Indicar:

CC = ciclo corto.

CL = ciclo largo.

SCL 2.o ciclo largo.

PCL 1.er ciclo largo.

SSC sólo 2.o ciclo.

Columna (3) Tipo de unidad.-Se indicará con:

S = (simple): Se trata de una única unidad (titulación, Departamento

o Servicio) que será evaluada por un CEE.

Ejemplo: La titulación de Licenciado en Psicología. Esta unidad ha

de tener un S en la columna "tipo de unidad".

A = (ampliada): Se trata de varias unidades que, dadas sus

características, se han agrupado para ser evaluadas conjuntamente por un mismo

CEE. Cada unidad ha seguido el protocolo de evaluación correspondiente.

Ejemplos de unidades ampliadas:

Maestro Educación Especial, Maestro Educación Infantil, Maestro

Educación Primaria, Maestro Lenguas Extranjeras: Francés (aquí se han

agrupado diferentes titulaciones de Maestro que serán evaluadas

conjuntamente por un CEE). Cada una de estas unidades ha de tener una A en

la columna de "tipo de unidad".

Licenciado en Psicología, Departamento de Psicología Evolutiva y de

la Educación y Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos

Psicológicos (aquí se han agrupado una titulación y dos departamentos

que serán evaluados conjuntamente por un CEE). Cada una de estas

unidades ha de tener una A en la columna de "tipo de unidad".

Columna (4) Número de agrupación.

Para rellenar esta columna hay que tener en cuenta el contenido de

la columna (3) "tipo de unidad".

Poner el mismo número en aquellas titulaciones que se evalúen de

acuerdo con la categoría ampliada (A), y compartan un mismo comité

de evaluación externa. El número más alto nos indicará el número total

de Comités Externos que visitarán la Universidad a lo largo del quinquenio.

Casos que se pueden dar:

Una unidad simple contendrá un único número

Una unidad ampliada: cada una de las unidades que la integran tendrán

el mismo número. Este número identificará las unidades que deberá evaluar

el Comité Externo.

Columnas (5) Plan de estudios.-Poner el año de implantación del

Plan de estudios vigente.

Columna (6) Nombre del centro o sede.

Los casos más frecuentes que pueden darse:

Facultad de...

Escuela de...

Edificio...

Rectorado.

Columna (7) Campus/localidad.-Poner el nombre del Campus y entre

paréntesis el nombre de la localidad. Por ejemplo, "Campus de Somosaguas

(Madrid)". Es conveniente poner siempre la localidad aunque no se tenga

o no haya un nombre específico del Campus. Es importante para la

organización de los comités de evaluación externa.

Columna (8) Evaluada en.-Esta columna ha de ser cumplimentada

en todas aquellas unidades que han sido objeto de evaluación dentro del

primer Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades,

tanto si opta por repetir la evaluación como si sólo realizan la revisión

de resultados. Se entiende finalizada la etapa de evaluación cuando se

ha empezado a implantar el Plan de mejoras propuestas en ella. En estos

casos se pondrá el año de la convocatoria en la que se ha evaluado:

1996 (primera convocatoria).

1998 (segunda convocatoria).

1999 (tercera convocatoria).

2000 (cuarta convocatoria).

Columnas (9-13) Anualidad.-Este grupo de columnas sintetiza la

planificación de las actuaciones de evaluación (EV) o revisión de resultados

o seguimiento del plan de mejoras (RR) de los seis años para cada una

de las unidades. Cada unidad evaluada podrá tener una o dos actividades

a lo largo de los distintos años del quinquenio. Se indicarán con EV para

evaluación y RR para revisión de resultados (Seguimiento del Plan de

Mejoras).

Hoja II. Departamentos

Columna (0) N.o de orden.-Se pondrá un número consecutivo para

cada uno de los Departamentos. De tal modo que el último número coincida

con el total de Departamentos de la Universidad.

Columna (1) Denominación de la unidad.-Especificar el nombre

precedido de la abreviatura Dpto. de

Columna (2) N.o de áreas de conocimiento.-Es el número de áreas

de conocimiento distintas que componen un Departamento.

Columna (3) Tipo de unidad.-Se indicará con S (simple): Se trata

de una única unidad (Departamento), que será evaluado por un CEE. Por

ejemplo:

Ejemplo: El Departamento de Mecánica de Fluidos. Esta unidad ha

de tener un S en la columna "tipo de unidad".

A (ampliada): Se trata de varias unidades que, dadas sus características,

se han agrupado para ser evaluadas conjuntamente por un mismo CEE.

Cada unidad ha seguido el protocolo de evaluación correspondiente.

Ejemplos de unidades ampliadas:

Licenciado en Psicología, Departamento de Psicología Evolutiva y de

la Educación y Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos

Psicológicos (aquí se han agrupado una titulación y dos departamentos

que serán evaluados conjuntamente por un CEE). Cada una de estas

unidades ha de tener una A en la columna de "tipo de unidad".

Columna (4) Número de agrupación.

Para rellenar esta columna hay que tener en cuenta el contenido de

la columna (3) "tipo de unidad".

El Departamento puede evaluarse independiente de la titulación o junto

a una titulación.

Poner el mismo número en aquellos departamentos que se evalúen

de acuerdo con la categoría ampliada, y compartan un mismo Comité

de Evaluación Externa, ya sea con titulaciones u otros departamentos.

Casos que se pueden dar:

Una unidad simple contendrá un único número.

Una unidad ampliada: cada una de las unidades que la integran tendrán

el mismo número. Este número identificará las unidades que deberá evaluar

el Comité Externo.

Columnas (5-12) Las mismas instrucciones dadas para Titulaciones.

Hoja III. Servicios

Se entiende por servicio universitario, no las unidades de gestión de

los departamentos o titulaciones sino los Servicios Generales de la

Uni

versidad, o de un Centro, tanto si tienen proyección sólo interna como

externa.

Columna (1) Denominación de la unidad.-En el caso de los servicios,

poner el nombre completo de la unidad administrativa, sin iniciales.

Posibles casos que pueden darse:

Servicio de Gestión Económica, Servicio de Deportes, Biblioteca...

Otras denominaciones, por ejemplo, Oficina de Transferencia de

Resultados de la Investigación (OTRI), Fundaciones, etc.

Colegios Mayores, Residencias Universitarias...

Columnas (2-11) Seguir las indicaciones dadas para Titulaciones y

Departamentos.

ANEXO III (ver imagen página 27342)

NORMAS PARA CUMPLIMENTAR LAS HOJAS DEL ANEXO III

Este anexo es el resumen de la evaluación realizada en la anualidad 2001

y la prevista para la del 2002. En él deben constar las modificaciones

habidas respecto a la planificación del sexenio presentada el primer año

así como confirmar o rectificar la planificación para el próximo año.

Hoja I. Titulaciones

Columna (1) Denominación de la unidad.-En el caso de las

titulaciones oficiales, poner los nombres completos de las unidades:

g) Licenciado en...

h) Diplomado en...

i) Maestro especialidad...

j) Ingeniero Técnico en...

k) Ingeniero Superior en...

l) Arquitecto Técnico.

Columna (2) Tipo de unidad.-Se indicará con:

S = (simple): Se trata de una única unidad (titulación, Departamento

o Servicio), que será evaluada por un CEE.

Ejemplo: La titulación de Licenciado en Psicología. Esta unidad ha

de tener un S en la columna "tipo de unidad".

A = (ampliada): Se trata de varias unidades que, dadas sus

características, se han agrupado para ser evaluadas conjuntamente por un mismo

CEE. Cada unidad ha seguido el protocolo de evaluación correspondiente.

Ejemplos de unidades ampliadas:

Maestro Educación Especial, Maestro Educación Infantil, Maestro

Educación Primaria, Maestro Lenguas Extranjeras: Francés (aquí se han

agrupado diferentes titulaciones de Maestro que serán evaluadas

conjuntamente por un CEE). Cada una de estas unidades ha de tener una A en

la columna de "tipo de unidad".

Licenciado en Psicología, Departamento de Psicología Evolutiva y de

la Educación y Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos

Psicológicos (aquí se han agrupado una titulación y dos departamentos

que serán evaluados conjuntamente por un CEE). Cada una de estas

unidades ha de tener una A en la columna de "tipo de unidad".

Columna (3) Número de agrupación.

Para rellenar esta columna hay que tener en cuenta el contenido de

la columna (3) "tipo de unidad".

Poner el mismo número en aquellas titulaciones que se evalúen de

acuerdo con la categoría ampliada (A), y compartan un mismo Comité

de Evaluación Externa. El número más alto nos indicará el número total

de comités externos que visitarán la Universidad a lo largo del sexenio.

Casos que se pueden dar:

Una unidad simple contendrá un único número.

Una unidad ampliada: Cada una de las unidades que la integran tendrán

el mismo número. Este número identificará las unidades que deberá evaluar

el Comité Externo.

Columna (4) Nombre del centro o sede.

Los casos más frecuentes que pueden darse:

Facultad de...

Escuela de...

Edificio...

Rectorado.

Columna (5) Campus/localidad.-Poner el nombre del Campus y entre

paréntesis el nombre de la localidad. Por ejemplo, "Campus de Somosaguas

(Madrid)". Es conveniente poner siempre la localidad aunque no se tenga

o no haya un nombre específico del Campus. Es importante para la

organización de los comités de evaluación externa.

Columna (6) Mes previsto para la evaluación externa.-Indicar el mes

(y año, en su caso) previsto.

Columna (7) Tipo de actividad.-Poner EV cuando se trate de

Evaluación, y RR cuando sea Revisión de Resultados (Seguimiento del Plan

de Mejoras).

Columna (8) Evaluación trasladada al año 200...-Indicar el año en

que se prevé realizar la evaluación.

Hoja II. Departamentos

Columna (1) Denominación de la unidad.-Especificar el nombre

precedido de la abreviatura Dpto. de

Columna (2) N.o de áreas de conocimiento.-Es el número de áreas

de conocimiento distintas que componen un Departamento.

Columna (3) Tipo de unidad.-Se indicará con S (simple): Se trata

de una única unidad (Departamento), que será evaluado por un CEE. Por

ejemplo:

Ejemplo: El Departamento de Mecánica de Fluidos. Esta unidad ha

de tener un S en la columna "tipo de unidad".

A (ampliada): Se trata de varias unidades que, dadas sus características,

se han agrupado para ser evaluadas conjuntamente por un mismo CEE.

Cada unidad ha seguido el protocolo de evaluación correspondiente.

Ejemplos de unidades ampliadas:

Licenciado en Psicología, Departamento de Psicología Evolutiva y de

la Educación y Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos

Psicológicos (aquí se han agrupado una titulación y dos departamentos

que serán evaluados conjuntamente por un CEE). Cada una de estas

unidades ha de tener una A en la columna de "tipo de unidad".

Columna (4) Número de agrupación.

Para rellenar esta columna hay que tener en cuenta el contenido de

la columna (3) "tipo de unidad".

El departamento puede evaluarse independiente de la titulación o junto

a una titulación.

Poner el mismo número en aquellos departamentos que se evalúen

de acuerdo con la categoría ampliada, y compartan un mismo comité de

evaluación externa, ya sea con titulaciones u otros departamentos.

Casos que se pueden dar:

Una unidad simple contendrá un único número.

Una unidad ampliada: cada una de las unidades que la integran tendrán

el mismo número. Este número identificará las unidades que deberá evaluar

el Comité Externo.

Columnas (siguientes) Las mismas instrucciones dadas para

Titulaciones.

Hoja III. Servicios

Se entiende por servicio universitario, no las unidades de gestión de

los departamentos o titulaciones sino los Servicios Generales de la

Universidad, o de un Centro, tanto si tienen proyección sólo interna como

externa.

Columna (1) Denominación de la unidad.-En el caso de los servicios,

poner el nombre completo de la unidad administrativa, sin iniciales.

Posibles casos que pueden darse:

Servicio de Gestión Económica, Servicio de Deportes, Biblioteca...

Otras denominaciones, por ejemplo, Oficina de Transferencia de

Resultados de la Investigación (OTRI), Fundaciones, etc.

Colegios Mayores, Residencias Universitarias...

Columnas (siguientes) Las mismas indicaciones dadas para

Titulaciones y Departamentos.

PLANIFICACIÓN DE LAS EVALUACIONES PARA EL QUINQUENIO 2002-2006

(ver imagen página 27344)

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