En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el
Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma
de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se
dispone la publicación completa de los mismos, y con el fin de
atender a las necesidades del personal de Administración y
Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de
diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e) de
la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de
Madrid, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema general de acceso libre.
1.1.1 Del total de plazas que se convocan se reservará un 3
por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía, con grado
de discapacidad, igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con
la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, siempre que se
cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen.
1.1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de
personas con minusvalía, se acumularán a las del sistema general
de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a
determinados sectores de la función pública de nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de
la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho
a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado; los Estatutos de la Universidad Complutense, y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican
en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de septiembre de 2002.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecidas.
2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones
de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación
de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia, de 4 de noviembre de 1996, se
consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de
Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos
con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a
personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada
gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, Madrid); en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid); en los Servicios
de Información y Registro General de la Universidad Complutense
de Madrid (Rectorado, avenida Séneca, 2, Madrid), así como en
las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en
el extranjero.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número
"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud), se hará
en el Registro General del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y
excelentísimo señor Rector de la Universidad Complutense de
Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares
españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al
Organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique
el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado
por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada
a tal efecto.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 22 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 23.
3.4 Los derechos de examen serán de 9 euros y se ingresarán
en la entidad Banco de Santander Central Hispano (0049), agencia
1892 (oficina plaza de Canalejas), DC 65, cuenta número
2010218645, o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia 1526
(avenida Complutense, c/v Arquitecto López Otero), DC 92, cuenta
número 6000036590, bajo el nombre "Universidad Complutense
de Madrid. Derechos de Examen".
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
pruebas selectivas de acceso a la Escala de Auxiliares de Biblioteca
de la Universidad Complutense de Madrid. Serán requisitos para
el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse
mediante certificación que se solicitará en la correspondiente
oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella
todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo anexo VI.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos,
acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, y
en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y
excluidos se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos
con indicación de las causas de exclusión, que se publicará en
el tablón de anuncios del Rectorado (avenida de Séneca, 2,
Madrid), y en la página http://www.ucm.
es/informa/empleo/funcionario.htm. En la relación deberán constar, en todo caso, los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en
la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III en esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del
Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, resolución
por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que
hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna
de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajados de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad Complutense.
5.8 El Tribunal Calificador, adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de algún aspirante por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91 452 04 00
y 91 394 33 40).
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en
único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan a los mismos, dando el carácter de unidad
de acto de la convocatoria.
6.4 Concluido el primer ejercicio, los aspirantes podrán
llevarse el cuestionario de examen, y el Tribunal procederá a publicar
en los locales a que se refiere el párrafo siguiente el cuestionario
de examen y la plantilla de respuestas, en un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha de realización del
mismo.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se
haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal
de Administración para su conocimiento, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte día naturales a contar desde el día
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados
deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración
de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada por el Registro General del
Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid (avenida de
Séneca, 2) del título académico exigido en la base 2.1.3 de la presente
convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa
de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención
del respectivo título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con
expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse por orden de puntuación ante el
Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo
con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.
8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
Calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella,
podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en
su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 10 de julio de 2002.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO I
Ejercicios y calificación
1. Ejercicios.
1.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición, que estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican: Siendo los mismos de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un
cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo
una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa
de estas pruebas que figura en el anexo II y de preguntas de cultura
general.
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,
mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores
deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos
prácticos sobre:
a) Ordenación de fondos documentales.
b) Resolución de preguntas de usuarios.
c) Resolución de tareas de circulación y servicio de sala.
Los citados supuestos serán elegidos por los opositores, de
entre tres propuestos por el Tribunal.
El tiempo máximo de duración del ejercicio será de una hora.
2. Valoración de los ejercicios.
2.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
2.2 El Tribunal queda facultado para la determinación del
nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones,
de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio.
2.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de
la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
ANEXO II
Programa
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Las bibliotecas universitarias. La Biblioteca de la
Universidad Complutense de Madrid.
3. Los documentos y sus clases.
4. La adquisición y registro de fondos bibliográficos. Control
de publicaciones periódicas.
5. Normalización bibliográfica: Normas de catalogación y
formato MARC.
6. Los catálogos. Concepto, clases y fines.
7. Sistemas de clasificación bibliográfica. La Clasificación
Decimal Universal (CDU). Ordenación de fondos.
8. Conservación y restauración de fondos bibliográficos.
Reproducción de documentos.
9. Las tecnologías de la información en las bibliotecas.
Aplicación de Internet a las bibliotecas.
10. Servicios a los usuarios: Préstamo y préstamo
interbibliotecario.
11. Servicios a los usuarios: Orientación y atención al
público. Difusión de la información.
12. El libro y las bibliotecas desde la antigüedad hasta la
invención de la imprenta.
13. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. El
libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.
14. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII, XIX
y XX.
15. La Constitución Española. Organización territorial del
Estado Español.
16. El funcionario público: Concepto, clases. Situaciones,
deberes, derechos y la mejora de los servicios públicos.
17. La Universidad Complutense de Madrid. Legislación
básica. Sus Estatutos.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidenta: Doña María del Carmen Caballero Fernández, de
la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Complutense
de Madrid por delegación del magnífico y excelentísimo señor
Rector.
Vocales: Doña María Teresa Aramburu Villar, del Cuerpo
General de Gestión de la ACE; don Ignacio Sánchez Ayala, de la Escala
de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Complutense de Madrid, en representación de la Junta de Personal;
doña Ana Delgado Pérez, de la Escala de Ayudantes de A. y B.
de la Universidad Complutense de Madrid, funcionaria elegida por
sorteo de entre los pertenecientes a los grupos A, B, C y D, y
doña María Cristina Gállego Rubio, de la Escala de Facultativos
de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de
Madrid.
Esta última Vocal actuará como Secretaria.
Suplentes:
Presidente: Don Francisco Javier de Jorge García-Reyes, de
la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la
Universidad Complutense de Madrid, en representación del magnífico
y excelentísimo señor Rector.
Vocales: Doña Lourdes Ramo Beltrán, de la Escala de Gestión
Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid; doña
Carmen Pérez Sánchez, de la Escala de Técnicos de Gestión de la
Universidad Complutense de Madrid, en representación de la Junta
de Personal; doña María del Rosario Rodríguez Martí, de la Escala
de Ayudantes de A. y B. de la Universidad Complutense de Madrid,
funcionaria elegida por sorteo de entre los pertenecientes a los
grupos A, B, C y D, y doña Manuela Moreno Mancebo, de la
Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Complutense de Madrid.
Esta última Vocal actuará como Secretaria.
ANEXO IV
Don/ña .....................................................
con domicilio ..................................................
y con documento nacional de identidad número .................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Bibliotecas
de la Universidad Complutense de Madrid, que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En .................. a .... de ............... de 2002.
ANEXO V
Don/ña .....................................................
con domicilio ..................................................
y con número de pasaporte .....................................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Bibliotecas
de la Universidad Complutense de Madrid, que no ha sido sometido
a sanción disciplinaria o condena que impida, en mi Estado, el
acceso a la función pública.
En (país y localidad) ............ a .... de .......... de 2002.
ANEXO VI
Don/ña .....................................................
con domicilio ..................................................
y con documento nacional de identdiad número ..................
declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de
tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso
en la Escala de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad
Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
En ............... a .... de ............ de 2002.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid