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Documento BOE-A-2002-15427

Orden ECD/1933/2002, de 19 de julio, por la que se convocan premios a materiales educativos curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2002, páginas 28093 a 28095 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15427

TEXTO ORIGINAL

Las tecnologías de la información y la comunicación permiten, en el

marco actual de la Sociedad de la Información, extender a un gran número

de personas los materiales y servicios educativos y culturales, haciendo

uso de nuevos modelos de formación y de acceso a la cultura basados

en los recursos que ofrecen los numerosos centros servidores de

información de las redes mundiales de telecomunicación. En los momentos

actuales existe una demanda social creciente por dichos servicios, tanto

desde los ámbitos académico y profesional como desde sectores cada vez

más amplios de población interesados en la adquisición constante de

nuevos conocimientos. Atendiendo a esta demanda, el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, a través del Centro Nacional de Información y

Comunicación Educativa, viene desarrollando desde hace algunos años acciones

tendentes a propiciar el acceso de los centros escolares a Internet,

facilitando la instalación en los centros de redes de área local, ofreciendo

conexión gratuita a profesores y alumnos, formando a través de Internet

a profesores y adultos, desarrollando recursos educativos multimedia

interactivos y ofreciendo en Internet un portal educativo, dispensador de

recursos, información y servicios culturales y educativos.

La presente convocatoria que corresponde a una de las actuaciones

del MECD en el marco de la iniciativa del Gobierno "Info XXI", pretende

lograr la identificación de materiales que supongan la utilización de

herramientas propias de la Sociedad de la Información en los procesos de

enseñanza-aprendizaje.

Los expertos en educación y nuevas tecnologías coinciden en afirmar

que buena parte del éxito de los proyectos de introducción de los ámbitos

educativos en la Sociedad de la Información, se fundamenta en la

posibilidad de contar con contenidos suficientes que, convenientemente

volcados en soporte multimedia o en formato de herramientas informáticas,

didácticamente eficaces, puedan ser utilizados en el aula -en línea o en

modo local- o en el hogar, por profesores, alumnos y padres.

Procede, en consecuencia, elaborar una Orden que establezca las bases

generales reguladoras para la concesión de premios al desarrollo de

contenidos educativos que por su eficacia didáctica probada y por su

adecuación para ser dispensados a través de Internet, puedan contribuir al

desarrollo de la Sociedad de la Información en los centros educativos.

Esta orden se extiende de conformidad con el régimen general establecido

en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria

y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y

Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

En su virtud, previo informe del servicio jurídico del Departamento,

he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de los premios.-Se convocan premios

para la realización de materiales educativos curriculares en soporte

electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet, soportados

en lenguaje HTML. Estos materiales propondrán actividades de las

diferentes áreas y niveles educativos anteriores a la Universidad. La cantidad

prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de 183.700 euros.

Los premios que se convocan por la presente Orden se financiarán con

cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422O.485.01.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de los premios:

a) Las entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones,

entidades benéficas, y las personas físicas, que figuren como autores de la

aplicación premiada, según se establece en los apartados quinto y

decimoséptimo de la presente Orden.

b) Los centros de enseñanza públicos y privados cuyos materiales

hayan sido elaborados por un equipo de profesores con colaboración de

alumnos de dicho centro. El importe económico del premio se incorporará

al presupuesto del centro de enseñanza y será gestionado por los

mecanismos establecidos por la ley para el presupuesto ordinario.

Tercero. Premios.-Se convocan los siguientes premios:

a) Destinados a materiales elaborados por entidades sin fines de lucro

y personas físicas:

Un primer premio dotado con veinte mil euros. En caso de considerarse

que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener este premio,

la cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes

categorías. En el caso de que se considere que existe más de un trabajo

que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de selección

constituida en el apartado décimo podrá realizar dicha propuesta siempre

que la cantidad global prevista en la convocatoria, establecida en el

apartado primero, no sea superada, reduciendo para ello el número de premios

de alguna o algunas de las categorías inferiores.

Cuatro segundos premios dotados con doce mil euros cada uno. En

caso de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para

obtener estos premios, la cuantía de los desiertos se aplicará a aumentar

el número de premios en la siguiente categoría.

Ocho terceros premios dotados con seis mil euros cada uno.

b) Destinados a Centros Escolares:

Un primer premio dotado con veinte mil euros. En caso de considerarse

que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener este premio,

la cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes

categorías. En el caso de que se considere que existe más de un trabajo

que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de selección

constituida en el apartado décimo podrá realizar dicha propuesta siempre

que la cantidad global prevista en la convocatoria, establecida en el

apartado primero, no sea superada, reduciendo para ello el número de premios

de alguna o algunas de las categorías inferiores.

Dos segundos premios dotados con doce mil euros cada uno. En caso

de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener

estos premios, la cuantía de los desiertos se aplicará a aumentar el número

de premios en la siguiente categoría.

Tres terceros premios dotados con cinco mil novecientos euros cada

uno.

Un premio especial para un multimedia cuyo tema sea la animación

y el fomento de la lectura para el alumnado de educación primaria y

secundaria, dotado con seis mil euros.

Cuarto. Características de los materiales.-1. Los materiales

presentados versarán sobre contenidos curriculares de las diferentes áreas

y niveles educativos que puedan ser resueltas mediante la consulta en

diferentes ordenadores servidores de información de la red Internet, o

haciendo uso de los materiales generados al efecto.

2. Los trabajos se presentarán por duplicado en soporte magnético

(disquete o CD-ROM) y estarán realizados con tecnología que permita su

visualización en un navegador estándar. Se podrán incorporar aplicaciones

realizadas en lenguajes que proporcionen interactividad a las páginas en

modo cliente. Las aplicaciones incluirán todas las páginas necesarias para

la resolución de la actividad, con sus correspondientes textos, enlaces,

gráficos y archivos multimedia.

3. Las aplicaciones se ejecutarán a partir de una página denominada

index.html que servirá de inicio de las mismas. No deberán utilizarse letras

mayúsculas, acentos, espacios en blanco u otros caracteres especiales en

los nombres de ninguno de los archivos (o carpetas) incluidos en las

aplicaciones, sean estos páginas htm, imágenes o de cualquier otro tipo.

Quinto. Requisitos de las solicitudes.-Los participantes que,

reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria formularán

sus solicitudes por medio de instancia de acuerdo con el modelo que figura

en los anexos I y II a la que acompañarán la siguiente documentación

y materiales por duplicado:

a) Un documento donde se hagan constar los datos identificativos

de los autores responsables de la aplicación que se presenta, de acuerdo

con el anexo III de la presente Orden.

b) El programa o conjunto de programas en disquetes de 3 1/2

pulgadas o en soporte CD-ROM claramente etiquetados, y los correspondientes

manuales, que incluirán los siguientes apartados:

Requerimientos de "hardware" y "software" y procedimiento de

ejecución de la aplicación.

Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se

pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos

curriculares en los que se incide.

Guía detallada de utilización de la aplicación por el alumno.

Otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales,

etcétera). Los manuales y guías se presentarán en papel. Para facilitar

la edición de los programas premiados, dichos documentos se presentarán

además en un disquete específico que contendrá un archivo o conjunto

de archivos que incluyan el manual maquetado por el autor, con las figuras

incluidas, especificándose claramente el procesador de textos y la versión

del mismo que se ha usado.

c) Una declaración bajo juramento o promesa de poseer plenos

derechos de publicación, distribución y uso sobre la totalidad de los productos

presentados al concurso, y de que los materiales son inéditos o, al menos,

no se encuentran comercializados. En caso de que los autores no dispongan

de la plena titularidad de los derechos del programa, habrán de aportar

un escrito firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases

del presente concurso. El hecho de que un producto necesite hacer uso

para su funcionamiento de software comercial y/o cuyos derechos para

la distribución no puedan ser cedidos por el concursante es motivo

suficiente para su exclusión del concurso.

Sexto. En cada uno de los proyectos figurará el nombre de una persona

que actuará de coordinador. El coordinador incluirá una dirección de

correo electrónico para las comunicaciones con el Centro Nacional de

Información y Comunicación Educativa.

Séptimo. Plazo de presentación.-El plazo para la presentación de

los trabajos se inicia al día siguiente de la publicación de la presente

Orden y finaliza el 15 de septiembre de 2002.

Octavo. Los trabajos deberán tener entrada en el Registro del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la calle Torrelaguna 58 (planta

baja), 28027 Madrid, sede del Centro Nacional de Información y

Comunicación Educativa, bien directamente o a través de cualquiera de los

lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Subsanación de documentos.-El Centro Nacional de

Información y Comunicación Educativa examinará las solicitudes y, si advirtiese

defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en

el apartado quinto, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un

plazo máximo de 10 días para que subsanen la falta o acompañen los

documentos preceptivos. En caso de no realizarse la subsanación de la

documentación en dicho plazo, se dictará una resolución a tal efecto, de

acuerdo con el artículo71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Décimo. Comisión de selección.-Para el examen y valoración de las

solicitudes se constituirá una Comisión que estará integrada por los

siguientes miembros:

Presidente: El Director del Centro Nacional de Información y

Comunicación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante del Centro de Investigación y Documentación

Educativa (CIDE).

Un representante del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación

(INCE).

La Consejera Técnica de Medios Audiovisuales del Centro Nacional

de Información y Comunicación Educativa.

El Consejero Técnico de Nuevas Tecnologías del Centro Nacional de

Información y Comunicación Educativa.

El Consejero Técnico de Desarrollo de Aplicaciones del Centro Nacional

de Información y Comunicación Educativa

El Jefe del Servicio de Medios Tecnológicos del Centro Nacional de

Información y Comunicación Educativa.

La Jefe del Servicio de Formación del Centro Nacional de Información

y Comunicación Educativa.

Un Asesor Técnico Docente del Centro Nacional de Información y

Comunicación Educativa, que actuará como Secretario.

Undécimo. Criterios de selección.-1. Los criterios de selección se

basarán en los siguientes apartados:

a) La facilidad, realismo y versatilidad de la aplicación para su

utilización en aulas estándares.

b) El aprovechamiento pedagógico de todas las ventajas y utilidades

de los recursos del medio tecnológico en que se presenta la aplicación,

teniendo en cuenta las tendencias actuales y los estándares del lenguaje

HTML.

c) El diseño pedagógico y la relevancia y volumen de los contenidos,

respecto al total del currículo de la asignatura, así como la cantidad de

ejemplos, ejercicios, enlaces y otros materiales complementarios, y la

sugerencia de otras posibles aplicaciones didácticas en el aula. Se valorará

el hecho de que la aplicación atienda a la totalidad del currículo de un

curso completo. Se valorará igualmente que el currículo elegido

corresponda a materias en las que se dé un mayor índice de fracaso escolar.

d) Que la estructura de la aplicación permita la gradación del

aprendizaje en diferentes niveles y que las propuestas pedagógicas ofrezcan

distintos niveles de aprendizaje.

e) Que las actividades propuestas fomenten la generación en el

alumno de habilidades, actitudes y procedimientos.

f) Que la aplicación haya sido experimentada con los alumnos.

2. La Comisión de Selección podrá realizar las copias necesarias de

las aplicaciones con el único propósito de facilitar su valoración.

3. La Comisión de Selección podrá recomendar que se declare desierto

alguno de los premios.

Duodécimo. Trámite de audiencia.-Se prescinde del trámite de

audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 27), al no figurar en el procedimiento

ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones

y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimotercero. Resolución.-1. La Ministra de Educación, Cultura

y Deporte delega en el Director General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa, la Resolución sobre la concesión o

denegación de estos premios.

2. La Comisión, dentro del plazo máximo de sesenta días, contados

a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de

las solicitudes, realizará la selección de los beneficiarios y elevará una

propuesta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional

e Innovación Educativa, quien resolverá, por delegación de esta Orden,

en el plazo máximo de quince días, publicándose la correspondiente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, se hará pública la lista de

beneficiarios de estos premios en el tablón de anuncios del Centro Nacional

de Información y Comunicación Educativa y en su servidor web

(http://www.cnice.mecd.es).

3. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución del Director general de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa deberá notificarse a los beneficiarios.

5. En caso de no dictarse resolución dentro de este plazo se entenderá

que quedan desiertos los premios correspondientes a la presente

convocatoria.

Decimocuarto.-Contra dicha Resolución de adjudicación de los

premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

según previene la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa.

Decimoquinto.-La presentación de la solicitud implica la aceptación

de las bases de la presente convocatoria.

Decimosexto.-Los proyectos no premiados podrán ser recogidos por

los interesados o por medio de persona debidamente autorizada, en la

sede central del CNICE (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) durante

los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se procederá

a su destrucción.

Decimoséptimo. Forma de realización del pago.-El pago de los

premios se realizará mediante "libramientos en firme" a través del Tesoro

Público. Se remitirán por transferencia bancaria, a nombre del beneficiario,

para lo cual deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro

Público la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades asignadas.

En el caso de entidades, es requisito previo indispensable a la recepción

del premio, que se acredite debidamente estar al corriente de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificaciones

con fecha actualizada expedida por la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El

incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a

percibir el premio concedido.

En el caso de las personas físicas, también será requisito previo

indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social. El importe del premio estará sometido

a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios,

previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida

del derecho a percibir el premio concedido.

En lo no expresamente previsto en esta convocatoria, será de aplicación

lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión

de Ayudas y Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Decimoctavo.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá

acordar con los premiados la libre distribución de los materiales

curriculares seleccionados.

Decimonoveno.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según

previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa.

Vigésimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de julio de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

ANEXO I

Premios A

Don/Doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Representante legal de la entidad (si procede) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Solicita su participación en el concurso de materiales curriculares en

soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet cuya

documentación, de acuerdo con la base quinta de la convocatoria, se

acompaña, y según la Orden de ... de ... de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .).

(Firma)

Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXO II

Premios B

Don/Doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Representante legal de la entidad (si procede) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Solicita su participación en el concurso de materiales curriculares en

soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet cuya

documentación, de acuerdo con la base quinta de la convocatoria, se

acompaña, y según la Orden de ... de ... de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .).

(Firma)

Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXO III

1. Datos de identificación:

1.1 Título del proyecto.

1.2 Datos de la entidad, Autor o autores (nombre y apellidos, NIF

y NRP, si procede), nombre del coordinador y dirección de correo

electrónico.

1.3 Etapa Educativa, especificando ciclo o curso, en la que se

desarrolla el proyecto y área o áreas de aplicación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2002.

(Firma)

Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

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