Antecedentes de hecho
Primero.-Se presenta solicitud de aprobación de modelo para el
sonómetro integrador-promediador marca "Rion", modelo NL-31, por parte de
don Gabriel María de Álava García, en nombre y representación de la
entidad "Álava Ingenieros, Sociedad Anónima", con domicilio social en
la calle Estébanez Calderón, número 5, 28020 Madrid.
Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida
y memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento. Se realiza el
estudio de dicha documentación comprobando que el diseño del
instrumento cumple los requisitos establecidos.
Tercero.-La entidad aporta, asimismo, informe favorable emitido por
el Laboratori General de Assaigs i Investigacions, con referencia 22013430,
en el que se acredita que los instrumentos presentados a ensayo son
conformes con la legislación vigente.
Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima
que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los
trámites reglamentarios.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por
Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Traspaso de Funciones y Servicios
en Materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y
el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control
Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden
de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico
del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido
audible establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener
la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas resuelve:
Primero.-Conceder aprobación de modelo, a favor de la entidad "Álava
Ingenieros, Sociedad Anónima", del sonómetro integrador-promediador
marca "Rion", modelo NL-31.
Las denominaciones y características son:
Marca: "Rion".
Modelo; NL-31.
Características:
Clase 1 según UNE-EN 60651:1996 y UNE-EN 60651/A1:1997.
Tipo 1 según UNE-EN 60804:1996 y UNE-EN 60804/A2:1997.
Rango de medida:
Ponderación A: 28-138 dB.
Ponderación C: 33-138 dB.
Ponderación Lin: 38-138 dB.
Nivel de ruido de fondo típico: 18 dB(A)rms.
Nivel de pico máximo: 141 dB(A).
Rango de linealidad: 99 dB.
Rango de impulsos: 73 dB.
Rango de frecuencia: 20-20.000 Hz (con micrófono); 10-20.000 Hz
(eléctricamente).
Ponderación frecuencial: A, C y Lin.
Ponderación temporal: S, F e l.
Detectores: RMS y pico.
Resolución: 0.1 dB.
Condiciones de referencia:
Tipo de campo sonoro: Campo libre.
Dirección de referencia: Frontal, perpendicular a la membrana del
micrófono.
Nivel de presión acústica de referencia: 94 dB.
Frecuencia de referencia: 1 kHz.
Rango de referencia: 30-120 dB.
Temperatura de funcionamiento: -10 a +50 oC.
Humedad relativa de funcionamiento: Entre 10 % y 90 %.
Segundo.-El signo de aprobación de modelo asignado será:
I-128
16
02021
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo
a que se refiere esta Resolución llevarán, de manera visible e indeleble,
como mínimo, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa
de características):
Marca.
Denominación del modelo y, en su caso, versión.
Número de serie.
Clase de precisión.
Signo de aprobación de modelo.
Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de verificación,
primitiva.
Cuarto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los
instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva,
según se describe y representa en el anexo al Certificado de Aprobación
de Modelo.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación del modelo
a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los
condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.
Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo
tiene validez hasta el próximo 21 de junio del año 2012 pudiendo ser
prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de
diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres mes
antes de la fecha de vencimiento.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente aquél en que tenga lugar la notificación,
ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 21 de junio de 2002.-El Director general, Carlos López Jimeno.
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