Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-1541

Resolución de 18 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores en Universidades extranjeras, curso académico 2002-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2002, páginas 3346 a 3351 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-1541

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión de la lengua y la cultura española en el exterior que desarrolla este Organismo en el marco de la cooperación internacional educativa y cultural, y los compromisos adquiridos con universidades extranjeras, se convocan ayudas para los lectores del curso académico 2002-2003.

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y los artículos 81 y 82 la Ley General Presupuestaria; la Orden de 3 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 6), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas de la SECIPI; y en atención a lo establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 6), de la SECIPI, por la que se dispone la delegación de competencias del Secretario de Estado en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:

Primero. Convocar ayudas para lectores de español en universidades de los países indicados en el Anexo II, curso académico 2002/2003, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Segundo. Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» esta convocatoria, así como en los tablones de anuncios de las Embajadas, Oficinas Consulares y Centros Culturales de España en los países incluidos en el ámbito de la misma, y en la página web de la AECI (http:/www.aeci.es).

Madrid, 18 de diciembre de 2001.‒El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 1 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, Jesús Silva Fernández.

ANEXO I
Convocatoria de ayudas para lectores en Universidades extranjeras, curso académico 2002-2003

BASES

En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre y la Orden de 3 de abril de 2001, esta convocatoria de la SECIPI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados y doctores españoles para ocupar los puestos de lector en los departamentos de español de las universidades relacionadas en el anexo II, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.134B.491 por un importe máximo de 143.627 en el año 2002 y 274.848 en el año 2003.

Primera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Tener nacionalidad española.

2. Ser licenciado o doctor por una Universidad española en alguna de las siguientes disciplinas: Filología, Lingüística o Literatura.

3. Poseer conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria.

4. Poseer capacidad y experiencia docente del idioma español, de literatura o lingüística hispánicas.

5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas.

6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

Segunda. Documentación requerida.

1. Instancia según anexo III.

2. DNI/NIF.

3. Título español de licenciado o doctor en alguna de las disciplinas relacionadas en la Base Primera, apartado 2.

4. Certificación académica personal de los estudios referidos en el párrafo anterior.

5. Currículum vitae, en español y en el idioma oficial del país solicitado, o en el de comunicación universitaria.

6. Acreditación de conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación universitaria, mediante títulos oficiales homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes, o pruebas acreditativas de dicho conocimiento.

7. Acreditación de la formación docente mediante títulos o certificados en los que se especifique el nombre del curso, centro que los expide y duración.

8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado en el que conste el cargo, centro y duración, o contrato de trabajo.

9. a) Cuando el interesado esté sujeto en España a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Cuando el interesado no esté sujeto en España a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

10. Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar las funciones propias de su cargo y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

11. Proyecto docente (un folio máximo por cada plaza solicitada).

12. Breve exposición de la motivación de la elección de las plazas (un folio máximo por cada plaza solicitada).

Toda la documentación requerida deberá aportarse mediante original o fotocopia debidamente compulsada por funcionario público competente.

Toda la documentación se presentará en español, pero el currículum también se presentará en el idioma oficial, o en el de comunicación universitaria del país de destino.

Los interesados podrán solicitar hasta 5 Universidades de las relacionadas en el anexo II de la presente convocatoria.

Tercera. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida finalizará en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se presentarán en el Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, teléfono: 91 583 81 00; o en las Embajadas, Oficinas Consulares, Centros Culturales u Oficinas Técnicas de Cooperación de España; o en los otros Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la AECI, la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos, o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a lo exigido.

Cuarta. Instrucción y resolución del procedimiento.

La evaluación de las solicitudes se efectuará en la AECI por una Comisión de evaluación, nombrada por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y presidida por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI, formada por 4 vocales, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Orden Ministerial de referencia.

La Comisión valorará los siguientes aspectos:

1. Expediente académico y currículum del solicitante: Hasta 3 puntos.

2. Formación para la docencia del español: Hasta 2 puntos.

3. Experiencia docente del idioma español: Hasta 2 puntos.

4. Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación: Hasta 1 punto.

5. Interés del proyecto docente: Hasta 2 puntos.

6. En igualdad de evaluación, tendrán prioridad los candidatos que no hayan sido beneficiarios de ayudas para lectores de la SECIPI o AECI. Cuando ninguno haya sido lector con anterioridad, tendrá preferencia quien obtenga mayor puntuación en el primer criterio.

Previamente, a formular la propuesta de resolución, y como actuación instructora adicional, la Comisión, de acuerdo con el artículo 78 de la citada Ley 30/92, podrá realizar los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

La Comisión de evaluación, si lo considera oportuno, podrá realizar entrevistas personales a los candidatos.

La AECI propondrá a las Universidades receptoras los candidatos para los puestos de lector que correspondan, a los efectos de su aceptación formal.

El Director General de Relaciones Culturales y Científicas, dictará Resolución de la concesión de las ayudas y designación de suplentes sobre todos los concurrentes, que se notificará a los beneficiarios, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta Convocatoria. Igualmente se hará pública en el BOE, en el tablón de anuncios de la AECI y en la página web de la AECI, la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas, así como la relación de suplentes.

La condición de suplente tendrá vigencia en el plazo de seis meses contados a partir de la Resolución de concesión de las ayudas.

En todo caso la fase de instrucción y resolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.

Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, en la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Quinta. Condiciones económicas.

1. Ayuda personal mensual, cuya cuantía se detalla en el anexo II, y se hará efectiva mensualmente mediante transferencia bancaria en España.

2. Ayuda de viaje al comienzo del curso académico, de acuerdo con el país de destino cuya relación se adjunta en el anexo II. El pago se hará efectivo por transferencia bancaria. Los lectores justificarán la ayuda remitiendo la fotocopia del pasaje.

3. Seguro de asistencia médica durante el período de vigencia de la ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la compañía correspondiente.

A todas las cantidades se aplicarán las retenciones fiscales correspondientes.

Sexta. Duración y renovación de la ayuda.

La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el curso académico en la correspondiente Universidad, con la aprobación de la SECIPI, dentro del período 1 de agosto de 2002 al 31 de agosto de 2003.

Para solicitar una eventual prórroga de la ayuda en la misma universidad, se requerirá:

1. Ser lector por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos.

2. Poseer la conformidad de la Universidad de destino.

3. Poseer informe positivo de la Embajada de España en el país de destino del lector.

4. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas.

5. Presentar la solicitud correspondiente en el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Representación Diplomática española en el país de destino del lector, acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso.

b) Carta de conformidad del Director del Departamento Universitario.

c) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable (anexo IV).

Instrucción del procedimiento para la renovación:

La Comisión de evaluación conformada según la base Cuarta revisará la documentación presentada y realizará la propuesta de resolución, valorando como aspectos adicionales el informe correspondiente de la Embajada de España en el país de destino del lector, y la documentación referida en la Base Sexta, punto 5.

Séptima. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Aceptar la ayuda concedida por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

2. Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar de destino y cumplir con las tareas previamente establecidas por la universidad. En concreto, impartir las asignaturas que le encomiende la universidad. Para ello el lector deberá cerciorarse de los contenidos de las asignaturas que se espera que imparta.

3. Colaborar con la Embajada de España, Oficina Consular o Centro Cultural en el país en cuestión, en la difusión de la cultura española, en el ámbito propio del lector.

4. Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe el curso (máximo de 6 folios).

5. Comunicar a la SECIPI la obtención de otras ayudas de cualquier procedencia para la misma finalidad. El importe de la ayuda concedida por la SECIPI en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia, con ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a realizar por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

6. Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la SECIPI, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el art. 81.4 de la Ley General Presupuestaria y la Orden de 3 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» 6 de abril).

8. Comunicar a la AECI la incorporación a la universidad desde el lugar de destino, mediante escrito con el V.º B.º del Director del Departamento.

9. Comunicar a la AECI los períodos de ausencia en la universidad, ya sea por vacaciones, razones personales u otras causas excepcionales.

10. Asistir a los cursos de formación que, en su caso, pudiera organizar la AECI.

11. Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para los intereses de la política exterior española.

Octava. Revocación de la ayuda.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes casos:

1. Abandono de las funciones propias de la condición de lector.

2. Interrupción de las funciones del lector por decisión de la Universidad, por causa fundada e imputable al lector.

3. La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

4. El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

5. El incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al lector con motivo de la concesión de la ayuda.

6. Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 (BOE de 4 de enero de 1985).

En caso de renuncia del lector o suspensión de la actividad del lectorado por parte de la SECIPI o la Universidad, la SECIPI resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, o la anulación de los abonos pendientes.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria, conforme al artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del importe concedido, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente la SECIPI podrá requerir del lector que, habiendo aceptado previamente el puesto y al que se haya solicitado el reintegro de la ayuda, una indemnización por los daños y perjuicios que su actuación pudiera, en su caso, ocasionar a la SECIPI, previa liquidación de los mismos y audiencia al interesado, sin perjuicio de las demás consecuencias que deban derivarse de esa causa de reintegro, con arreglo a lo establecido en la presente Resolución. Igualmente procederá el reintegro del importe correspondiente en el supuesto de modificación de la ayuda prevista en la base Séptima, punto 5.

Novena. Disposición adicional.

Los solicitantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la Comisión Evaluadora y la Resolución de concesión dictada por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Décima. Norma supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Orden de 3 de abril de 2001, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, y los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.

ANEXO II
Relación de puestos convocados curso académico 2002-2003
Cod. País Universidad Fechas Euros/mes Euros/viaje
144 Alemania. Berlín. Sept./agosto. 1.205 600
145 Alemania. Jena. Sept./agosto. 1.205 600
146 Alemania. Leipzig. Sept./agosto. 1.205 600
148 Alemania. Dresde. Sept./agosto. 1.205 600
152 Austria. Innsbruk. Sept./agosto. 1.205 600
153 Austria. Graz. Sept./agosto. 1.205 600
154 Austria. Salzburgo. Sept./agosto. 1.205 600
177 Austria. Viena. Oct./agosto. 1.205 600
151 Bélgica. Mons-Hainaut. Sept./agosto. 1.205 600
155 Bélgica. Bruselas Ulb. Oct./agosto. 1.205 600
156 Bélgica. Lovaina. Oct./agosto. 1.205 600
157 Canadá. York. Sept./agosto. 1.205 1.200
161 Canadá. Trent. Sept./agosto. 1.205 1.200
159 Canadá. Quebec U. Laval. Oct./agosto. 1.205 1.200
158 Canadá. Montreal. Oct./agosto. 1.205 1.200
160 Canadá. Vancouver. Oct./agosto. 1.205 1.200
162 Dinamarca. Copenhague. Sept./agosto. 1.205 1.000
163 Estados Unidos. Berkeley. Sept./agosto. 1.205 1.100
164 Finlandia. Tampere. Sept./agosto. 1.205 1.000
165 Grecia. Atenas. Sept./agosto. 1.205 600
167 Italia. Trieste. Sept./agosto. 1.205 600
171 Portugal. Lisboa. Sept./agosto. 1.205 300
169 Portugal. Algarve. Oct./agosto. 1.205 300
170 Portugal. Evora. Oct./agosto. 1.205 300
172 Portugal. Miño. Oct./agosto. 1.205 300
173 Portugal. U. Nova/Lisboa. Oct./agosto. 1.205 300
174 Suecia. Skovde. Sept./julio. 1.205 1.000
175 Suecia. Gotemburgo. Agosto/julio. 1.205 1.000
ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/22/01541_13830071_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/22/01541_13830071_image2.png

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/22/01541_13830071_image3.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid