El Presidente del Instituto Español de Oceanografía (IEO), en nombre
y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el
artículo 8 del Estatuto del IEO, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1
de diciembre y de otra parte, el Consejero de Medio Rural y Pesca del
Principado de Asturias, en representación de la Consejería de Medio Rural
y Pesca, en virtud del Decreto 11/1999, de 22 de julio, por el que se dispone
su nombramiento, han formalizado, con fecha 18 de Abril de 2002, un
Convenio Marco de colaboración, para el "Desarrollo de la Investigación
Marina", recogido en el Anexo de esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General
dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de julio de 2002.-El Secretario general, Félix Yndurain
Muñoz.
ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Instituto Español de
Oceanografía y el Principado de Asturias para el "desarrollo de la Investigación
Marina
En Madrid, a 18 de abril de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Ramón Marimón Suñol,
Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica por nombramiento
según Real Decreto 680/2000, de 5 de mayo, y en su condición de Presidente
del Instituto Español de Oceanografía, según lo dispuesto en el artículo 5
del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, interviene en su nombre
y representación.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Santiago Menéndez de Luarca
Navia-Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias,
según nombramiento por Decreto 11/1999, de 22 de julio ("Boletín Oficial
del Principado de Asturias" número 170, de 23 de julio), de acuerdo con
las atribuciones que tiene conferidas, habiendo sido autorizado para este
acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de noviembre de 2001.
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente
y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO,
es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología
a través de la Secretaría General de Política Científica según el artículo 1
del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto del IEO.
Por otra parte, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define al IEO
como un Organismo público de investigación.
Corresponden al IEO el desarrollo de las funciones previstas en el
artículo 14 de la citada Ley y las previstas en el artículo 3 del citado
Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre:
Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación sobre
los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos que sean
de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones
aplicadas a los cultivos marinos.
Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de
carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia
en los recursos vivos.
Representar al Departamento en los foros científicos internacionales
relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con
el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Segundo.-Que la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado
de Asturias, tiene atribuidas las funciones de marisqueo y de cultivos
marinos, la protección de los recursos marinos, y la investigación y
experimentación pesquera, establecida con carácter exclusivo en el
artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
Tercero.-Que ambas partes consideran aconsejable promover la
cooperación y colaboración en el desarrollo de la investigación marina, sin
detrimento del ejercicio de las competencias y de las disposiciones de
rango superior que en la actualidad o en un futuro puedan regular las
competencias que ambas Instituciones tienen en materia de investigación.
Cuarto.-Que una y otra partes convinientes son conscientes de que
el desarrollo de los sectores pesquero, marisquero y de cultivos marinos,
así como la conservación, ordenación y explotación racional de los recursos
y el medio litoral deben de asentarse en un desarrollo científico y
tecnológico.
Quinto.-Que es deseo de ambas partes suscribir un Convenio Marco
de colaboración que sirva para el fomento y desarrollo de la investigación
marina en el Principado de Asturias.
Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto
establecer las líneas básicas de colaboración entre las partes en materia
de investigación marina y oceanográfica. En particular, el ámbito de la
colaboración se referirá a las siguientes actuaciones:
a) Utilización conjunta de equipos y medios instrumentales de la
titularidad de las partes y, si fuera necesario, su adquisición, conforme al
régimen que se establezca en los Convenios Específicos que desarrollen
el presente Convenio Marco.
b) Realización o financiación conjunta de programas y proyectos de
investigación.
c) Desarrollo de programas de formación de personal investigador
y técnico.
d) Cooperación entre personal investigador de ambas Instituciones,
por períodos de tiempo definido, para la ejecución de programas y
proyectos de investigación o de formación de personal investigador que se
establezcan en los Convenios Específicos en los que se determinará el
régimen de dedicación de este personal.
e) Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la
planificación, organización y ejecución de la investigación y de actividades en
temas de interés común.
Además, podrán promoverse otros proyectos y programas incluidos
en los marcos de actividad y competencia de las partes.
Segunda. Convenios específicos.-Cada uno de los programas
concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un
Convenio específico que será propuesto por los responsables científicos
que lo lleven a cabo y aprobado por el Presidente del IEO o Director
general del IEO, y por el titular del organismo competente de la Consejería
de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias. Las propuestas de
Convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión mixta
antes de ser sometidas a su aprobación y en ellas se determinarán el
programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para
su realización.
Si de los mismos se derivan consecuencias de naturaleza económica
habrán de observarse las normas sobre aprobación del expediente de gasto
y las de intervención previa reglamentaria. Ningún tipo de relación de
carácter laboral podrá surgir en favor de las personas que intervengan
en la ejecución de los Convenios.
Tercera. Seguimiento.-En el plazo de treinta días hábiles a partir
del comienzo del presente Convenio Marco se constituirá una Comisión
Mixta de Trabajo, formadas por tres representantes de cada una de las
partes. De los tres componentes de la Administración del Estado uno será
el representante de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Asturias. Entre sus funciones se incluye la resolución de los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo
del Convenio. Será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación
de las acciones derivadas del mismo y se reunirá siempre que lo solicite
una de las partes, pudiendo elevar informes y propuestas a los máximos
representantes de ambas partes convinientes.
El régimen y funcionamiento de esta Comisión se regulará por lo
establecido para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 del Título II,
Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Cuarta. Duración.-El presente Convenio empezará a producir sus
efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro
años, prorrogable automáticamente por periodos idénticos, a menos que
una de las partes lo denuncie expresamente por escrito a la otra, con
una antelación mínima de seis meses a la fecha de cada uno de los
vencimientos.
Quinta. Resolución.-El presente Convenio podrá resolverse por
mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las partes, mediante
preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, seis
meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. En caso de que
existiera algún Convenio específico vigente al amparo de este Convenio
Marco, el derecho de denuncia se regirá por lo que se apruebe en el propio
Convenio específico.
Sexta. Régimen jurídico.-Este Convenio es del tipo de los incluidos
en el artículo 3.1.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio y su régimen jurídico vendrá determinado por
las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales
resultantes del Texto Refundido de la citada Ley para resolver cuantas
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Séptima. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.-Las
cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
o de los específicos que se establezcan como consecuencia del mismo,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula
segunda. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicho orden Jurisdiccional.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo
convenido, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y en todas
sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Presidente del
Instituto Español de Oceanografía, Ramón Marimón Suñol.-El Consejero
de Medio Rural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.
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