El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha venido a
separar los Cuerpos integrados en su día en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Finanzas del Estado, si bien integra en un solo
Cuerpo, con dos especialidades, a los antiguos Inspectores
Financieros y Tributarios e Inspectores de Aduanas. El citado artículo
crea el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
como Cuerpo adscrito a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, creando en su apartado cuarto, las especialidades de
Inspección Financiera y Tributaria y de Inspección de Aduanas e
Impuestos Especiales del mismo Cuerpo.
La Ley 66/1997 prevé la integración de los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del
Estado en los tres nuevos Cuerpos que el mencionado
artículo 57 crea, en función de cual fuese la especialidad a la que dichos
funcionarios estuviesen adscritos. Sin embargo, el apartado cinco
del mismo artículo obliga a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a convocar, en un plazo no superior a cuatro años desde
la entrada en vigor de la Ley, las pruebas selectivas necesarias
para que los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado, que hayan sido nombrados como
funcionarios de carrera en dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de agosto
de 1990, puedan acceder a un Cuerpo de los creados en esta
Ley, distinto al de integración o, en su caso, adquirir la especialidad
restante del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado. También podrán participar en las pruebas selectivas los
funcionarios nombrados en los nuevos Cuerpos, en los términos
previstos en el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.
Por Resolución de 18 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" del 28) se convocaron el cuarto y quinto procesos
selectivos para la adquisición de una segunda especialidad en el Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Finalizado el cuarto proceso selectivo, y vista la propuesta
formulada por el Presidente de la Comisión Académica, así como
lo previsto en el segundo punto de la base 6 de la convocatoria,
esta Dirección General resuelve:
De conformidad con la base 6 de la convocatoria, reconocer
la especialidad de Inspección Financiera y Tributaria del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado a los funcionarios
que se relacionan en el anexo adjunto.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados
ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", sin que
puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 10 de julio de 2002.-El Director general, Salvador Ruiz
Gallud.
ANEXO
Número
orden DNI Apellidosynombre
1 9.753.864 Rodríguez Celada, M. Isabel.
2 22.686.969 García Nacher, Vicente Ramón.
3 7.220.988 Ugena Yustos, Alfonso.
4 18.221.441 Vaquer Suñer, María Isabel.
5 9.310.082 Guilarte Martín-Calero, Juan.
6 29.047.285 Tomás Hernández, Pascual.
7 24.179.232 Asenjo Fajardo, Antonio Luis.
8 50.817.476 Ferre Navarrete, Miguel.
9 11.938.506 Rodríguez Ferrero, Emilio.
10 15.976.568 Areitio Araluce, Pablo.
11 9.752.617 Elosúa Juan, M. Begoña.
12 24.271.340 Sánchez Catalán, M. Carmen.
13 27.462.279 Pinilla Alemán, Jesús.
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