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Documento BOE-A-2002-15439

Resolución de 10 de julio de 2002, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias para el desarrollo de la Investigación Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2002, páginas 28140 a 28142 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-15439

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Español de Oceanografía (IEO), en nombre

y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia

y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el

artículo 8 del Estatuto del IEO, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1

de diciembre y de otra parte, el Consejero de Medio Rural y Pesca del

Principado de Asturias, en representación de la Consejería de Medio Rural

y Pesca, en virtud del Decreto 11/1999, de 22 de julio, por el que se dispone

su nombramiento, han formalizado, con fecha 18 de Abril de 2002, un

Convenio Marco de colaboración, para el "Desarrollo de la Investigación

Marina", recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General

dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de julio de 2002.-El Secretario general, Félix Yndurain

Muñoz.

ANEXO

Convenio marco de colaboración entre el Instituto Español de

Oceanografía y el Principado de Asturias para el "desarrollo de la Investigación

Marina

En Madrid, a 18 de abril de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ramón Marimón Suñol,

Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica por nombramiento

según Real Decreto 680/2000, de 5 de mayo, y en su condición de Presidente

del Instituto Español de Oceanografía, según lo dispuesto en el artículo 5

del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba

el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, interviene en su nombre

y representación.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Santiago Menéndez de Luarca

Navia-Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias,

según nombramiento por Decreto 11/1999, de 22 de julio ("Boletín Oficial

del Principado de Asturias" número 170, de 23 de julio), de acuerdo con

las atribuciones que tiene conferidas, habiendo sido autorizado para este

acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de noviembre de 2001.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente

y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO,

es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología

a través de la Secretaría General de Política Científica según el artículo 1

del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba

el Estatuto del IEO.

Por otra parte, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y

Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define al IEO

como un Organismo público de investigación.

Corresponden al IEO el desarrollo de las funciones previstas en el

artículo 14 de la citada Ley y las previstas en el artículo 3 del citado

Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre:

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación sobre

los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos que sean

de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones

aplicadas a los cultivos marinos.

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de

carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia

en los recursos vivos.

Representar al Departamento en los foros científicos internacionales

relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con

el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Segundo.-Que la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado

de Asturias, tiene atribuidas las funciones de marisqueo y de cultivos

marinos, la protección de los recursos marinos, y la investigación y

experimentación pesquera, establecida con carácter exclusivo en el

artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Tercero.-Que ambas partes consideran aconsejable promover la

cooperación y colaboración en el desarrollo de la investigación marina, sin

detrimento del ejercicio de las competencias y de las disposiciones de

rango superior que en la actualidad o en un futuro puedan regular las

competencias que ambas Instituciones tienen en materia de investigación.

Cuarto.-Que una y otra partes convinientes son conscientes de que

el desarrollo de los sectores pesquero, marisquero y de cultivos marinos,

así como la conservación, ordenación y explotación racional de los recursos

y el medio litoral deben de asentarse en un desarrollo científico y

tecnológico.

Quinto.-Que es deseo de ambas partes suscribir un Convenio Marco

de colaboración que sirva para el fomento y desarrollo de la investigación

marina en el Principado de Asturias.

Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto

establecer las líneas básicas de colaboración entre las partes en materia

de investigación marina y oceanográfica. En particular, el ámbito de la

colaboración se referirá a las siguientes actuaciones:

a) Utilización conjunta de equipos y medios instrumentales de la

titularidad de las partes y, si fuera necesario, su adquisición, conforme al

régimen que se establezca en los Convenios Específicos que desarrollen

el presente Convenio Marco.

b) Realización o financiación conjunta de programas y proyectos de

investigación.

c) Desarrollo de programas de formación de personal investigador

y técnico.

d) Cooperación entre personal investigador de ambas Instituciones,

por períodos de tiempo definido, para la ejecución de programas y

proyectos de investigación o de formación de personal investigador que se

establezcan en los Convenios Específicos en los que se determinará el

régimen de dedicación de este personal.

e) Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la

planificación, organización y ejecución de la investigación y de actividades en

temas de interés común.

Además, podrán promoverse otros proyectos y programas incluidos

en los marcos de actividad y competencia de las partes.

Segunda. Convenios específicos.-Cada uno de los programas

concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un

Convenio específico que será propuesto por los responsables científicos

que lo lleven a cabo y aprobado por el Presidente del IEO o Director

general del IEO, y por el titular del organismo competente de la Consejería

de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias. Las propuestas de

Convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión mixta

antes de ser sometidas a su aprobación y en ellas se determinarán el

programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para

su realización.

Si de los mismos se derivan consecuencias de naturaleza económica

habrán de observarse las normas sobre aprobación del expediente de gasto

y las de intervención previa reglamentaria. Ningún tipo de relación de

carácter laboral podrá surgir en favor de las personas que intervengan

en la ejecución de los Convenios.

Tercera. Seguimiento.-En el plazo de treinta días hábiles a partir

del comienzo del presente Convenio Marco se constituirá una Comisión

Mixta de Trabajo, formadas por tres representantes de cada una de las

partes. De los tres componentes de la Administración del Estado uno será

el representante de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma

de Asturias. Entre sus funciones se incluye la resolución de los problemas

de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo

del Convenio. Será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación

de las acciones derivadas del mismo y se reunirá siempre que lo solicite

una de las partes, pudiendo elevar informes y propuestas a los máximos

representantes de ambas partes convinientes.

El régimen y funcionamiento de esta Comisión se regulará por lo

establecido para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 del Título II,

Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Cuarta. Duración.-El presente Convenio empezará a producir sus

efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro

años, prorrogable automáticamente por periodos idénticos, a menos que

una de las partes lo denuncie expresamente por escrito a la otra, con

una antelación mínima de seis meses a la fecha de cada uno de los

vencimientos.

Quinta. Resolución.-El presente Convenio podrá resolverse por

mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las partes, mediante

preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, seis

meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. En caso de que

existiera algún Convenio específico vigente al amparo de este Convenio

Marco, el derecho de denuncia se regirá por lo que se apruebe en el propio

Convenio específico.

Sexta. Régimen jurídico.-Este Convenio es del tipo de los incluidos

en el artículo 3.1.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio y su régimen jurídico vendrá determinado por

las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales

resultantes del Texto Refundido de la citada Ley para resolver cuantas

dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Séptima. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.-Las

cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución

y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,

o de los específicos que se establezcan como consecuencia del mismo,

deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula

segunda. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones

litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de dicho orden Jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo

convenido, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y en todas

sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Presidente del

Instituto Español de Oceanografía, Ramón Marimón Suñol.-El Consejero

de Medio Rural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

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