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Por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de
diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 24), a
propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía, se anula, en virtud de la Sentencia de la Sección Tercera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, el nombramiento de don José Luis
Carrasco Calero como funcionario de carrera del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y
Pedagogía, llevado a cabo mediante Orden de 22 de noviembre
de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre).
Vista la Resolución de 27 de marzo de 2002 de la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que, en virtud
de la Providencia de 1 de febrero de 2001, de la Sección Tercera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, propone a este Departamento la
anulación de la citada Orden de 13 de diciembre de 1999 y en
consecuencia restituir el derecho reconocido a don José Luis Carrasco
Calero en la Orden de 22 de noviembre anteriormente citada.
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Dejar sin efectos la Orden del Ministerio de
Educación y Cultura de 13 de diciembre de 1999 por la que se anulaba
el nombramiento de don José Luis Carrasco Calero como
funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
Segundo.-Restituir el derecho de don José Luis Carrasco
Calero a su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de
Tecnología, producido por Orden de 22 de noviembre de 1994 ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de diciembre) con los derechos y deberes
recogidos en la misma.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 11 de julio de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden de 1
de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), La Directora
general de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
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