Dado que hay plazas vacantes en los Juzgados de Paz y
Agrupaciones de Juzgados de Paz del Cuerpo a extinguir de Secretarios
de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes,
del Cuerpo de Oficiales, del Cuerpo de Auxiliares y del Cuerpo
de Agentes de la Administración de Justicia, dotadas
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a
las necesidades del servicio, procede convocar concurso de
traslados de conformidad con lo establecido en los artículos 455,
481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial ; el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia
Municipal, aprobado por el Decreto de 12 de junio de 1970, y
el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
aprobado por el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Departamento de Justicia ha dispuesto
convocar concurso de traslado para la provisión de los puestos de
trabajo que se indican en el anexo 1 con arreglo a las siguientes
bases:
1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar
1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar
las vacantes de los puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados
de Paz de Cataluña los funcionarios pertenecientes al Cuerpo a
extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales, los
Auxiliares y los Agentes de la Administración de Justicia,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo
los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre
los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de
Justicia para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de
más de 7.000 habitantes declarados a extinguir tendrán
preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas
de Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7.000
habitantes.
Las Secretarías de las Agrupaciones de Juzgados de Paz que
no superen los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser
cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto
1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000
habitantes sólo permite a estos ocupar plazas en localidades de
censo superior al citado.
1.3 La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso, cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
1.4 Podrán solicitar cualquiera de las plazas vacantes
incluidas en el anexo 1 de esta convocatoria siempre que en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan
los requisitos generales exigidos. Dichas vacantes se identificarán
por su designación literal y por el código del centro de destino,
relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto
de trabajo (NOPT).
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios
de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes
y los del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y de Agentes de la
Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido
un año desde la fecha de nombramiento en su actual puesto de
trabajo definitivo.
2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en plazas que se ofrecen en esta convocatoria estarán obligados
a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran
destino en el concurso se les atribuirá el desempeño provisional
de un puesto correspondiente a su Cuerpo.
2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34.b) y c)
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del
Real Decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido
más de un año desde la fecha de nombramiento en el último destino
definitivo.
2.5 Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofrecidas en
el presente concurso tendrán obligación de participar en el
presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los demás concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por el Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso una vacante del Cuerpo en la misma localidad donde
trabajaban cuando se produjo su cese en el servicio activo, de
derecho preferente para ocuparla.
2.6 Las preferencias aludidas en el punto 5 del párrafo
segundo de la presente base deberán ser acreditadas acompañando la
instancia de fotocopias compulsadas de los documentos por los
que se declaran dichas situaciones administrativas ; la preferencia
no se valorará en caso de no aportarlos.
3. Baremos
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo de las Secretarías o Agrupaciones de Secretarías se
hará de acuerdo con dos baremos, según si la plaza corresponde
a Juzgados de Paz con población superior a los 7.000 habitantes
o no.
3.1 Para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz o
Agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes:
3.1.1 Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios
de Paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre
los Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre
ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el
Cuerpo. Se otorgará un punto por cada año completo de servicios
y se computarán proporcionalmente los períodos inferiores
(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta
días.
3.1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad
a los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre
los oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias
(artículo 481 de la LOPJ):
1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por
el mejor puesto escalafonal.
3.2 Para plazas de oficiales en funciones de Secretario en
Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de menos
de 7.000 habitantes.
Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia. La valoración de
méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial
de la comunidad autónoma se hará en la forma siguiente:
a) Antigüedad.
Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará un punto
por cada año completo de servicios y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito del catalán.
De conformidad con lo que establece el Decreto 161/2002,
de 11 de junio, sobre la acreditación de conocimiento del catalán
y el aranés en el proceso de selección de personal y de provisión
de puestos de trabajo de las administraciones públicas de
Cataluña, los funcionarios que lo acrediten, mediante certificación
oficial u homologación del título aportado emitido por un órgano
competente, el conocimiento oral y escrito del catalán supondrá
sólo a estos efectos el reconocimiento de hasta 6 puntos según
el nivel de conocimiento acreditado en los términos de la
disposición adicional 2 del Reglamento orgánico aprobado por el
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, de la forma siguiente:
1. Certificado de nivel B: 2 puntos.
2. Certificado de nivel C: 4 puntos.
3. Certificado de nivel D: 6 puntos.
La certificación oficial y el título se podrán acreditar mediante
fotocopia compulsada.
3.3 Para plazas de Oficial, Auxiliar o Agente de Juzgados
de Paz de más y de menos de 7.000 habitantes.
La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
de la lengua oficial de la Comunidad autónoma se hará de
conformidad con lo establecido en el apartado 2, no siendo valoradas
las fotocopias de los documentos no compulsadas.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes
4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir
de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares
y de Agentes de la Administración de Justicia correspondientes
a Cataluña, así como los que se encuentren en situación de
servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud
ajustada al modelo V-1 publicado en el anexo 2 de esta Resolución,
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña", o contados a partir del día de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de que la publicación
de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña", dirigida a la Directora general de Relaciones con la
Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la
Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en la
situación de excedencia prevista en el artículo 34.a) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, en el Cuerpo de Secretarios de Paz
o de Oficiales de la Administración de Justicia, que deseen solicitar
plazas ofrecidas en el presente concurso en su calidad de Secretario
de Paz o de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2
publicado en el anexo 2 de esta Resolución, en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" en el caso de que la publicación de esta convocatoria
no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigida a
la Directora general de Relaciones con la Administración de
Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña,
calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el
presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran
un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular
y que hagan constar como primer destino cualquiera de las plazas
convocadas mediante esta Resolución radicadas en Cataluña,
utilizarán el modelo V-3 publicado en el anexo 2 de esta Resolución,
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" o contados a partir del día de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de que la publicación
de esta convocatoria no se produzca simultáneamente en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña", dirigida a la Directora general de Relaciones con
la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de
la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010
Barcelona.
4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Por Correo ordinario. En este caso tendrán entrada en el
Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad
de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Por Correo certificado. En este caso se presentarán en las
oficinas de Correos en sobre abierto para que el funcionario de
Correos ponga la fecha y las selle antes de enviarlas.
Los participantes en el concurso deberán enviar la solicitud
que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda
admitirse pasado el plazo de presentación de solicitudes aquella
que no cumpla este requisito, aunque posteriormente pueda
acreditar este extremo.
4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a la solicitud la declaración de no haber sido separados
de alguna de las Administraciones públicas.
4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de Cataluña, que, por tanto, figuran en las
convocatorias que simultáneamente a esta se publiquen.
Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Los funcionarios que incumplan lo previsto en los dos párrafos
anteriores serán excluidos de la participación en el concurso.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino la persona que
reingresa en el servicio mediante concurso de traslado, quedará
automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba
en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza
vacante en ulteriores concursos de traslado.
4.7 La solicitud formulada será vinculante para el solicitante
una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes.
4.8 En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su designación literal,
prevalecerá esta última, es decir, la denominación del puesto. Sólo
quedará anulada la petición en el caso de que hubiera omitido
la denominación o la designación literal del puesto, aunque se
hubiera indicado el código.
4.9 Las personas interesadas podrán recoger los modelos de
solicitud en los servicios centrales del Departamento de Justicia
(calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo
Judicial de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009
Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona
Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 l'Hospitalet de
Llobregat) y en las delegaciones territoriales del Departamento de
Justicia de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona) ; Lleida (calle
Sant Martí, 1, 25004 Lleida) ; Tarragona (calle Sant Antoni María
Claret, 17, 43002 Tarragona), y las Tierras del Ebro (calle Doctor
Ferrán, 68, 43500 Tortosa).
5. Peticiones condicionadas
En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes al
Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que
condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la
solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a
continuación. También deben adjuntar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan
en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia
de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada
la petición condicionada efectuada por ambos.
6. Adjudicaciones
6.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
los baremos de la base tercera.
6.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá
para dirimirlo al orden del escalafón del funcionario.
7. Carácter de los destinos adjudicados
7.1 Los traslados que se deriven de la Resolución de este
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
8. Resolución y plazo posesorio
8.1 Por Resolución del Consejero de Justicia, y de manera
coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes
del resto de Comunidades Autónomas que han convocado
concurso de traslado, se hará pública la adjudicación provisional de
los destinos resultantes de las convocatorias publicadas en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín Oficial
del Estado", mediante la inserción simultánea en los tablones de
anuncios del Departamento de Justicia, de las Gerencias
Territoriales y Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia,
del Ministerio de Justicia y del resto de comunidades antes
mencionadas, así como en los Tribunales Superiores de Justicia y
en las Audiencias Provinciales.
Así mismo, se expondrá en dichos tablones de anuncios la
relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión
y el plazo para subsanar posibles errores materiales.
8.2 La Resolución de adjudicación provisional expresará el
puesto de trabajo de origen de los interesados a quien se adjudique
destino y también la localidad, así como la situación
administrativa, si es diferente de la de activo, y el puesto de trabajo
adjudicado a cada funcionario con la referencia del centro de trabajo
y la localidad.
8.3 Contra las Resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado, las personas interesadas
disponen de un plazo de diez días desde su exposición en los tablones
de anuncios mencionados para formular las alegaciones oportunas
ante el órgano al que se dirigió la petición de participación en
el presente concurso, y a tal efecto utilizarán el modelo que se
adjunta a esta Resolución en el anexo 3.
8.4 Una vez analizadas las alegaciones presentadas, y en
coordinación con los órganos que hayan convocado concurso de
traslado, el Consejero de Justicia dictará la Resolución por la que
se resolverá definitivamente el concurso. Las alegaciones que no
hayan sido resueltas expresamente se considerarán desestimadas
ante la publicación de la Resolución definitiva del concurso.
8.5 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero,
cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse
en los tres días naturales siguientes al cese.
8.6 El plazo para la toma de posesión se contará a partir
del día siguiente al cese.
8.7 Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
8.8 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución entre el "Boletín Oficial del Estado" y el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña", los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
8.9 El cómputo de los plazos para la toma de posesión se
iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se
encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias
excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque su
disfrute.
9. Recursos
9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, los interesados podrán interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el último
diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" en el que esta Resolución se haga
pública, o bien podrán impugnar esta Resolución directamente
mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a su publicación en el último diario
oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña") en el que esta Resolución se haya publicado,
ante el Juzgado contencioso administrativo competente de
Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2
y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o cualquier otro recurso que
consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
9.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo
49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, la interposición de los recursos
contencioso-administrativos que se tengan que notificar a los
interesados se hará mediante su publicación en el "Diario Oficial de
la Generalidad de Cataluña" y su exposición en los tablones de
anuncios de los siguientes órganos: Servicios centrales del
Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona) ;
Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris,
158, ático, 08009 Barcelona) ; Gerencia de Apoyo Judicial de
Barcelona Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901
l'Hospitalet de Llobregat) ; Delegaciones Territoriales del Departamento
de Justicia de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona) ; Lleida (calle
Sant Martí, 1, 25004 Lleida) ; Tarragona (calle Sant Antoni Maria
Claret, 17, 43002 Tarragona), y las Tierras del Ebro (calle Doctor
Ferrán, 68, 43500 Tortosa) ; Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña (paseo Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona) ;
Audiencias Provinciales de Barcelona (paseo Lluís Companys, 14-16,
08018 Barcelona) ; Girona (plaza de La Catedral, 2, 17004
Girona) ; Lleida (calle Edificio Canyeret, 1, 25001 Lleida), y Tarragona
(avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) ; Decanatos de
Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona) ; Girona (avenida
Ramón Folch, 4-6, 17001 Girona) ; Lleida (calle Edificio Canyeret,
3-5, 25007 Lleida), y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10,
43005 Tarragona) ; sede del Instituto de Medicina Legal de
Cataluña en Barcelona (calle Balmes, 7, 08007 Barcelona), y en las
Fiscalías de Barcelona (calle Pau Claris, 160, 08009 Barcelona) ;
Girona (plaza de la Catedral, 2, 17004 Girona) ; Lleida (edificio
Canyeret, 3-5, 25007 Lleida), y Tarragona (avenida Lluís
Companys, 10, 43005 Tarragona).
Barcelona, 18 de julio de 2002.-El Consejero de Justicia,
Josep-D. Guàrdia i Canela.
ANEXO 1
VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO
Entidad: Administración de Justicia
CONCURSO: 09/2002/02
Comunidad: Cataluña
Plazas vacantes de Secretarios de Secretarías de Juzgados
de Paz:
Provincia: Barcelona.
Centro de destino: 9232900008003.
Denominación: Juzgado de Paz de Abrera.
Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 1.
Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.
Número de vacantes: 1.
Idioma: Sí
Provincia: Barcelona.
Centro de destino: 9232900008333.
Denominación: Juzgado de Paz de Manlleu.
Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 4.
Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.
Número de vacantes: 1.
Idioma: Sí.
Provincia: Barcelona.
Centro de destino: 9232900008537.
Denominación: Juzgado de Paz de Ripollet.
Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 4.
Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.
Número de vacantes: 1.
Idioma: Sí.
Provincia: Barcelona.
Centro de destino: 9232900008648
Denominación: Juzgado de Paz de Sant Joan de Vilatorrada.
Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 2.
Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.
Número de vacantes: 1.
Idioma: Sí.
Provincia: Barcelona.
Centro de destino: 9232900008849.
Denominación: Juzgado de Paz de Tordera.
Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 2.
Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.
Número de vacantes: 1.
Idioma: Sí.
Provincia: Barcelona.
Centro de destino: 9233000008129.
Denominación: Juzgado de Paz (agrupación municipal) de
Capellades.
Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 2.
Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.
Número de vacantes: 1.
Idioma: Sí.
Provincia: Barcelona.
Centro de destino: 9233000008831.
Denominación: Juzgado de Paz (agrupación municipal) de
Taradell y Seva.
Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 1.
Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.
Número de vacantes: 1.
Idioma: Sí.
Provincia: Girona.
Centro de destino: 9232900017060.
Denominación: Juzgado de Paz de Banyoles.
Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 3.
Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.
Número de vacantes: 1.
Idioma: Sí.
Provincia: Tarragona.
Centro de destino: 9232900043020.
Denominación: Juzgado de Paz de Alcanar.
Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 2.
Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.
Número de vacantes: 1.
Idioma: Sí.
Plazas vacantes de Auxiliares de Secretarías de Juzgados
de Paz:
Provincia: Barcelona.
Centro de destino: 9232900008579.
Denominación: Juzgado de Paz de Sant Adrià de Besòs.
Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 2.
Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.
Número de vacantes: 1.
Idioma: Sí.
ANEXOS (ver imágenes páginas 28310 a 28316).
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