El sector agroalimentario es un elemento fundamental dentro de la
economía española, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales,
que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial.
El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica
y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Alimentación,
entre otras funciones, las actividades relacionadas con las industrias y
los mercados alimentarios y la política alimentaria, entre las que se
encuentra la promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen
realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los
productos agroalimentarios españoles.
Desde 1987 se convocan anualmente los Premios "Alimentos de
España". Estos Premios buscan el reconocimiento, en diferentes áreas
vinculadas al sector de la alimentación, de los profesionales o entidades que,
con su trabajo, colaboran en impulsar este gran sector de la economía
nacional.
En el año 2002 se realiza la convocatoria de premios dirigidos a la
restauración, a los medios de comunicación y a la promoción
agroalimentaria, que contribuyan, desde los distintos ámbitos, a mejorar el
conocimiento y la calidad de nuestros alimentos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se convoca el XVI Premio "Alimentos de España", en las modalidades
que a continuación se describen, para estimular la calidad, la difusión
y la utilización de estos alimentos:
1. Medios de Comunicación.-Dirigido a galardonar los trabajos de
comunicación que estén relacionados con la naturaleza, producción,
transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor
nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de dichos productos
agroalimentarios.
Atendiendo a los objetivos marcados, estos premios tendrán las
siguientes submodalidades:
a) Mejor labor informativa continuada relacionada con los "Alimentos
de España".
b) Mejor trabajo periodístico o literario, publicado, editado o emitido
entre el 15 de octubre de 2001 y el 14 de octubre de 2002, ambos inclusive.
c) Mejor reportaje fotográfico relacionado con los "Alimentos de
España", editado en prensa o en elementos divulgativos entre el 15 de octubre
de 2001 y el 14 de octubre de 2002, ambos inclusive.
2. Restauración.-Dirigido a galardonar la utilización de estos
productos en establecimientos de restauración, con las siguientes
submodalidades:
a) Mejor establecimiento de restauración ubicado en territorio
nacional, que potencie la utilización, presentación, innovación y buen uso de
nuestros alimentos en la gastronomía.
b) Mejor establecimiento de restauración ubicado en cualquier país
del mundo, que potencie la utilización, presentación, imagen y buen uso
de nuestros alimentos en la gastronomía.
c) Mejor establecimiento de restauración, ubicado en el territorio
nacional, que potencie la presentación, selección, conservación y servicio
de los vinos, que con la presencia de una cualificada carta y bodega
contribuya a fomentar el mejor y más amplio conocimiento de los vinos
españoles con denominación de origen.
d) Mejor establecimiento de restauración ubicado en el medio rural,
que potencie la utilización, presentación, innovación y buen uso de los
productos alimenticios locales y regionales, contribuyendo al desarrollo
de su ámbito geográfico.
A los efectos de la presente Orden, se entiende por medio rural las
localidades con población menor de 10.000 habitantes, según el último
censo.
3. Promoción Agroalimentaria.-Dirigido a galardonar las mejores
acciones promocionales y de publicidad, llevadas a cabo, al menos, el 75
por 100 de la misma, en el 2001, sobre la naturaleza o cualquier actividad
productiva, comercial, de consumo, cultural o gastronómica relativo a los
"Alimentos de España", con las siguientes submodalidades:
a) Mejor acción promocional en el territorio español.
b) Mejor acción promocional en cualquier otro país del mundo.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de los XVI Premios Alimentos de España,
todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado alguna actividad
o sean titulares de algún establecimiento que cumpla los siguientes
requisitos para cada una de las modalidades:
Medios de Comunicación: Podrán optar a estos premios todos los
trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de
comunicación.
Restauración: Podrán participar en esta modalidad todos los
establecimientos de restauración con locales situados dentro del territorio
nacional, para las submodalidades a), c) y d) y todos los establecimientos de
restauración ubicados fuera del ámbito nacional que potencien la
gastronomía y los productos agroalimentarios españoles, para la
submodalidad b).
Promoción Agroalimentaria: Podrán participar todas las acciones
promocionales y de publicidad. En caso de que hayan recibido ayudas para
la ejecución de las mismas procedentes de las diferentes Administraciones
Públicas Españolas, Entes Públicos adscritos o dependientes de dichas
Administraciones, estas ayudas no podrán superar el 50 por 100 del
importe íntegro de las acciones.
2. No será admitida ninguna persona física o jurídica que haya sido
sancionada, con resolución firme, por cualquiera de las Administraciones
Públicas españolas, en materia agroalimentaria o por no estar al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social
en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 3. Dotación.
1. Los premios, en cada una de las modalidades, consistirán en una
escultura original y un diploma acreditativo.
2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones
de promoción y de publicidad, debiendo hacerse siempre referencia de
forma destacada, a la modalidad (y, en su caso, a la submodalidad), a
la edición del premio y al órgano convocante del mismo, mediante solicitud
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su consentimiento
y aprobación.
Artículo 4. Forma de presentación.
1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente
solicitud y la declaración jurada, con la totalidad de los datos que en ellas
se requieren, según los modelos que se adjuntan como anexos I y II. Ambos
anexos, acompañados de una memoria explicativa y todo el material
documental que se estime oportuno, se dirigirán al Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, y deberá tener entrada en el Registro General del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro del plazo fijado en el artículo 5. Se hará
constar en el exterior del envío: XVI Premio "Alimentos de España" y
la modalidad correspondiente.
2. Los participantes en los premios podrán ser presentados o avalados
por una entidad pública o privada.
Artículo 5. Plazo de presentación.
La fecha límite de presentación de documentación será el 15 de octubre
de 2002.
Artículo 6. Selección.
Para la selección de los premios se formará un Jurado, designado y
presidido por el Director general de Alimentación, o persona en quien
delegue, y compuesto por los siguientes miembros en cada una de las
modalidades:
1. Medios de Comunicación:
Cuatro profesionales de reconocido prestigio del sector de los medios
de comunicación.
Un representante de la Dirección General de Alimentación, con rango
de Subdirector general.
Un representante del Área de Comunicación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Como Secretario, actuará un funcionario de la Dirección General de
Alimentación, que contará con voz y sin voto.
2. Restauración:
Tres representantes de asociaciones profesionales del sector de ámbito
nacional.
Un sumiller de reconocido prestigio.
Un profesional acreditado de la crítica gastronómica.
Un representante de la Dirección General de Alimentación, con rango
de Subdirector general.
Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General de
Alimentación, que contará con voz y sin voto.
3. Promoción Agroalimentaria:
Tres profesionales independientes y expertos en márketing y
publicidad.
Un representante de la Dirección General de Alimentación, con rango
de Subdirector general.
Un representante del Área de Comunicación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General de
Alimentación, que contará con voz y sin voto.
El Jurado valorará las solicitudes, los trabajos y documentación
presentados, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes en
las distintas modalidades que contribuyan a mejorar el conocimiento, la
promoción, la divulgación y la mejora de la calidad de los productos
agroalimentarios españoles.
El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio
y un accésit para cada submodalidad o declarar desierta la convocatoria.
Artículo 7. Obligaciones.
La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas
las bases que se establecen en la misma.
Artículo 8. Recogida de documentación y obras.
Toda la documentación presentada por los concursantes que no hayan
sido premiados, podrá ser retirada desde el día 14 al 31 de enero de 2003.
Artículo 9. Resolución y recursos.
La Resolución concediendo los premios se dictará antes del 19 de
noviembre de 2002 y se hará pública mediante su inserción en el tablón
de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y notificación a los premiados.
La Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida,
potestativamente, en reposición, en los plazos establecidos en el artículo
117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho
orden jurisdiccional.
Artículo 10. Entrega de premios.
La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado
al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.
Disposición adicional única. Presupuesto.
El importe máximo del conjunto de premios ascenderá a treinta y cinco
mil euros (35.000 euros), imputado a la aplicación presupuestaria
21.01.711A.227.06.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de julio de 2002.
ARIAS CAÑETE
ANEXOS (ver imágenes páginas 27778 a 27779).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid