Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad
de Cataluña la solicitud presentada por "Crown Cork de España, Sociedad
Anónima", con domicilio social en calle Progrés, sin número, polígono
industrial "El Pedregar", municipio de Montmeló (Barcelona), para la
homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por
"Crown Cork de España, Sociedad Anónima", en su instalación industrial
ubicada en Montmeló: Bidón metálico de tapa móvil, código 1A2, marca
y modelo "Crown Cork", "292 Conic, Tapa Pail", para el transporte de
mercancías peligrosas por ferrocarril y vía marítima;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida
por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e
inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante
informe, certificado y actas con clave VC.BB.33031730/02 Rev. 3, ha hecho
constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones
actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1983 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre
homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de
mercancías peligrosas, he resuelto homologar el tipo del citado producto con
la contraseña de inscripción 02-B-719 y definir, por último, como
características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se
indican a continuación:
Marca y modelo: "Crown Cork" "292 Conic, Tapa Pail".
Características y productos autorizados a transportar:
Las indicadas en el anexo.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden
de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada
por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y
embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con
independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento
o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad
de la producción con el tipo homologado antes de 6 de junio de 2004
(Orden de 28 de febrero de 1989).
Esta resolución de homologación solamente puede ser reproducida en
su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso
que se considere oportuno.
Barcelona, 6 de junio de 2002.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar Guevara.
ANEXO
Fabricante: "Crown Cork de España, Sociedad Anónima", calle Progrés,
sin número, P. I. El Pedregar, 08160 Montmeló (Barcelona).
Nombre EIC y número informe: "ICICT, Sociedad Anónima",
VC.BB 33031730/02 Rev. 3.
Contraseña de certificación de tipo:
ADR 02-B-719-11
RID/IMDG 02-B-719
Características del envase:
Se trata de un envase metálico construido enteramente con piezas de
acero estañado (hojalata electrolítica según norma EN-10203).
Descripción:
Cuerpo: A partir de una pieza rectangular de hojalata de 878 ^ 460
se realiza una virola que es soldada por conductividad eléctrica y
posteriormente es expansionada y conificada.
Fondo: Realizado mediante troquel según estándares, se le aplica una
junta de caucho selladora y se une a la parte baja del cuerpo mediante
agrafado doble.
Aro: No lleva.
Tapa: Realizada mediante troquel según estándares, cierra el envase
por mediación de una goma a modo de junta y unas patillas que se
engarzan en el cuerpo. Es un envase de tapa móvil, con y sin desfonado
de 60 mm.
Ballesta: No lleva.
Accesorios: Un asa metálica.
Material: Hojalata electrolítica EN-10203.
Espesores (mm)
Cuerpo. 0,33/0,38 0,33
Homologación.Tapa/Sobre. 0,34 0,34
Fondo. 0,30/0,33 0,30
Aro.
Diámetro tapa: 305,5 > 2 mm.
Diámetro superior: 292 > 0,25 mm.
Diámetro inferior: 278,5 > 0,25 mm.
Altura orejas tapa: 26,5 > 0,5 mm.
Datos técnicos
Cámara de aire
-Porcentaje
Altura
(mm) Peso teórico
Volumen útil teórico
-ml
* 226 1.023 > 70 12.000 6
* 296 1.175 > 70 15.000 6
* 326 1.240 > 70 16.000 6
* 362 1.319 > 70 20.000 6
* 381 1.360 > 70 22.000 6
* 431 1.468 > 70 25.000 6
* Alturas de envases homologados.
Envases homologados sólo para sólidos.
Marcado: UN/1A2/Yk /S/*/E/**/02-B-719-11
k Peso bruto máximo en kilogramos.
* Fecha fabricación.
** Anagrama del fabricante.
Materias a transportar
Las materias que pueden ser envasadas y transportadas en estos
modelos de envase son todas aquellas admitidas al transporte en bidones
metálicos en cada Reglamento (ADR, RID, IMDG) en vigor, con una densidad
relativa máxima de 1,6 gr/cm3 para grupo de embalaje II.
ADR/RID:
Clase 3: Las materias sólidas de los apartados 3.o b), 4.o b), 5.o b),
5.o c), 31.o c), 32.o c), 33.o c), 34.o c) y las materias que presenten un
grado menor de toxicidad, clasificadas en b) del apartado 41.o
Excepto: Nitrometano del 3.o b).
Los recipientes que contengan preparaciones de los apartados 3.o 1.c),
32.o c) y 33.o c), que desprendan pequeñas cantidades de dióxido de carbono
y/o nitrógeno irán provistos de respirador.
Clase 4.1: Las materias sólidas clasificadas en c) de los apartados 1.o
a 17.o
Excepto: 1331 fósforos distintos de los de seguridad del 2.o c).
Clase 4.2: Las sólidas clasificadas en c) de los diferentes apartados
del marginal 2431 del ADR-99 y 431 del RID.
Excepto: Las materias del 4.o
Clase 4.3: Las sólidas clasificadas en c) de los diferentes apartados
del marginal 2471 del ADR-99 y 471 del RID.
Clase 5.1: Las sólidas clasificadas en c) de los diferentes apartados
del marginal 2501 del ADR-99 y 501 del RID.
Excepto: Las materias del 1.o b) y 1.o c).
Clase 6.1: Las materias sólidas tóxicas clasificadas en c) de los
diferentes apartados del marginal 2601 del ADR-99 y 601 del RID.
Clase 8: Las sólidas clasificadas en c) a excepción del galio del
apartado 65.o c), y del mercurio del 66.o c), y materias del 81.o c) de los diferentes
apartados del marginal 2801 del ADR-99 y 801 del RID.
Clase 9: Las sólidas clasificadas en c) de los diferentes apartados del
marginal 2901 del ADR-99 y 901 del RID.
IMO/IMDG:
Las sustancias sólidas de las clases 3/4.1/4.2/4.3/5.1/6.1/ 8 y 9 que
cumplan con la instrucción P002. Se deberá tener en cuenta las
disposiciones especiales.
Excepto: 3249.
Esta relación de ubicaciones se refiere a los Reglamentos vigentes en
el momento de la homologación. Evidentemente, cambios en la ubicación
de las materias en actualizaciones sucesivas de los Reglamentos se deberán
tener en consideración.
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