Las tecnologías de la información y la comunicación permiten, en el
marco actual de la Sociedad de la Información, extender a un gran número
de personas los materiales y servicios educativos y culturales, haciendo
uso de nuevos modelos de formación y de acceso a la cultura basados
en los recursos que ofrecen los numerosos centros servidores de
información de las redes mundiales de telecomunicación. En los momentos
actuales existe una demanda social creciente por dichos servicios, tanto
desde los ámbitos académico y profesional como desde sectores cada vez
más amplios de población interesados en la adquisición constante de
nuevos conocimientos. Atendiendo a esta demanda, el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, a través del Centro Nacional de Información y
Comunicación Educativa, viene desarrollando desde hace algunos años acciones
tendentes a propiciar el acceso de los centros escolares a Internet,
facilitando la instalación en los centros de redes de área local, ofreciendo
conexión gratuita a profesores y alumnos, formando a través de Internet
a profesores y adultos, desarrollando recursos educativos multimedia
interactivos y ofreciendo en Internet un portal educativo, dispensador de
recursos, información y servicios culturales y educativos.
La presente convocatoria que corresponde a una de las actuaciones
del MECD en el marco de la iniciativa del Gobierno "Info XXI", pretende
lograr la identificación de materiales que supongan la utilización de
herramientas propias de la Sociedad de la Información en los procesos de
enseñanza-aprendizaje.
Los expertos en educación y nuevas tecnologías coinciden en afirmar
que buena parte del éxito de los proyectos de introducción de los ámbitos
educativos en la Sociedad de la Información, se fundamenta en la
posibilidad de contar con contenidos suficientes que, convenientemente
volcados en soporte multimedia o en formato de herramientas informáticas,
didácticamente eficaces, puedan ser utilizados en el aula -en línea o en
modo local- o en el hogar, por profesores, alumnos y padres.
Procede, en consecuencia, elaborar una Orden que establezca las bases
generales reguladoras para la concesión de premios al desarrollo de
contenidos educativos que por su eficacia didáctica probada y por su
adecuación para ser dispensados a través de Internet, puedan contribuir al
desarrollo de la Sociedad de la Información en los centros educativos.
Esta orden se extiende de conformidad con el régimen general establecido
en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
En su virtud, previo informe del servicio jurídico del Departamento,
he tenido a bien disponer:
Primero. Finalidad y objeto de los premios.-Se convocan premios
para la realización de materiales educativos curriculares en soporte
electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet, soportados
en lenguaje HTML. Estos materiales propondrán actividades de las
diferentes áreas y niveles educativos anteriores a la Universidad. La cantidad
prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de 183.700 euros.
Los premios que se convocan por la presente Orden se financiarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422O.485.01.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de los premios:
a) Las entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones,
entidades benéficas, y las personas físicas, que figuren como autores de la
aplicación premiada, según se establece en los apartados quinto y
decimoséptimo de la presente Orden.
b) Los centros de enseñanza públicos y privados cuyos materiales
hayan sido elaborados por un equipo de profesores con colaboración de
alumnos de dicho centro. El importe económico del premio se incorporará
al presupuesto del centro de enseñanza y será gestionado por los
mecanismos establecidos por la ley para el presupuesto ordinario.
Tercero. Premios.-Se convocan los siguientes premios:
a) Destinados a materiales elaborados por entidades sin fines de lucro
y personas físicas:
Un primer premio dotado con veinte mil euros. En caso de considerarse
que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener este premio,
la cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes
categorías. En el caso de que se considere que existe más de un trabajo
que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de selección
constituida en el apartado décimo podrá realizar dicha propuesta siempre
que la cantidad global prevista en la convocatoria, establecida en el
apartado primero, no sea superada, reduciendo para ello el número de premios
de alguna o algunas de las categorías inferiores.
Cuatro segundos premios dotados con doce mil euros cada uno. En
caso de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para
obtener estos premios, la cuantía de los desiertos se aplicará a aumentar
el número de premios en la siguiente categoría.
Ocho terceros premios dotados con seis mil euros cada uno.
b) Destinados a Centros Escolares:
Un primer premio dotado con veinte mil euros. En caso de considerarse
que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener este premio,
la cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes
categorías. En el caso de que se considere que existe más de un trabajo
que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de selección
constituida en el apartado décimo podrá realizar dicha propuesta siempre
que la cantidad global prevista en la convocatoria, establecida en el
apartado primero, no sea superada, reduciendo para ello el número de premios
de alguna o algunas de las categorías inferiores.
Dos segundos premios dotados con doce mil euros cada uno. En caso
de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener
estos premios, la cuantía de los desiertos se aplicará a aumentar el número
de premios en la siguiente categoría.
Tres terceros premios dotados con cinco mil novecientos euros cada
uno.
Un premio especial para un multimedia cuyo tema sea la animación
y el fomento de la lectura para el alumnado de educación primaria y
secundaria, dotado con seis mil euros.
Cuarto. Características de los materiales.-1. Los materiales
presentados versarán sobre contenidos curriculares de las diferentes áreas
y niveles educativos que puedan ser resueltas mediante la consulta en
diferentes ordenadores servidores de información de la red Internet, o
haciendo uso de los materiales generados al efecto.
2. Los trabajos se presentarán por duplicado en soporte magnético
(disquete o CD-ROM) y estarán realizados con tecnología que permita su
visualización en un navegador estándar. Se podrán incorporar aplicaciones
realizadas en lenguajes que proporcionen interactividad a las páginas en
modo cliente. Las aplicaciones incluirán todas las páginas necesarias para
la resolución de la actividad, con sus correspondientes textos, enlaces,
gráficos y archivos multimedia.
3. Las aplicaciones se ejecutarán a partir de una página denominada
index.html que servirá de inicio de las mismas. No deberán utilizarse letras
mayúsculas, acentos, espacios en blanco u otros caracteres especiales en
los nombres de ninguno de los archivos (o carpetas) incluidos en las
aplicaciones, sean estos páginas htm, imágenes o de cualquier otro tipo.
Quinto. Requisitos de las solicitudes.-Los participantes que,
reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria formularán
sus solicitudes por medio de instancia de acuerdo con el modelo que figura
en los anexos I y II a la que acompañarán la siguiente documentación
y materiales por duplicado:
a) Un documento donde se hagan constar los datos identificativos
de los autores responsables de la aplicación que se presenta, de acuerdo
con el anexo III de la presente Orden.
b) El programa o conjunto de programas en disquetes de 3 1/2
pulgadas o en soporte CD-ROM claramente etiquetados, y los correspondientes
manuales, que incluirán los siguientes apartados:
Requerimientos de "hardware" y "software" y procedimiento de
ejecución de la aplicación.
Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se
pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos
curriculares en los que se incide.
Guía detallada de utilización de la aplicación por el alumno.
Otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales,
etcétera). Los manuales y guías se presentarán en papel. Para facilitar
la edición de los programas premiados, dichos documentos se presentarán
además en un disquete específico que contendrá un archivo o conjunto
de archivos que incluyan el manual maquetado por el autor, con las figuras
incluidas, especificándose claramente el procesador de textos y la versión
del mismo que se ha usado.
c) Una declaración bajo juramento o promesa de poseer plenos
derechos de publicación, distribución y uso sobre la totalidad de los productos
presentados al concurso, y de que los materiales son inéditos o, al menos,
no se encuentran comercializados. En caso de que los autores no dispongan
de la plena titularidad de los derechos del programa, habrán de aportar
un escrito firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases
del presente concurso. El hecho de que un producto necesite hacer uso
para su funcionamiento de software comercial y/o cuyos derechos para
la distribución no puedan ser cedidos por el concursante es motivo
suficiente para su exclusión del concurso.
Sexto. En cada uno de los proyectos figurará el nombre de una persona
que actuará de coordinador. El coordinador incluirá una dirección de
correo electrónico para las comunicaciones con el Centro Nacional de
Información y Comunicación Educativa.
Séptimo. Plazo de presentación.-El plazo para la presentación de
los trabajos se inicia al día siguiente de la publicación de la presente
Orden y finaliza el 15 de septiembre de 2002.
Octavo. Los trabajos deberán tener entrada en el Registro del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la calle Torrelaguna 58 (planta
baja), 28027 Madrid, sede del Centro Nacional de Información y
Comunicación Educativa, bien directamente o a través de cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Subsanación de documentos.-El Centro Nacional de
Información y Comunicación Educativa examinará las solicitudes y, si advirtiese
defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en
el apartado quinto, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un
plazo máximo de 10 días para que subsanen la falta o acompañen los
documentos preceptivos. En caso de no realizarse la subsanación de la
documentación en dicho plazo, se dictará una resolución a tal efecto, de
acuerdo con el artículo71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Décimo. Comisión de selección.-Para el examen y valoración de las
solicitudes se constituirá una Comisión que estará integrada por los
siguientes miembros:
Presidente: El Director del Centro Nacional de Información y
Comunicación Educativa o persona en quien delegue.
Vocales: Un representante del Centro de Investigación y Documentación
Educativa (CIDE).
Un representante del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación
(INCE).
La Consejera Técnica de Medios Audiovisuales del Centro Nacional
de Información y Comunicación Educativa.
El Consejero Técnico de Nuevas Tecnologías del Centro Nacional de
Información y Comunicación Educativa.
El Consejero Técnico de Desarrollo de Aplicaciones del Centro Nacional
de Información y Comunicación Educativa
El Jefe del Servicio de Medios Tecnológicos del Centro Nacional de
Información y Comunicación Educativa.
La Jefe del Servicio de Formación del Centro Nacional de Información
y Comunicación Educativa.
Un Asesor Técnico Docente del Centro Nacional de Información y
Comunicación Educativa, que actuará como Secretario.
Undécimo. Criterios de selección.-1. Los criterios de selección se
basarán en los siguientes apartados:
a) La facilidad, realismo y versatilidad de la aplicación para su
utilización en aulas estándares.
b) El aprovechamiento pedagógico de todas las ventajas y utilidades
de los recursos del medio tecnológico en que se presenta la aplicación,
teniendo en cuenta las tendencias actuales y los estándares del lenguaje
HTML.
c) El diseño pedagógico y la relevancia y volumen de los contenidos,
respecto al total del currículo de la asignatura, así como la cantidad de
ejemplos, ejercicios, enlaces y otros materiales complementarios, y la
sugerencia de otras posibles aplicaciones didácticas en el aula. Se valorará
el hecho de que la aplicación atienda a la totalidad del currículo de un
curso completo. Se valorará igualmente que el currículo elegido
corresponda a materias en las que se dé un mayor índice de fracaso escolar.
d) Que la estructura de la aplicación permita la gradación del
aprendizaje en diferentes niveles y que las propuestas pedagógicas ofrezcan
distintos niveles de aprendizaje.
e) Que las actividades propuestas fomenten la generación en el
alumno de habilidades, actitudes y procedimientos.
f) Que la aplicación haya sido experimentada con los alumnos.
2. La Comisión de Selección podrá realizar las copias necesarias de
las aplicaciones con el único propósito de facilitar su valoración.
3. La Comisión de Selección podrá recomendar que se declare desierto
alguno de los premios.
Duodécimo. Trámite de audiencia.-Se prescinde del trámite de
audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), al no figurar en el procedimiento
ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por el interesado.
Decimotercero. Resolución.-1. La Ministra de Educación, Cultura
y Deporte delega en el Director General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa, la Resolución sobre la concesión o
denegación de estos premios.
2. La Comisión, dentro del plazo máximo de sesenta días, contados
a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
las solicitudes, realizará la selección de los beneficiarios y elevará una
propuesta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa, quien resolverá, por delegación de esta Orden,
en el plazo máximo de quince días, publicándose la correspondiente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, se hará pública la lista de
beneficiarios de estos premios en el tablón de anuncios del Centro Nacional
de Información y Comunicación Educativa y en su servidor web
(http://www.cnice.mecd.es).
3. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
4. La resolución del Director general de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa deberá notificarse a los beneficiarios.
5. En caso de no dictarse resolución dentro de este plazo se entenderá
que quedan desiertos los premios correspondientes a la presente
convocatoria.
Decimocuarto.-Contra dicha Resolución de adjudicación de los
premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
según previene la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Decimoquinto.-La presentación de la solicitud implica la aceptación
de las bases de la presente convocatoria.
Decimosexto.-Los proyectos no premiados podrán ser recogidos por
los interesados o por medio de persona debidamente autorizada, en la
sede central del CNICE (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) durante
los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se procederá
a su destrucción.
Decimoséptimo. Forma de realización del pago.-El pago de los
premios se realizará mediante "libramientos en firme" a través del Tesoro
Público. Se remitirán por transferencia bancaria, a nombre del beneficiario,
para lo cual deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro
Público la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades asignadas.
En el caso de entidades, es requisito previo indispensable a la recepción
del premio, que se acredite debidamente estar al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificaciones
con fecha actualizada expedida por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El
incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a
percibir el premio concedido.
En el caso de las personas físicas, también será requisito previo
indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. El importe del premio estará sometido
a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios,
previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida
del derecho a percibir el premio concedido.
En lo no expresamente previsto en esta convocatoria, será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Decimoctavo.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá
acordar con los premiados la libre distribución de los materiales
curriculares seleccionados.
Decimonoveno.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según
previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Vigésimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de julio de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
ANEXO I
Premios A
Don/Doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Representante legal de la entidad (si procede) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Solicita su participación en el concurso de materiales curriculares en
soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet cuya
documentación, de acuerdo con la base quinta de la convocatoria, se
acompaña, y según la Orden de ... de ... de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .).
(Firma)
Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deporte.
ANEXO II
Premios B
Don/Doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Representante legal de la entidad (si procede) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Solicita su participación en el concurso de materiales curriculares en
soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet cuya
documentación, de acuerdo con la base quinta de la convocatoria, se
acompaña, y según la Orden de ... de ... de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .).
(Firma)
Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deporte.
ANEXO III
1. Datos de identificación:
1.1 Título del proyecto.
1.2 Datos de la entidad, Autor o autores (nombre y apellidos, NIF
y NRP, si procede), nombre del coordinador y dirección de correo
electrónico.
1.3 Etapa Educativa, especificando ciclo o curso, en la que se
desarrolla el proyecto y área o áreas de aplicación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2002.
(Firma)
Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deporte.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid