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Documento BOE-A-2002-15418

Resolución de 10 de julio de 2002, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Biblioteca de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2002, páginas 28079 a 28083 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-15418

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el

Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma

de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se

dispone la publicación completa de los mismos, y con el fin de

atender a las necesidades del personal de Administración y

Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de

diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e) de

la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de

Madrid, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema general de acceso libre.

1.1.1 Del total de plazas que se convocan se reservará un 3

por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía, con grado

de discapacidad, igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, siempre que se

cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen.

1.1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de

personas con minusvalía, se acumularán a las del sistema general

de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a

determinados sectores de la función pública de nacionales de los

demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto

543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de

la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos

de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho

a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado; los Estatutos de la Universidad Complutense, y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican

en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la segunda quincena del mes de septiembre de 2002.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecidas.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones

de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación

de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del

Ministerio de Educación y Ciencia, de 4 de noviembre de 1996, se

consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de

Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos

con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a

personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una

discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada

gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, Madrid); en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid); en los Servicios

de Información y Registro General de la Universidad Complutense

de Madrid (Rectorado, avenida Séneca, 2, Madrid), así como en

las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en

el extranjero.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número

"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud), se hará

en el Registro General del Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a

partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y

excelentísimo señor Rector de la Universidad Complutense de

Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares

españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al

Organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique

el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado

por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada

a tal efecto.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 22 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello

el recuadro 23.

3.4 Los derechos de examen serán de 9 euros y se ingresarán

en la entidad Banco de Santander Central Hispano (0049), agencia

1892 (oficina plaza de Canalejas), DC 65, cuenta número

2010218645, o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia 1526

(avenida Complutense, c/v Arquitecto López Otero), DC 92, cuenta

número 6000036590, bajo el nombre "Universidad Complutense

de Madrid. Derechos de Examen".

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

pruebas selectivas de acceso a la Escala de Auxiliares de Biblioteca

de la Universidad Complutense de Madrid. Serán requisitos para

el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no

hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse

mediante certificación que se solicitará en la correspondiente

oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella

todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que

se podrá utilizar el modelo anexo VI.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos,

acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, y

en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y

excluidos se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del

primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos

con indicación de las causas de exclusión, que se publicará en

el tablón de anuncios del Rectorado (avenida de Séneca, 2,

Madrid), y en la página http://www.ucm.

es/informa/empleo/funcionario.htm. En la relación deberán constar, en todo caso, los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos

y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no

subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en

la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la

realización de las pruebas.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del

Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, resolución

por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que

hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna

de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al

menos, de sus miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajados de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal Calificador, adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de algún aspirante por el cupo

de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91 452 04 00

y 91 394 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002,

de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en

único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan a los mismos, dando el carácter de unidad

de acto de la convocatoria.

6.4 Concluido el primer ejercicio, los aspirantes podrán

llevarse el cuestionario de examen, y el Tribunal procederá a publicar

en los locales a que se refiere el párrafo siguiente el cuestionario

de examen y la plantilla de respuestas, en un plazo máximo de

cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha de realización del

mismo.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se

haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal

de Administración para su conocimiento, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte día naturales a contar desde el día

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados

deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración

de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada por el Registro General del

Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid (avenida de

Séneca, 2) del título académico exigido en la base 2.1.3 de la presente

convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa

de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención

del respectivo título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en

la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá realizarse por orden de puntuación ante el

Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo

con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

Calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella,

podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en

su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal

Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada

Ley 30/1992.

Madrid, 10 de julio de 2002.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

1. Ejercicios.

1.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición, que estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican: Siendo los mismos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un

cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo

una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa

de estas pruebas que figura en el anexo II y de preguntas de cultura

general.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,

mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores

deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos

prácticos sobre:

a) Ordenación de fondos documentales.

b) Resolución de preguntas de usuarios.

c) Resolución de tareas de circulación y servicio de sala.

Los citados supuestos serán elegidos por los opositores, de

entre tres propuestos por el Tribunal.

El tiempo máximo de duración del ejercicio será de una hora.

2. Valoración de los ejercicios.

2.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

2.2 El Tribunal queda facultado para la determinación del

nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones,

de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada

ejercicio.

2.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de

la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

ANEXO II

Programa

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Las bibliotecas universitarias. La Biblioteca de la

Universidad Complutense de Madrid.

3. Los documentos y sus clases.

4. La adquisición y registro de fondos bibliográficos. Control

de publicaciones periódicas.

5. Normalización bibliográfica: Normas de catalogación y

formato MARC.

6. Los catálogos. Concepto, clases y fines.

7. Sistemas de clasificación bibliográfica. La Clasificación

Decimal Universal (CDU). Ordenación de fondos.

8. Conservación y restauración de fondos bibliográficos.

Reproducción de documentos.

9. Las tecnologías de la información en las bibliotecas.

Aplicación de Internet a las bibliotecas.

10. Servicios a los usuarios: Préstamo y préstamo

interbibliotecario.

11. Servicios a los usuarios: Orientación y atención al

público. Difusión de la información.

12. El libro y las bibliotecas desde la antigüedad hasta la

invención de la imprenta.

13. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. El

libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.

14. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII, XIX

y XX.

15. La Constitución Española. Organización territorial del

Estado Español.

16. El funcionario público: Concepto, clases. Situaciones,

deberes, derechos y la mejora de los servicios públicos.

17. La Universidad Complutense de Madrid. Legislación

básica. Sus Estatutos.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidenta: Doña María del Carmen Caballero Fernández, de

la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Complutense

de Madrid por delegación del magnífico y excelentísimo señor

Rector.

Vocales: Doña María Teresa Aramburu Villar, del Cuerpo

General de Gestión de la ACE; don Ignacio Sánchez Ayala, de la Escala

de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid, en representación de la Junta de Personal;

doña Ana Delgado Pérez, de la Escala de Ayudantes de A. y B.

de la Universidad Complutense de Madrid, funcionaria elegida por

sorteo de entre los pertenecientes a los grupos A, B, C y D, y

doña María Cristina Gállego Rubio, de la Escala de Facultativos

de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de

Madrid.

Esta última Vocal actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Don Francisco Javier de Jorge García-Reyes, de

la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad Complutense de Madrid, en representación del magnífico

y excelentísimo señor Rector.

Vocales: Doña Lourdes Ramo Beltrán, de la Escala de Gestión

Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid; doña

Carmen Pérez Sánchez, de la Escala de Técnicos de Gestión de la

Universidad Complutense de Madrid, en representación de la Junta

de Personal; doña María del Rosario Rodríguez Martí, de la Escala

de Ayudantes de A. y B. de la Universidad Complutense de Madrid,

funcionaria elegida por sorteo de entre los pertenecientes a los

grupos A, B, C y D, y doña Manuela Moreno Mancebo, de la

Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid.

Esta última Vocal actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don/ña .....................................................

con domicilio ..................................................

y con documento nacional de identidad número .................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Bibliotecas

de la Universidad Complutense de Madrid, que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En .................. a .... de ............... de 2002.

ANEXO V

Don/ña .....................................................

con domicilio ..................................................

y con número de pasaporte .....................................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Bibliotecas

de la Universidad Complutense de Madrid, que no ha sido sometido

a sanción disciplinaria o condena que impida, en mi Estado, el

acceso a la función pública.

En (país y localidad) ............ a .... de .......... de 2002.

ANEXO VI

Don/ña .....................................................

con domicilio ..................................................

y con documento nacional de identdiad número ..................

declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de

tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso

en la Escala de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad

Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ............... a .... de ............ de 2002.

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