Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
de 23 de noviembre de 2001, se incoó expediente para la delimitación
del entorno de protección del bien de interés cultural denominado "Iglesia
de San Andrés", en Cotillo, término municipal de Anievas, declarada
monumento histórico-artístico con fecha 15 de enero de 1982.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998,
de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la
delimitación del entorno de protección del bien mencionado y, a tal efecto,
insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole
constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la
incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de
la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía
para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre,
y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio
Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo
y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en
su reunión del día 6 de junio de 2002, dispongo:
Artículo 1.
Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural,
denominado "Iglesia de San Andrés", en Cotillo, término municipal de Anievas,
que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra
representado en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición adicional única.
Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la
efectividad de este Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 6 de junio de 2002.-El Presidente, José Joaquín Martínez
Sieso.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas
Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
La línea del entorno linda: Al norte, con partes de fincas que, dedicadas
a praderías, quedan incluidas parcialmente en el entorno ; también linda
con un camino vecinal. Al este, linda con varias fincas o partes de ellas,
praderas y bosques, y atraviesa otro camino. Al sur y suroeste linda también
con fincas o partes de ellas, praderas y bosques y un camino. Al oeste
linda con otro camino y con parcelas edificadas del núcleo de Cotillo.
Justificación: La delimitación del entorno se realiza considerando las
características del monumento y su recinto ; asimismo, se ha tenido en
cuenta la estrecha relación existente entre la iglesia y el paisaje
circundante. Es importante también su vinculación con el núcleo de Cotillo,
con su especial estructura urbana y vial. El entorno se ha prolongado
intencionadamente hacia el este para salvaguardar las perspectivas y
visuales consolidadas del templo. La línea del entorno coincide en algunas zonas
con los trazados del caminos y lindes de parcelas ; en otras zonas, como
en el este, la línea del entorno sigue las curvas de nivel o las líneas de
máxima pendiente.
ANEXO (ver imagen página 27377).
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