Visto el expediente de indulto de don Alonso Juan Salinas García,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, en sentencia
de fecha 31 de julio de 1996, como autor de un delito de robo continuado
cometido en edificio público, a la pena de cuatro años, dos meses y un
día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio
de 2002,
Vengo en conmutar a don Alonso Juan Salinas García, la pena privativa
de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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