En ejecución de las ofertas de empleo público de los años 2001
y 2002 y de las previsiones contenidas en los artículos 57 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y 49 de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, se están desarrollando un conjunto de procesos selectivos
convocados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Durante el mes de agosto, debido a las dificultades que se
producen en la localización y comunicación entre los opositores
y los Tribunales de las distintas pruebas selectivas, puede verse
comprometida la normal continuidad de los procesos selectivos
en marcha, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento
de los plazos establecidos en las diferentes convocatorias y, con
carácter general, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias
atribuidas por el apartado 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de
competencias en el Director General de la misma, resuelve lo siguiente:
Primero.-Declarar inhábil el mes de agosto de 2002 a efectos
de cómputo de plazos en los procesos selectivos convocados por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en ejecución de
las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2001
y 2002 y de las previsiones contenidas en los artículos 57 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y 49 de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
Segundo.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes
o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de
la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", sin que puedan interponerse simultáneamente ambos
recursos.
Madrid, 10 de julio de 2002.-P. D. (Resolución de 24 de junio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Salvador Ruiz Gallud.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid